SIGCMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Auto No. 364 Asunto: Decisión medida de aseguramiento Proceso: Formulación de imputación y medida de aseguramiento Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Grupo armado: Bloque Montes de María de las AUC Radicado del proceso: 080012219000-2023-00096-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025) AUTO NO. 364 (Acta 025 de 2025) Radicado 08001221900020230009600 ÍNDICE I. ASUNTO 2 II.
CONSIDERACIONES 3 1. Competencia 3 2. Problema jurídico 4 3. Tesis de la Sala 4 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 4.
Aspectos generales de la medida de 4 aseguramiento en Justicia y Paz 4.1. Norma de referencia 4.2. Características 4 de la medida de 5 imponer medida de 6 Metodología probatoria frente a la inferencia 7 aseguramiento 4.3. Requisitos para aseguramiento 4.4. razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 5. Caso concreto 10 5.1.
Historia de la estructura armada: 10 Bloque Montes de María 5.2. Situación jurídica de los procesados: 12 requisitos de postulación y de imputación 5.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio 44 aleatorio de hechos para cada postulado 5.4. Caso seleccionado de oficio 5.5. Muerte de JUAN CARLOS 104 REVOLLO 109 PATERNINA 6.
Síntesis de la decisión 111 III. DECISIÓN 106 I. ASUNTO En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por el señor Fiscal 12 Delegado ante este Tribunal en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros diecinueve postulados1, por 1 (1) Edwar Cobos Téllez, (2) Uber Enrique Banquez Martínez, (3) William Alexander Jiménez Ramírez, (4) Javier Antonio Hoyos Puerta, (5) José Heriberto Navarro Martínez, (6) Juan Alberto Ramos Espinel, (7) Luis Fernando Terán Romero, (8) Manuel Antonio Castellanos Morales, (9) Manuel De Jesús Contreras Baldovino, (10) Pedro Segundo Valencia Gómez, (11) Luis Alfredo Argel Argel, (12) Alexi Mancilla García, (13) Aleider García Soto, (14) Emiro José Correa Viveros, (15) Eugenio José Reyes Regino, (16) Leonardo Flórez Rojas, (17) Wilson Anderson Herrera Rojas, (18) Yairsiño Enrique Meza Mercado y (19) Juan Carlos Revollo Paternina.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 crímenes relacionados con el Bloque Montes de María de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC).
Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 24, 25 y 26 de febrero, y 10, 11 y 13 de marzo de 2025 (Acta 017), según los patrones de macrocriminalidad de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEPORTACIÓN DESPLAZAMIENTO – DESAPARICIÓN EXPULSIÓN FORZADO DE - FORZADA, TRASLADO POBLACIÓN O CIVIL, RECLUTAMIENTO ILÍCITO y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO.
II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Se tiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los departamentos de Bolívar y Sucre. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA118035 del 15 de marzo de 2011. A su vez esta Sala de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en los términos del Auto 1319 del 8 de agosto de 2024 de la Corte Constitucional, ratifica su competencia para conocer sobre los hechos que involucren a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en el marco del conflicto armado no internacional (CANI).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 2.
Problema jurídico Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los veinte postulados incluidos en este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en las diversas sesiones de la audiencia de formulación de imputación. 3.
Tesis de la sala Se satisfacen los requisitos de la norma en comento para diecinueve de los procesados, por ello serán amparados con medida de aseguramiento. Ahora, para JUAN CARLOS REVOLLO PATERNINA se dejará sin efectos la imputación, dado su reciente fallecimiento. 4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4.1.
Norma de referencia Ley de Justicia y Paz (975 de 2005): “(…) Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.
En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…)”. 4.2. Características de la medida de aseguramiento La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulados por hechos de las mismas estructuras que hoy son objeto de análisis, grupos que en una época integraron una “federación ilegal” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.
Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento: 1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005 y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014, Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020, 58457 de 2021, 59628 de 2023, 61323 de 2023 y 66033 de 2024). 2. No es preventiva. No hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido. 3.
Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas. 4. Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa. 5. En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012), pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C015 de 2014). 4.3.
Requisitos para imponer medida de aseguramiento Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 1.
Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz (CSJ 27484/07) 2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad, es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.5.1.2.2.9.)2. 3. Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457). 4.4.
Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de 2 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en otros.
No hay, en consecuencia, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema. El conflicto armado interno colombiano refleja una sistematicidad y generalidad de hechos que requieren de la aceptación de un contexto masivo de transgresión, a través del cual se evidencia la existencia de un umbral de alta gravedad. Por ello, debe haber un alejamiento del rígido formalismo o formalismo judicial probatorio (materializando el indicio y flexibilizando su valoración), para no ver truncados la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.
Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto. Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO TORO GARZÓN3, sobre el tema, precisaron: El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan.
En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos 3 Toro, Luis E., Bustamante, Mónica. 2020. La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado.
Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. Bogotá, Colombia. P. 7. Recuperado de: https://revistacriminalidad.policia.gov.co:8000/index.php/revcriminalidad/article/view/42 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio.
Por otro lado, como se dijera en otro documento académico4: [P]arece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a la elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos5 y la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia han entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020). Bajo esta lectura, la Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso 4 Pérez, Carlos. 2021.
El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz. Revista Temas Procesales, (25), 26-47. Recuperado de: https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be88434dd33.pdf. 5 Véase las sentencias: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006.
Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Caso Gelman Vs. Uruguay. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia.
Sentencia de 26 de mayo de 2010. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Sentencia de 27 de julio de 2022. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)6. 5.
Caso concreto A continuación, se hará una semblanza de la estructura armada referida en este proceso. Seguidamente, se analizará la situación actual de los veinte postulados, se destacarán los datos generales de identificación, postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal.
Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto. 5.1. Historia de la estructura armada Bloque Montes de María La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de este Tribunal hizo la siguiente reconstrucción7: 6 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”. 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 26 de agosto de 2016. MP. José Haxel de la Pava Marulanda. Rad.080012252002-2009-83560-00. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 “(…) El Bloque Héroes de los Montes de María se desmovilizó con 594 hombres, y nació de uno de los grupos que hizo parte del Bloque Norte, adquiriendo desde el año 1999, autonomía militar, financiera y operativa al mando de Rodrigo Antonio Mercado Pelufo, a. “Cadena” y Edwar Cobos Téllez, a. “Diego Vecino” como comandante militar.
En lo político la estructura dependía de una comandancia General, representada por los hermanos Carlos y Vicente Castaño Gil y por Salvatore Mancuso Gómez. A partir de octubre del año 2003, estaba conformada por tres Frentes y el grupo autodenominado Comando de Fuerzas Especiales, con zonas de influencia en los departamentos de Sucre, Bolívar y Córdoba. 2.1.1.
Frente Golfo de Morrosquillo o Frente Montes de María. En el año 2003, la estructura también conocida como “Frente Montes de María”, era comandada por Rodrigo Antonio Mercado Peluffo, a. “Rodrigo Cadena” y contaba con aproximadamente 260 hombres que operaban en los municipios de Sincelejo, Corozal, San Onofre, Sampués, Betulia, El Roble, Los Palmitos, Tolú, Coveñas, Tolú Viejo, San Antonio de Palmitos, Ovejas, Morroa, Chalán y Colosó del departamento de Sucre.
En el departamento de Córdoba controlaba los municipios de San Antero, Chinú, San Andrés de Sotavento, Tuchín, Purísima, Chimá y Momil. 2.1.2. Frente Canal del Dique. Con la captura de Sergio Córdoba Ávila, en julio de 2002, fruto de la fusión del grupo del Guamo y el de María la Baja, surgió el Frente Canal del Dique, estructura comandada por Uber Enrique Banquez Martínez, conocido con el alias de “Juancho Dique”, la cual operaba en los municipios de Cartagena de Indias, el Guamo, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, el Carmen de Bolívar, Arjona, Turbaco, Turbaná, San Estalisao (sic, Estanislao) de Cosca, Arenal, Santa Rosa, Clemencia, Soplaviento, Calamar, Santa Catalina, Arroyohondo, Mahates y María La Baja del departamento de Bolívar.
