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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2018-00493-03 DR YAYA AUTO RESUELVE SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA (DUAL) DE DECISIÓN CIVIL Magistrado Ponente ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Bogotá D. C., siete de mayo de dos mil veinticinco (aprobado en sala virtual ordinaria de 7 de mayo de 2025) 11001 3103 001 2018 00493 03 Ref. proceso verbal de pertenencia de Rosa Elena Sabogal Vélez (y otro) frente a María Ivonne Bernal Inbacuan (y otros) con demanda de reconvención (reivindicatoria).

En el criterio de esta Sala Dual están llamados a prosperar los recursos de súplica que formuló la parte demandante principal contra los autos de 7 de febrero de 2025, mediante los cuales el Magistrado sustanciador admitió, “en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante (demandado en reconvención) contra la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá1”.

Esos autos de 7 de febrero del año en curso, sobre los que recaen los recursos de súplica fueron incorporados en los cuadernos 03 y 04. Con su sentencia, el juez de primer nivel desestimó la demanda principal, de pertenencia, en su integridad, y acogió la demanda de reconvención, de naturaleza reivindicatoria. La recurrente en súplica sostuvo que el recurso de apelación se debió admitir en el efecto suspensivo, pues “(i) Se presentó contra una sentencia de primera instancia y (ii) El juez a quo negó la totalidad de las pretensiones de la demanda (principal, de pertenencia)”.

SE CONSIDERA: 1. Como lo resaltó la recurrente en súplica (demandante principal), entre otras cosas, con su sentencia, el juez a quo negó en su integridad las pretensiones Sobre el tema, el juez de primer grado dispuso: “El Despacho concede el recurso de apelación en el efecto SUSPENSIVO (la sentencia de pertenencia) y DEVOLUTIVO (la sentencia reivindicatoria), ante el Tribunal Superior de Bogotá –Sala Civil –Despacho del H. Magistrado IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA, quien ha conocido del proceso”. 1 OFYPZ Súplica IDZC 2018 00493 03 1 de la demanda principal de pertenencia, lo que imponía que se admitiera el recurso de alzada en el efecto “suspensivo” y no el devolutivo, según se dispuso en los autos que emitió el Magistrado Sustanciador.

Prevé el artículo 323 (inc. segundo num. 3º) del C. G. del P., que “se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que (…) nieguen la totalidad de las pretensiones”, hipótesis que, como ya se anotó, aquí se verifica, en cuanto concierne a la demanda principal2. 2. Desde luego, siendo uno solo el recurso de apelación que se interpuso contra una misma sentencia, no era factible la diferencia de efectos que sobre ello dispuso el juez de primer nivel. 3.

Deviene de lo anterior que el recurso de alzada que formuló la parte demandante principal se ha de tramitar en el efecto suspensivo, de lo cual ha de enterarse al juez de primera instancia para que proceda según lo impone el inciso final del artículo 325, ibidem. DECISIÓN Por lo anterior, la Sala Dual MODIFICA los autos que el 7 de febrero de 2025 profirió el Magistrado sustanciador en el asunto de la referencia (abonados 03 y 04), para que el recurso de apelación que frente a la sentencia de primera instancia formularon los demandantes principales, se entienda admitido en el efecto suspensivo.

Ofíciese al juez de primera instancia para que tome nota de lo aquí resuelto, acorde con el inciso final del artículo 325 del C. G. del P. Devuélvase la actuación al Magistrado sustanciador, para que prosiga con la tramitación a su cargo. Notifíquese y cúmplase Los Magistrados, 2 “

RESUELVE

DEMANDA DE PERTENENCIA. 1º. Negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas. 2º. Se ordena levantar las inscripciones de la demanda que pesa sobre los predios objeto del proceso. 3º. Se condena a los demandantes a pagar las costas, junto con las agencias en derecho de ambos procesos, las cuales se fijan en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10´000.000.oo) que deberán pagar los demandantes a los demandados”.

OFYPZ Súplica IDZC 2018 00493 03 2 Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a18c718eac35e6529b54d85b7dcb407f05dd1b4d245368dd1b74757f8a5730d 0 Documento generado en 07/05/2025 03:13:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYPZ Súplica IDZC 2018 00493 03 3