Para el año 2003, militarmente era el más grande, con aproximadamente 260 hombres, y funcionaba la escuela de entrenamiento dirigida por el postulado Alexi Mancilla García, a. “Zambrano” quien era el segundo al mando. 2.1.3. Frente Centro de Bolívar y Sabanas de Sucre. Ocurrida la masacre de los funcionarios del DAS y la desbandada del grupo de Amaury, el alto mando de las Autodefensas, en el 2003, ordenó que la zona fuera entregada a a. “Diego Vecino” y surgió, entonces, el Frente Sabanas de Sucre, con 60 hombres Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 aproximadamente, bajo el mando de William Alexander Ramírez Castaño, con el alias de “Román Sabanas”, y como segundo, a Leonardo Flores Rojas a. “Montoya”. Su zona de operaciones se extendió por los municipios de Magangué, Zambrano y Córdoba Tetón, del departamento de Bolívar.
Y, en el departamento de Sucre, en los municipios de San Pedro, Buenavista, Galeras y por unos pocos días en Sincé que quedó bajo la responsabilidad de Cadena, al igual que Betulia, Galeras y Roble. Entre tanto, esta misma Corporación sobre el punto cúlmine del Bloque Montes de María, indicó8: “(…) Así las cosas, EDWAR COBOS TÉLLEZ creó bajo su comandancia el Bloque Héroes de los Montes de María, conformado por los frentes Montes de María, Canal del Dique y Centro de Bolívar y Sabanas de Sucre, a partir de octubre del año 2002.
Luego, al año siguiente, al inicio de los diálogos con el Gobierno Nacional y con la firma de los acuerdos de Santa Fe de Ralito, el Bloque Héroes de los Montes de María se desmovilizó el 14 de julio de 2005 en el corregimiento de San Pablo, comprensión municipal de María la Baja (Bolívar), con 594 combatientes, quienes hicieron entrega de 364 armas (…)” 5.2.
Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación Procesado No. 1 Nombre/ alias Edwar Cobos Téllez (a. “Diego Vecino”). Cédula de ciudadanía 91.262.291 de Bucaramanga (Santander) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-82285 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio en PP 49 Desaparición Forzada 9 Desplazamiento forzado 76 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 16 de diciembre de 2022. MP. Cecilia Leonor Olivella Araujo. Rad. 0800122520003-2019-80665-00. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 VBG 7 Reclutamiento Ilícito 1 Otros delitos 4 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena de de la Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN 146 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 24 de marzo de 2009 (Acta 41), 7 de febrero de 2014 (Acta 07), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 23 de noviembre de 2023 (Acta 065) y 24 de junio de 2024 (Acta 030).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) y 29 de noviembre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de abril de 2015 (Acta 20),18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 1 de diciembre de 2023 (Acta 065) y 24 de junio de 2024 (Acta 030).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 11 de febrero de 2022, 31 de marzo de 2023 (Acta 4) y 29 de noviembre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de abril de 2015 (Acta 20). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 29 de junio de 2010. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 20.10.2015 Fecha de corte: 2.12.2024 Estado: Culminado.
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2015 2 Año 2016 4 Año 2021 2 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Año 2022 1 Año 2023 2 Año 2024 1 Total 12 Procesado No. 2 Nombre/ alias Eugenio José Reyes Regino (a. “Genio, Orejitas, Alberto o el Flaco”).
Cédula de ciudadanía 73.153.985 de Cartagena (Bolívar) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-82984 Fecha de postulación 20 de septiembre de 2007 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio en PP 2 Otros delitos 1 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz de de la Número de víctimas 3 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 10 de diciembre de 2008 (Acta 09), 4 de noviembre de 2009 (Acta 57), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 24 de junio de 2024 (Acta 030).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) y 29 de noviembre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 17 de agosto de 2016 (Acta 86), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 24 de junio de 2024 (Acta 030).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) y 29 de noviembre de 2024. No registra. Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 22 de marzo de 2017. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 29.1.2018 Fecha de corte: 31.7.2024 Estado: Culminado. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 1 Año 2019 3 Año 2020 2 Año 2021 1 Año 2022 3 Año 2023 4 Año 2024 4 Año 2025 1 Total 18 Procesado No. 3 Nombre/ alias Leonardo Flórez Rojas (a. “Montoya, Chichi o Beto”) Cédula de ciudadanía 79.059.126 de Bogotá Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-80201 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desplazamiento forzado 4 Otros delitos 1 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores 5 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 7 de julio de 2014 (Acta 44), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 24 de junio de 2024 (Acta 030).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) y 29 de noviembre de 2024. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz de de la Informe ARN Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 9 de octubre de 2015 (Acta 68), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 24 de junio de 2024 (Acta 030).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) y 29 de noviembre de 2024. No registra. Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de diciembre de 2020. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 31.10.2015 Fecha de corte: 31.7.2024 Estado: Culminado.
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2016 3 Año 2017 3 Año 2018 1 Año 2019 4 Año 2020 2 Año 2021 2 Año 2022 1 Año 2023 3 Total 19 Procesado No. 4 Nombre/ alias Luis Alfredo Argel Argel (a. “Mano de Trinche, El Flaco o Mario Ramírez ”). Cédula de ciudadanía 17.857.075 de Manaure (La Guajira) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-83053 Fecha de postulación 8 de octubre de 2007 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena de de la Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desaparición forzada 4 Desplazamiento forzado 1 Total víctimas 5 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 21 de octubre de 2015 (Acta 71), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 23 de noviembre de 2023 (Acta 065). y 24 de junio de 2024 (Acta 030).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) y 29 de noviembre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 11 de agosto de 2016 (Acta 82), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 1 de diciembre de 2023 (Acta 065). y 24 de junio de 2024 (Acta 030).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) y 29 de noviembre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 11 de agosto de 2016 (Acta 82B). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de diciembre de 2020. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 5.7.2017 Fecha de corte: 30.7.2024 Estado: Culminado.
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 1 Año 2020 1 Año 2023 1 Total 3 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Procesado No. 5 Nombre/ alias Manuel Antonio Castellanos Morales (a. “El Chino”).
Cédula de ciudadanía 10.902.290 de Valencia (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83383 Fecha de postulación 30 de mayo de 2008 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio en PP 5 Desplazamiento forzado 11 Total víctimas 16 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 17 de julio de 2014 (Acta 42), 26 de febrero de 2015 (Acta 14), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto (Acta 95) y 29 de septiembre de 2021 (Acta 106); 23 de enero Acta 003), 8 de junio (Acta 028) y 23 de noviembre de 2023 (Acta 065), 24 de junio de 2024 (Acta 030) y 31 de enero de 2025 (Acta 006).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 28 de septiembre de 2022, 16 de noviembre de 2022 (Acta 16), 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) y 29 de noviembre de 2024. Sustituciones aseguramiento de medida de Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 3 de diciembre de 2019 (Acta 052).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 9 de marzo de 2017 (Acta 40), 18 de octubre de 2018 (Acta 160); 7 de mayo (Acta 45), 26 de agosto (Acta 95) y 29 de septiembre de 2021 (Acta 106); 23 de enero (Acta 003), 8 de junio (Acta 028), 1 de diciembre de 2023 (Acta 065), 24 de junio de 2024 (Acta 030) y 31 de enero de 2025 (Acta 006).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 28 de septiembre de 2022, 16 de noviembre de 2022 (Acta 16), 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 (Acta 055) y 30 de noviembre de 2023 (Acta 053).
Suspensiones condicionales ejecución de la pena de la Sentencias en Justicia y Paz Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 3 de diciembre de 2019 (Acta 052). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 22 de mayo de 2017 (Acta 88) y 23 de noviembre de 2017 (Acta 217). No registra. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 29.12.2017 Fecha de corte: 21.2.2025 Estado: Activo Fecha Asistencias Año 2017 1 Año 2018 20 Año 2019 16 Año 2020 28 Año 2021 15 Año 2022 18 Año 2023 13 Año 2024 12 TOTAL 123 Actividad económica: Conductor.
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 1 Año 2019 2 Año 2020 2 Año 2021 2 Año 2023 1 Año 2024 1 Total 9 Procesado No. 6 Nombre/ alias Uber Enrique Banquez “Juancho Dique”). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Martínez (a. Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Cédula de ciudadanía 78.587.156 de Puerto Libertador (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80077 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio en PP 48 Desaparición forzada 7 Desplazamiento forzado 59 VBG 1 Reclutamiento ilícito 5 Otros delitos 1 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida de Número de víctimas 121 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 25 de noviembre de 2008 (Acta 10), 3 de noviembre de 2009 (Acta 102), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 23 de noviembre de 2023 (Acta 065) y 24 de junio de 2024 (Acta 030).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) y 29 de noviembre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 22 de enero de 2015 (Acta 2), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 1 de diciembre de 2023 (Acta 065) y 24 de junio de 2024 (Acta 030).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 30 de noviembre de 2023 (Acta 053). Nota: A través de AP1254 de 2025 (rad. 68183) la H. Corte Suprema de Justicia confirmó decisión de la Sala Homóloga de Bogotá, mediante la cual se negó la sustitución de la cautela. Suspensiones condicionales ejecución de la pena de la Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 20 de febrero de Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN 2015 (Acta 12) y 20 de mayo de 2015 (Acta 33). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 29 de junio de 2010 y 20 de noviembre de 2014.
Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 29.9.2015 Fecha de corte: 18.3.2025 Estado: Activo Fecha Asistencias Año 2015 6 Año 2016 24 Año 2017 36 Año 2018 20 Año 2019 22 Año 2020 27 Año 2021 24 Año 2022 20 Año 2023 12 Año 2024 13 Año 2025 2 TOTAL 206 Actividad económica: Abogado. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 2 Año 2018 1 Año 2019 2 Año 2020 2 Año 2023 1 Total 8 Procesado No. 7 Nombre/ alias William Alexander Jiménez Ramírez (a. “Darío, Román Sabana o Cincuenta”).
Cédula de ciudadanía 11.003.688 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83635 Fecha de postulación 9 de octubre de 2008 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena de de la Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio en PP 5 Desaparición forzada 1 Total víctimas 6 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 7 de febrero de 2014 (Acta 7), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 23 de noviembre de 2023 (Acta 065) y 24 de junio de 2024 (Acta 030).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) y 29 de noviembre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de octubre de 2017 (Acta 189), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 1 de diciembre de 2023 (Acta 065) y 24 de junio de 2024 (Acta 030).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) y 29 de noviembre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de octubre de 2017 (Acta 191). No registra. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 26.10.2017 Fecha de corte: 28.3.2025 Estado: Inactivo Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2023 1 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Total 1 Procesado No. 8 Nombre/ alias Manuel de Jesús Contreras Baldovino (a. “Peluca”). Cédula de ciudadanía 8.374.988 de Nechí (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84114 Fecha de postulación 15 de diciembre de 2009 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio en PP 4 Desplazamiento forzado 3 Total víctimas 7 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 5 de noviembre de 2015 (Acta 75), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 29 de marzo de 2023 (Acta 020), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 23 de noviembre de 2023 (Acta 065) y 31 de enero de 2025 (Acta 006).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 16 de noviembre de 2022 (Acta 016), 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) y 29 de noviembre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de abril de 2018 (Acta 39), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 4 de diciembre de 2024 (Acta 064) y 31 de enero de 2025 (Acta 006).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de abril de 2018 (Acta 40). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de diciembre de 2020. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Fecha ingreso: 24.5.2018 Fecha de corte: 21.2.2025 Estado: Activo Fecha Asistencias Año 2018 11 Año 2019 13 Año 2020 15 Año 2021 12 Año 2022 0 Año 2025 1 TOTAL 52 Actividad económica: Agricultura.
Presentaciones personales ante la Sala Procesado No. Nombre/ alias Fecha Presentaciones Año 2024 1 Año 2025 1 Total 2 9 Salvatore Mancuso Gómez (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”). Cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80008 Fecha de desmovilización 10 de diciembre de 2004 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad.
Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio en PP 73 Desaparición forzada 15 Desplazamiento forzado 133 VBG 13 Reclutamiento ilícito 1 Otros 9 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Número de víctimas 244 Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla Frente José Pablo 7 de octubre de 1.
Díaz (Radicado 2019 (Acta 110) 2016) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 2. 21 de octubre de 2019 (Acta 112) 3. 13 de febrero de 2020 (Acta 016) 4. 6 de marzo de 2020 (Acta 026) 5. 26 de febrero de 2021 (Acta 019) 6. 5 de marzo de 2021 (Acta 021) 7. 8 de abril de 2021 (Acta 035) 8. 7 de mayo de 2021 (Acta 045) 9. 15 de junio de 2021 (Acta 065) 10. 9 de julio de 2021 (Acta 071) 21 de julio de 2021 (Acta 76) 30 de julio de 2021 (Acta 83) 6 de agosto de 2021 (Acta 85) 11. 12. 13.
Bloque Catatumbo (Radicado 2016) Frente Mártires del Cesar (Radicado 2016) Bloque Catatumbo (Radicado 2017) Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona (Radicado 2018) Bloque Córdoba (Radicado 2017) Frente José Pablo Díaz (Radicado 2016) Bloque Montes de María (Radicado 2017) Bloque Montes de María (Radicado 2016) Frente Pivijay (Radicado 2016) Bloque Catatumbo (Radicado 2018) Frente Pivijay (Radicado 2018) Frente Pivijay (Radicado 2017) Bloque Montes de María (Radicado 2018) 14. 26 de agosto de 2021 (Acta 95) 15. 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) Frente Mojana (Radicado 2018) 16. 16 de noviembre de 2021 (Acta 128) Frente Contrainsurgencia Wayuu (202000035) 17. 18. 19. 14 de diciembre de 2021 (Acta 140) 20 de mayo de 2022 (Acta 52) 30 de junio de 2022 (Acta 065) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Bloque Córdoba (2020-00035) Bloque Córdoba (2018-80008) Frentes Pivijay y conexos (202100021) Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 20. 11 de julio de 2022 (Acta 066) 1 de septiembre 21. de 2022 (Acta 090) 2 de septiembre 22. de 2022 (Acta 091) 27 de 23. septiembre de 2022 (Acta 104) 24. 23 de enero de 2023 (Acta 003) 25. 23 de febrero de 2023 (Acta 011) 26. 29 de marzo de 2023 (Acta 020) 9 de junio de 27. 2023 (Acta 028) 28. 23 de junio de 2023 (Acta 045) 24 de agosto 29. de 2023 (Acta 056) 20 de 30. septiembre de 2023 (Acta 061) 1 de 31. diciembre de 2023 (Acta 065) 13 de de 32. diciembre 2023 (Acta 074) 33. 26 de enero de 2024 (Acta 005) 34. 31 de enero de 2025 (Acta 006) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Frente José Pablo Díaz (2018-80008) Frente Mártires del Cesar y otros (2021-00032) Frente José Pablo Díaz (2021-00027) Bloque Resistencia Tayrona (202100036) Bloque Montes de María (Rad. 202100037) Frente Contrainsurgencia Wayúu (Rad. 2022-00097) Bloque Córdoba y otros (Rad. 202100039) Bloque Córdoba y otros (Rad. 202100056) Frente José Pablo Díaz (Rad. 202100058) Bloque Montes de María (Rad. 202100059) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2021-00060) Bloque Montes de María (Rad. 202100076) Frente Pivijay y otros (Rad. 202100079) Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona (Rad. 2021- 00083) Bloque Córdoba y otros (Rad. 202100097) Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 35. 7 de febrero de 2025 (Acta 009) 36. 19 de marzo de 2025 (Acta 018) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2024-00068) Frente Mártires del Cesar (Rad. 2023-00069) Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá Frente Mártires 37. 11 de febrero de del Cesar (Rad. 2022 2021-00190 Des.) Frente Resistencia 38. 24 de febrero de Motilona (Rad. 2022 2021-00190 Des.) Bloque Catatumbo 39. 23 de marzo de (Rad. 2021-00190 2022 Des.) Frente 21 de abril de Contrainsurgencia 40. 2022 Wayuu (Rad. 2021-00190 Des.) Frente Mojana 41. 19 de mayo de (Rad. 2021-00190 2022 Des.) Frente José Pablo 42. 17 de junio de Díaz (Rad. 20212022 00190 Des.) Frente José Pablo 43. 22 de junio de Díaz (Rad. 20212022 00194 Des.) Bloque Córdoba 44. 14 de julio de (Rad. 2021-00190 2022 Des.) Frente Pivijay y 5 de agosto de Conexos (Rad. 45. 2022 (Rad. 2021-00190 Des.) 8 de Frente Resistencia Motilona y otros 46. septiembre de 2022 (Acta (Rad. 2020-00049 032) Des). 28 de Bloque Córdoba 47. septiembre (Rad. 2020-00047 de 2022 Des.) Frente Urbanas Móviles (Rad. 48. 13 de octubre (Rad. 2019-80008 de 2022 y 2020-00032 Des.) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 49. 16 de noviembre de 2022 (Acta 16) 50. 2 de diciembre de 2022 51. 17 de enero de 2023 52. 2 de febrero de 2023 53. 24 de marzo de 2023 (Acta 055) 54. 31 de marzo de 2023 (Acta 04) 55. 56. 57. 23 de junio de 2023 (Acta 085) 29 de septiembre de 2023 (Acta 018) 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) 58. 22 de noviembre de 2024 59. 29 de noviembre de 2024 60. 16 de diciembre de 2024 Frente Mojana, Bloque Córdoba y Grupo Casa Castaño (Rad. 2020-00076 Des.) Frente Juan Andrés Álvarez (Rad. 2019-80008 Des.) Bloque Catatumbo (Rad. 2020-00044 Des.) Bloque Montes de María (Rad. 201980008 Des.) Bloque Montes de María (Rad. 202000048 Des.) Frente Mártires del Cesar y otros (Rad. 2020-00087 Des.) Bloque Catatumbo (Rad. 2020-00089) Frente Pivijay y otros (Rad. 202000071) Bloque Montes de María (Rad. 202000077 y 202000086) Frente Mojana, Bloque Norte (Rad. 2022-00046 y 2023-00134) Bloque Montes de María (Rad. 202200048 y 202200068) Frente Pivijay y otros (Rad. 202200053 y 2023000137) Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga Bloque 61. 25 de julio de 2014 (Acta 50) Catatumbo Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 3 de octubre de Bloque 2014 (Acta 068) Catatumbo Bloque 63. 5 de mayo de 2015 (Acta 024) Catatumbo Bloque 64. 20 de agosto de 2020 Catatumbo Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 9 de mayo, 22 de noviembre, 29 de noviembre y 16 de diciembre de 2024. 62.
Sustituciones aseguramiento de medida de Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 31 de enero (Acta 006),7 de febrero (Acta 009) y 19 de marzo de 2025 (Acta 018). Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 31 de octubre y 20 de noviembre de 2014. Sentencias en Justicia y Paz Suspensiones condicionales ejecución de la pena Informe ARN de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 29 de noviembre de 2022 y 7 de octubre de 2024.
No registra. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 12.08.2024 Fecha de corte: 15.3.2025 Estado: Activo Fecha Asistencias Año 2024 6 Año 2025 2 TOTAL 8 Actividad económica: gestor de paz. Presentaciones personales ante la Sala No reporta presentaciones y no aceptó la prohibición de comparecer a los sitios donde delinquió, trazada en las sustituciones del 31 de enero de 2025 (Acta 006), 7 de febrero de 2025 (Acta 009) y 19 de marzo de 2025(Acta 018).
Procesado No. 10 Nombre/ alias Emiro José Correa Viveros (a. “Convivir”). Cédula de ciudadanía 92.525.227 de Sincelejo (Sucre) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80720 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz de de la Informe ARN Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio en PP 8 Desplazamiento forzado 5 Total víctimas 13 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 30 de octubre de 2009 (Acta 100), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2024 (Acta 056.
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 29 de noviembre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 2 de octubre de 2015 (Acta 65), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2024 (Acta 056.
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 29 de noviembre de 2024. No registra. No registra Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 27.6.2017 Fecha de corte: 28.3.2025 Estado: Activo Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2015 2 Año 2016 4 Año 2021 1 Año 2022 1 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Año 2023 1 Año 2024 1 Total 10 Procesado No. 11 Nombre/ alias Aleider García Soto (a. “El Primo o Raúl”). Cédula de ciudadanía 72.179.327 de Barranquilla (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-82968 Fecha de postulación 22 de agosto de 2007 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio en PP Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la Número de víctimas 1 1 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 23 de febrero de 2010 (Acta 13), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 29 de noviembre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 2 de junio de 2016 (Acta 46), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 29 de noviembre de 2024.
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 2 de junio de 2016 (Acta 46). No registra. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 3.7.2017 Fecha de corte: 21.2.2025 Estado: Activo Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Fecha Asistencias Año 2017 15 Año 2018 20 Año 2019 19 Año 2020 22 Año 2021 28 Año 2022 13 Año 2023 13 Año 2024 12 TOTAL 142 Actividad económica: no registra.
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 2 Año 2018 1 Año 2019 2 Año 2020 2 Año 2023 1 Total 8 Procesado No. 12 Nombre/ alias Alexi Mancilla García (a. “Zambrano”). Cédula de ciudadanía 9.153.085 de María la Baja (Bolívar) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80848 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio en PP 6 Desplazamiento forzado 11 VBG 1 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Número de víctimas 18 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de agosto de 2009 (Acta 79), 7 de febrero de 2014 (Acta 7), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 23 de noviembre de 2023 (Acta 065).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena de de la Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 29 de noviembre de 2024.
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de diciembre de 2015 (Acta 79), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 1 de diciembre de 2023 (Acta 065). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 29 de noviembre de 2024.
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 31 de enero de 2018 (Acta 79). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de junio de 2016. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 28.11.2016 Fecha de corte: 30.7.2024 Estado: Culminado satisfactoriamente Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2016 1 Año 2017 1 Año 2019 1 Año 2020 1 Año 2021 1 Año 2023 1 Total 6 Procesado No. 13 Nombre/ alias José Heriberto Navarro Martínez (a. “Mano Quema, Solito o Fabio”).
Cédula de ciudadanía 92.519.601 de Sincelejo (Sucre) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83575 Fecha de postulación 8 de octubre de 2008 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio en PP 3 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la 3 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 26 de febrero de 2015 (Acta 14), 5 de noviembre de 2015 (Acta 75), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 9 de junio de 2023 (Acta 028), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 23 de noviembre de 2023 (Acta 065).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 16 de noviembre de 2022, 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 29 de noviembre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 12 de junio de 2017 (Acta 103), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 9 de junio de 2023 (Acta 028), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 1 de diciembre de 2023 (Acta 065).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 16 de noviembre de 2022, 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 29 de noviembre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 12 de junio de 2017 (Acta 104). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de diciembre de 2020. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 21.10.2017 Fecha de corte: 14.3.2025 Estado: Activo Fecha Asistencias Año 2017 4 Año 2018 20 Año 2019 18 Año 2020 14 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Año 2021 14 Año 2022 12 Año 2023 13 Año 2024 12 Año 2025 3 TOTAL 110 Actividad económica: Agricultura. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 1 Año 2018 1 Año 2019 3 Año 2020 2 Año 2021 2 Año 2022 2 Año 2023 3 Año 2024 1 Año 2025 1 Total 16 Procesado No. 14 Nombre/ alias Luis Fernando Terán Romero (a. “El Viejo Terán o El Viejo Francisco”) Cédula de ciudadanía 92.186.713 de San Pedro (Sucre) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84166 Fecha de postulación 25 de febrero de 2010 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desplazamiento forzado 1 Otros delitos 1 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores 2 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 21 de octubre de 2015 (Acta 71), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 23 de noviembre de 2023 (Acta 065).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena de de la Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 29 de noviembre de 2024.
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 10 de abril de 2018 (Acta 45), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 1 de diciembre de 2023 (Acta 065). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 29 de noviembre de 2024.
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 21 de mayo de 2018 (Acta 62). No reporta. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 11.7.2018 Fecha de corte: 21.2.2025 Estado: Activo Fecha Asistencias Año 2018 8 Año 2019 14 Año 2020 21 Año 2021 22 Año 2022 23 Año 2023 15 Año 2024 13 TOTAL 116 Actividad económica: Ganadería. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2023 1 Total 1 Procesado No. 15 Nombre/ alias Wilson Anderson Herrera Rojas (a. “Gafas o Gafitas”).
Cédula de ciudadanía 72.190.878 de Barranquilla (Atlántico) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2011-84537 Fecha de postulación 11 de marzo de 2011 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio en PP 2 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la 2 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 5 de noviembre de 2015 (Acta 75), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 23 de noviembre de 2023 (Acta 065).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 29 de noviembre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de mayo de 2019 (Acta 55), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 1 de diciembre de 2023 (Acta 065).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 29 de noviembre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de mayo de 2019 (Acta 56). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de diciembre de 2020. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 13.6.2019 Fecha de corte: 12.12.2024 Estado: Activo Fecha Asistencias Año 2019 14 Año 2020 30 Año 2021 28 Año 2022 15 Año 2023 16 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Año 2024 13 TOTAL 116 Actividad económica: Comerciante. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2019 4 Año 2020 5 Año 2021 4 Año 2022 4 Año 2023 1 Año 2024 4 Año 2025 1 Total 23 Procesado No. 16 Nombre/ alias Pedro Segundo Valencia Gómez “Berruguita, Berruga o Biliardo”).
Cédula de ciudadanía 92.449.260 de San Onofre (Sucre) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83634 Fecha de postulación 9 de octubre de 2008 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida de Patrón de macrocriminalidad (a. Número de víctimas Desaparición forzada 9 Total víctimas 9 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 5 de noviembre de 2015 (Acta 75), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 29 de noviembre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 9 de agosto de 2017 (Acta 161), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056). Suspensiones condicionales ejecución de la pena de la Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 29 de noviembre de 2024.
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de diciembre de 2017 (Acta 240). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de diciembre de 2020. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 24.1.2018 Fecha de corte: 12.3.2025 Estado: Activo Fecha Asistencias Año 2018 18 Año 2019 15 Año 2020 16 Año 2021 14 Año 2022 12 Año 2023 12 Año 2024 12 Año 2025 2 TOTAL 101 Actividad económica: No registra.
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2023 1 Total 1 Procesado No. 17 Nombre/ alias Juan Alberto Ramos Espinel (a. “Coveñas”). Cédula de ciudadanía 92.228.500 de Tolú (Sucre) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84499 Fecha de postulación 9 de octubre de 2010 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena de de la Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio en PP 10 Desplazamiento forzado 16 Total víctimas 26 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 21 de octubre de 2015 (Acta 71), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 29 de noviembre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 24 de enero de 2019 (Acta 5), 7 de mayo de 2021 (Acta 45) y 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 29 de noviembre de 2024.
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 24 de enero de 2019 (Acta 6). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de diciembre de 2020. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 19.2.2019 Fecha de corte: 13.2.2025 Estado: Culminado. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2019 1 Año 2023 3 Total 4 Procesado No. 18 Nombre/ alias Yairsiño Enrique Meza Mercado (a. “El Gato”).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Cédula de ciudadanía 73.316.503 de Córdoba (Bolívar) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83530 Fecha de postulación 11 de agosto de 2008 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena de de la Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio en PP 1 Desplazamiento forzado 16 Total víctimas 17 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 28 de octubre de 2009 (Acta 55), 11 de febrero de 2015 (Acta 8), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 29 de noviembre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 16 de marzo de 2017 (Acta 46), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 29 de noviembre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 16 de marzo de 2017 (Acta 47). No reporta. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 10.7.2023 Fecha de corte: 13.2.2025 Estado: Culminado Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 3 Año 2018 2 Año 2019 5 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Año 2020 2 Año 2021 3 Año 2022 3 Año 2023 2 Año 2024 1 Total 21 Procesado No. 19 Nombre/ alias Juan Carlos Revollo Paternina (a. “El ñato”) Cédula de ciudadanía 92.447.350 de San Onofre (Sucre) Código en Justicia y Paz 11001- 60- 00253- 2011- 84547 Fecha de postulación 11 de julio de 2011 Fecha de desmovilización 28 de julio de 2010 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio en PP 4 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la 4 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 23 de octubre de 2019 (Acta 116) y 7 de mayo de 2021 (Acta 045) Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 23 de octubre de 2019 (Acta 116) y 7 de mayo de 2021 (Acta 045).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) y 29 de noviembre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 20 de septiembre de 2019 (Acta 105). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 21 de agosto de 2024. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 10.7.2023 Fecha de corte: 13.2.2025 Estado: Activo Fecha Asistencias Año 2019 3 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Año 2020 23 Año 2021 15 Año 2022 9 Año 2023 24 Año 2024 26 Año 2025 2 TOTAL 102 Actividad económica: construcción Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2023 1 Total 1 Procesado No. 20 Nombre/ alias Javier Antonio Hoyos Puerta (a. “El enano”) Cédula de ciudadanía 71.766.662 de Medellín (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11001-6000253200983758 Fecha de postulación 3 julio de 2009 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio en PP Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena de de la Número de víctimas 1 1 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de julio de 2010 (Acta 071) y 18 de octubre de 2018 (Acta 159).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 29 de noviembre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 29 de noviembre de 2017 (Acta 223) y 18 de octubre de 2018 (Acta 160). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 29 de noviembre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 29 de noviembre de 2017 (Acta 224).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Sentencias en Justicia y Paz No registra.
Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 9.1.2018 Fecha de corte: 21.2.2025 Estado: Activo Fecha Asistencias Año 2018 14 Año 2019 16 Año 2020 15 Año 2021 13 Año 2022 13 Año 2023 12 Año 2024 14 TOTAL 94 Actividad económica: construcción. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 3 Año 2019 4 Total 7 5.3.
Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de casos concretos Los siguientes tópicos fueron seleccionados de forma aleatoria por la Magistratura: Postulado No. 1 JAVIER ANTONIO HOYOS PUERTA Postulado No. 2 ALEIDER GARCIA SOTO (único caso imputado para ambos procesados) Otros postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez, Uber Enrique Banquez Martínez, Edwar Cobos Téllez y Eugenio José Reyes Regino. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 No. Carpeta FGN: 465113 Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Simón Ojeda Tejedor Fecha: 9 de marzo de 2003 Lugar: Cartagena (Bolívar) Elemento 1. Informe Contenido del elemento de - Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta a las bases de datos SIJYP y SPOA, se afirma que no existen de campo reportantes por este hecho;
(ii) se constata que por este hecho cursó del 11-2- investigación penal bajo el radicado 114.217 ante la Fiscalía 36 seccional de Cartagena Unidad de delitos contra la Vida; (iii) acta de levantamiento de 2025 cadáver No. 113 del 10 de marzo de 2003, donde se afirma que el cuerpo fue encontrado en un lote ubicado en el barrio “Educador”, sector Buenos Aires;
(iv) álbum fotográfico del hecho; (v) dictámenes 228-03 y 226-03 correspondientes a exámenes de hemoclasificación y alcoholemia; (vi) resolución del 27 de agosto de 2004 proferida por la Fiscalía 36 Seccional de Cartagena – Unidad de vida, donde se abstiene de iniciar investigación penal en el radicado 114.217 por ausencia de identificación o individualización de los autores de la conducta punible;
(vii) informe de necropsia No. 170 del 14 de marzo de 2003, se extraen las siguientes conclusiones: “(…) el adulto masculino quien fallece en shock cardiogénico secundaria o taponamiento cardiaco por proyectil de arma de fuego, las lesiones recibidas por arma blanca no fueron de carácter mortal (…)”; (viii) consulta web a la Registraduría Nacional del Estado Civil donde consta que la cédula de ciudanía de SIMÓN OJEDA TEJEDOR se encuentra “cancelada por muerte”. 2.
Referencia del hecho en versión En diligencia del 17 de abril de 2012 los postulados JAVIER ANTONIO HOYOS PUERTA responsabilidad y ALEIDER en GARCIA los SOTO siguientes aceptaron su términos: “(…) por pedido del el nino banda se realizo un homicidio de una persona entre el barrio el educador y la reina, el cual fue cometido por el primo con una pistola 9mm cuando este fue mostrado por alias el chocolate, se dieron a la huida en una moto.
En el momento de los hechos no habia luz en el sector. En estos hechos participaron enano, primo, geno, el pambe, jonas, el nino banda (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Por su parte, EUGENIO JOSÉ REYES REGINO (17-4-2012), UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, EDWAR COBOS TÉLLEZ (3-12-2024), y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (17-2-2025), aceptaron el hecho.
Análisis de la Sala: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 El 9 de marzo de 2003, el señor SIMÓN OJEDA TEJEDOR fue cruelmente asesinado con proyectiles de arma de fuego por miembros de un grupo paramilitar en el barrio “El Educador” de la ciudad de Cartagena de Indias (Bolívar).
Lo anterior encuadra en el delito de homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.). Sobre la materialidad del crimen obra acta de levantamiento de cadáver, álbum fotográfico e informe de necropsia del señor OJEDA TEJEDOR. Es evidente para este Tribunal que el hecho resulta atribuible al Bloque Montes de María de las AUC, concretamente al Frente Canal del Dique, estructura que tuvo injerencia en la ciudad de Cartagena de Indias, Bolívar9.
Aunque en un inicio la Fiscalía General de la Nación se abstuvo de adelantar investigación penal en razón a la falta de individualización de los presuntos responsables y el vencimiento de los términos de la investigación previa (art. 327 C.P.P.), dicha circunstancia varió ante este Tribunal con la Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 16 de diciembre de 2022. MP.Dra. Cecilia Leonor Olivella Araujo. Rad. 0800122520032019-80665. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla. 9 Sobre este grupo armado, afirmó: “(…) 1.2.1. Frente Canal del Dique Permaneció al mando de este grupo UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ alias “Juancho Dique”, quien dividió el frente en varios grupos de acuerdo con las zonas asignadas.
Operó en Cartagena de Indias, El Guamo, San Juan de Nepomuceno, San Jacinto, El Carmen de Bolívar, Turbaco, Arjona, San Estanislao de Kostka (Arenal), Santa Rosa, Clemencia, Soplaviento, Calamar, Santa Catalina, Arroyohondo, Mahates y María la Baja del departamento de Bolívar (…)” (p. 14). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 aceptación de responsabilidad por parte de los postulados JAVIER ANTONIO HOYOS PUERTA y ALEIDER GARCÍA SOTO, quienes reconocieron su participación en el crimen en versión libre.
A ello se suma la aceptación como autores mediatos por parte de la cúpula del Bloque Montes de María, conformada por EDWAR COBOS TÉLLEZ, UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. En particular, HOYOS PUERTA y GARCÍA SOTO ratificaron su participación como coautores del punible durante la audiencia de formulación de imputación (Acta 017).
Ambos se encontraban adscritos al Frente Canal del Dique para la época de los hechos; el primero ejercía funciones como patrullero y el segundo se encargaba de conducir las motocicletas utilizadas en la ejecución de homicidios selectivos. Sus zonas de injerencia comprendían el casco urbano de la ciudad de Cartagena de Indias (así fueron presentados por el Ente Acusador en la exposición de sus hojas de vida, Acta 017).
En ese orden de ideas, latente se advierte la materialidad del crimen, el vínculo con la organización y la muy probable responsabilidad de los postulados, por lo cual se satisfacen los presupuestos para imponer medida de aseguramiento a JAVIER ANTONIO HOYOS PUERTA y ALEIDER GARCÍA SOTO. Postulado No. 3 EDWAR COBOS TÉLLEZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Otros postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez y Uber Enrique Banquez Martínez No. Carpeta FGN: 625260 Delito: Acceso carnal violento en persona protegida, desplazamiento forzado y secuestro Víctimas: N. V. J. Fecha: 9 de octubre de 2000 Lugar: Sucre (San Onofre) Elemento 1.
Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta a plataforma SIJYP, donde se obtiene registro del hecho; (ii) se aporta de tarjeta decadactilar y copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa; campo del 9-2024 (iii) consulta a través de la base de datos SPOA donde aparece que el proceso ante la Fiscalía 4 especializada de Sincelejo, Sucre; se encuentra inactivo;
(iv) consulta en plataforma VIVANTO donde la víctima se encuentra registrada junto a su núcleo familiar; (v) se aporta entrevista del 2-11-2017 realizada a la víctima directa, donde amplió su relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar: “(…) Mi nombre es como quedo escrito, natural de Santiago de San Onofre - Sucre, hija de los señores [sic], vivo en unión libre con el señor [sic], en la unión tenemos 7 hijos de nombres [sic], en la actualidad no trabajo, me encuentro en la en el hogar.
Con relación a los hechos que reporte en Justicia y Paz, sobre mi violación sucedió el día 9 de octubre del año 2000, ese día yo salí de mi casa situada en la vereda Caña Frías hacía Palo Alto, a mercar iba en un mulo, cuando llegue al sitio conocido como “casa blanca”, un sujetos que estaba vestido de camuflado me llamó que me bajara del mulo y entrara a la casa donde ellos estaban, yo hice caso al llamado, teniendo en cuenta de quienes se trataban, al ingresar a la casa tenían a varias personas, eran como las siete de la mañana, yo quede en una parte sola, cuando se me acerco un sujeto quien tenía la cara tapada, manifestándome “morena me llego mi día, tenía tanto rato que no hacía el amor con una mujer”, yo le dije que me respetara que yo tenía mi marido, y estaba en embarazo, que estaba a punto de parir, a mi hijo [sic], quien nació el día [sic], ya que tenía los 9 meses, él me dijo que mejor me fuera a la buenas que a las malas, el me saco de la casa y me llevó a una zanja, donde habían unas matas de corozo, ahí me mando a desnudar a la fuerza, apuntándome con el arma que él tenía, me decía que cuidado iba a gritar porque quedaba ahí mismo muerta, procediendo a penetrarme por al ano y después por la vagina, por primera vez, luego de un rato procedió nuevamente, ahí en ese sitio duramos dos horas, hasta cuando uno de los que estaba arriba lo llamo, él me dijo cuando íbamos caminando que cuidado iba a decir algo, porque me mataba, ya que ellos andaban por la zona, cuando llegue a la casa me quede sentada hasta las cuatro de la tarde que llegó un carro con alimentos para ellos, hay nos dieron la orden para irnos, procediendo de esta manera a irme a la casa, ya que estaba a tres horas de camino en bestia, no logrando hacer la el mercado.
Cuando llegue a la casa mi compañero [sic], me dijo que me había pasado, que llegue sin la comprar, yo le dije que después hablaba con él, le dije así porque mis hijos estaban presente, al día siguiente yo le comente lo que me había pasado, él se puso muy mal por lo que me había pasado. Al día siguiente de pasar ese acontecimiento me tuvieron que hospitalizar en San Onofre, porque tenía un fuerte dolor en las caderas, y desde ahí he quedado sufriendo de dolores en la cadera, manifestándome el doctor Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 que me atendió que debía de operarme, ya que cuando el sujeto trato de penetrarme por el ano, yo no dejaba y realizaba movimiento brusco, lo que me produjo una hernia en la columna.
Al día siguiente yo me voy desplazada con mis hijos hacía palo Alto, donde nos quedamos por espacio de tres días, que fue cuando nos mandó a buscar el alcalde Sabas Balseiro, en un carro y nos ubicó en San Onofre, en una casa por espacio de 3 meses, después nos dijo que buscáramos una vivienda y él nos pagaba el arriendo. Sobre los predios donde vivíamos, que eran de propiedad de mi padre, quedaron solo, hasta la fecha sé que los predios están solos, porque nosotros no regresamos más al pueblo (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2.
Referencia En diligencia del 16 de diciembre de 2024, EDWAR COBOS TÉLLEZ del aceptó el hecho, en los siguientes términos: hecho en versión “(…) Lo acepto por omisión, pido perdón a la víctima por el daño causado y por no haber podido evitar como comandante que estos hechos ocurriera, de haber conocido este hecho, no le quepa la menor duda señora fiscal y que la víctima lo pueda conocer, hubiera ordenado la ejecución de quien hubiera perpetuado estos vejámenes a esta víctima (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Por otro lado, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (17-2-2025), UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ y WILLIAM ALEXANDER JIMÉNEZ RAMÍREZ (6-12-2024) aceptaron el hecho. Análisis de la Sala: De acuerdo con los EMP aportados, principalmente los relatos de la víctima, se hallan acreditadas las conductas endilgadas, así como la responsabilidad del procesado, como pasa a argumentarse: El 9 de octubre de 2000, en la vereda Caña Fría, municipio de San Onofre, Sucre, mientras N.V.G. se dirigía a adquirir víveres para su familia, fue interceptada por integrantes de un grupo paramilitar que le ordenaron ingresar a una vivienda.
En ese lugar uno de los hombres la condujo a una zona apartada, donde la accedió carnalmente vía anal y vaginal, bajo amenazas de muerte en caso de revelar lo Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 ocurrido.
La víctima fue retenida en contra de su voluntad durante varias horas. A raíz de este hecho y ante la continuidad de la presencia del GAOML en la región, se vio forzada a abandonar su residencia por temor a ser ultimada. Debido al contexto constitucional protector de los Derechos Humanos y la perspectiva de género con la que debe abordarse el asunto, así como los instrumentos internacionales aplicables al caso, es imperativo para este Tribunal tener en cuenta el impacto que el conflicto armado causó en la figura femenina (CSJ SP15901-2014).
En el contexto de las hostilidades, la violencia sexual ejercida contra centenares de víctimas tuvo una doble dimensión: guerrerista y oportunista10. Como instrumento de guerra convirtieron el cuerpo de la mujer en un campo de batalla, utilizado para someter no solo al bando contrario, sino también para quebrantar el tejido social y generar terror en las 10 Corte Constitucional, Sentencia T-218 del 11 de diciembre de 2017: “(…) 120.
En ese contexto del conflicto armado, la violencia sexual tiene una arista guerrerista, pues se convirtió en un arma de guerra y el cuerpo de la mujer en un campo de batalla. Se buscaba violentamente someter o dominar al contrincante y a la comunidad, vulnerando el tejido social, castigando y generando terror en las víctimas y, en particular, en las mujeres a través de infligirles tal violencia que derrumbaba los bastiones y cimientos del entramado social.
Por otro lado, la violencia sexual en el contexto armado también tiene una arista oportunista, según la cual la acción a veces no fue premeditada o no fue parte de la consecución de objetivos militares, sino el resultado del momento violento, de la oportunidad de abusar de las armas y de la falta de control de las autoridades a fin de subyugar a las mujeres. 121.
Desde una óptica material, la violencia sexual como acto materializado ha tomado varias formas que van desde el asesinato posterior de la víctima o la tortura física y psicológica hasta la planificación reproductiva forzada, la esclavización, la explotación sexual forzada, los embarazos forzosos, el desnudo forzado, las interrupciones no voluntarias del embarazo y el contagio de enfermedades sexuales.
Todas estas expresiones materiales de la violencia sexual dejan graves secuelas y daños (…)”. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 comunidades.
Paralelamente, los actos cometidos por el GAOML no siempre fueron premeditados ni obedecieron a objetivos militares, surgieron de la dinámica violenta del conflicto, el abuso del poder armado y la ausencia de control para garantizar la protección de las mujeres. La responsabilidad individual del postulado COBOS TÉLLEZ se encuentra corroborada por la versión libre rendida y lo afirmado en la audiencia de formulación de imputación al señalar que aceptaría el hecho “por omisión” (Acta 017), por cuanto, si bien para la época de los hechos era el comandante del Bloque Montes de María, no tuvo dominio sobre el crimen y no era una política de la organización. Considerando que hombres bajo su mando cometieron los atroces actos que aquí se rememoran y que estos tuvieron ocurrencia antes del 1 de julio de 200211, resulta procedente atribuir responsabilidad bajo la égida de la posición de garante.
Como fue expuesto en reciente decisión de esta Sala, aun cuando los jefes o integrantes de la cúspide delictiva no dieran las órdenes de agredir sexualmente, su ausencia de control repercutió en una colaboración directa para la ejecución de los crímenes de Violencia Basada en Género, siendo estos previsibles. 11 Fecha a partir del cual entró en vigor el Estatuto de Roma.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Dominar el cuerpo humano empezó a convertirse en una especie de modus operandi liderado por los actores armados, sin distinción de Bloques o Frentes, lo que conllevó a una indiscutible creación de riesgo12 sobre el cual los comandantes de las estructuras armadas tenían el deber jurídico de impedir la producción del resultado típico de las conductas que hoy se lamentan.
En este orden de ideas, la Sala impondrá medida de aseguramiento al postulado EDWAR COBOS TÉLLEZ. Postulado No. 4 LUIS FERNANDO TERÁN ROMERO Postulado No. 5 PEDRO SEGUNDO VALENCIA GÓMEZ Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez, Edwar Cobos Téllez, Juan Alberto Ramos Espinel, Manuel de Jesús Contreras Baldovino No. Carpeta FGN: 548653 Delitos: Desplazamiento forzado y amenazas Víctima: Inés Elena Pérez Rodríguez y su núcleo familiar 12 El artículo 25 del C.P. es del siguiente tenor: “(…) La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. “Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal.
A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. “Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones: 1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio. 2.
Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas. 3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas. 4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente. (…) Parágrafo. Los numerales 1, 2, 3 y 4 sólo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales (…)”.
(negrillas del Tribunal) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Fecha: 13 de abril del 2000 Lugar: El Carmen de Bolívar Elemento 1.
Registro de hechos Contenido del elemento La señora INÉS ELENA PÉREZ RODRÍGUEZ (víctima directa) sobre las afectaciones sufridas, afirmó: atribuibles a GAOML del 19-5-2015 2. ´Informe “(…)Yo sali desplazada del corregimiento de Macayepo jurisdiccion del muncipio del Carmen de Bolivar, debido que a mi companero Franacisco Manuel Pena Villegas fue amenazado por los paramilitares, a el lo fueron buscando en horas de la noche, yo al ver esto sali del con mis tres hijos Andrea Carolina Pena Perez, Diego Andres Pena Perez y Daniel Isat Pena Perez hacia la ciudad de sincelejo, al salir deje abandonado 10 gallinas 3 cerdos, y la casa y todo los utencilios de la casa (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) ´investigador consulta la plataforma SIJYP donde se obtiene registro de los hechos;
(ii) se de campo aporta copia de las cédulas de ciudadanía y registros civiles e nacimiento de del 10-11- ANDREA CAROLINA PEÑA PÉREZ, DIEGO ANDRÉS PEÑA PÉREZ y DANIEL 2017 ISAC PEÑA PÉREZ; (iii) se afirma que los hechos podrían haber sido cometidos por miembros de grupos subversivos, y que no podrían ser atribuibles a las Autodefensas Unidas de Colombia;
(iv) se aporta copia de la denuncia presentada por la víctima directa ante la Fiscalía General de la Nación; (v) consulta en base de datos VIVANTO donde se relaciona al núcleo familiar de la víctima; (vii) consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se observa que la cédula de ciudanía de la víctima directa se encuentra vigente;(vii) se aporta entrevista del 2-11-2017, realizada a la víctima directa, donde amplió su relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar: “(…) En días anteriores habían estado miembros de la guerrilla en la zona preguntando con lista en mano por ciertas personas, entre los cuales estaba mi esposo, según lo manifestado por ellos y la razón por la cual los estaban buscando era porque supuestamente eran colabores o miembros de las autodefensas, que delianq en el sector.
El 12 de abril, volvieron a llegar a Macayepo asesinando a las personas del listado, creo que mataron como a tres, un primo de mi esposo que se dio cuenta de lo sucedido salió a informarle a que se fuera del lugar, que lo estaban buscando a él también para matarlo, de inmediato mi esposo salió huyendo hacia el monte donde se quedó escondido por dos días, ya que también lo iban matar.
Viendo lo sucedió, decidimos salir el 13 abril a eso de las siete de la mañana, salí con mis hijos Andrea Carolina, Diego Andrés y Daniel Isaac, nos fuimos para Chinulito, dejamos todo lo que teníamos en la casa, no pudimos sacar nada, después de estar en Chinulito viajamos Sincelejo donde nos encontramos en la actualidad. ese 13 de abril se desplazaron muchas familias más, todo fue culpa de la guerrilla, a Macayepo también llegaban miembros de las autodefensas, un día llegaba un grupo y al día siguiente llegaba el otro, también hacia presencia el ejército, en ocasiones no se sabía si eran del Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 jerecito o para militares. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 3. C Referencia al C hecho versión en El 4 de diciembre de 2024, en diligencia conjunta, los postulados UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, YAIRSIÑO ENRIQUE MEZA MERCADO, JUAN ALBERTO RAMOS ESPINEL y PEDRO SEGUNDO VALENCIA GÓMEZ aceptaron su responsabilidad.
Sobre el hecho VALENCIA GÓMEZ afirmó: “(…) Le pido perdón a las víctimas y también acepto el hecho de la masacre de Macayepo, ya que participe directamente en esa incursión. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. A su vez, EDWAR COBOS TÉLLEZ, MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO (16-12-2024) y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (17-2-2025), igualmente, admitieron su responsabilidad.
Por su parte, LUIS FERNANDO TERÁN ROMERO, en diligencia del 8 de febrero de 2018, aceptó su participación en el crimen, en los siguientes términos: “(…) Yo hice parte en la masacre de Macayepo, acepto el hecho y pido perdon a los familiares por los daños causado (…)”. [Los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Análisis de la Sala: El 13 de abril de 2000 la señora INÉS ELENA PÉREZ RODRÍGUEZ y su núcleo familiar se vieron forzados a abandonar su domicilio, en el corregimiento de Macayepo de El Carmen de Bolívar. Este hecho se produjo como consecuencia de múltiples irrupciones perpetradas por un grupo armado que, portando listados, ejecutaban de manera violenta a habitantes de la zona bajo señalamiento de colaborar con estructuras contrarias, instaurando un clima de terror que forzó a la familia a desplazarse forzosamente para proteger su vida.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Lo anterior, se acopla a los elementos de los tipos penales de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159, C.P.) y amenazas (art. 347, C.P.), toda vez que la señora INÉS ELENA PÉREZ RODRÍGUEZ y su núcleo familiar fueron víctimas de actos coercitivos por parte de un grupo paramilitar que, sin fundamento ni razón legal, impuso un régimen de terror con su actuar despótico, estigmatizando de manera degradante a los habitantes de la zona como “colaboradores” de grupos subversivos.
Este tipo de prácticas, en un contexto de conflicto armado, trascienden la esfera individual; al ser un conjunto de conductas reiterativas contra el conglomerado desestabilizan la tranquilidad y causan zozobra generalizada. Aunque en su declaración inicial la víctima directa atribuye su desplazamiento forzado a la guerrilla, la Sala advierte una confusión que la misma víctima reconoce al afirmar que, en la zona, hacían presencia constante tanto las autodefensas como el Ejército y la insurgencia. A juicio de la Corporación, esta imprecisión se aclara a partir de las versiones libres rendidas por los procesados VALENCIA GÓMEZ y TERÁN ROMERO, quienes aceptan su responsabilidad y vinculan los hechos con las incursiones del Bloque Montes de María. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Si bien mencionan la denominada “masacre de Macayepo”13, acaecida el 14 de octubre de 2000 —esto es, con posterioridad al hecho aquí analizado—, lo cierto es que el corregimiento fue objeto de múltiples irrupciones armadas por parte de dicha estructura, dada su ubicación estratégica para las rutas del narcotráfico hacia el Golfo de Morrosquillo14.
Estas operaciones, ejecutadas con violencia selectiva, buscaban debilitar la presencia de las FARC en la región y consolidar el dominio territorial del proyecto paramilitar. En ese orden de ideas, existe conexión entre este hecho y la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía a PEDRO SEGUNDO VALENCIA GÓMEZ y LUIS FERNANDO TERÁN ROMERO, pues se probó que estos tuvieron injerencia en el corregimiento de Macayepo de El Carmen de Bolívar para esa fecha.
Igualmente, aceptaron su responsabilidad en audiencia de formulación de imputación (Acta 017) en calidad de coautores. En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento. 13 Véase. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 23 de febrero del 2010. Rad. 32805. Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 14 de diciembre de 2020. MP. Dra. Cecilia Leonor Olivella Araujo. Rad 0800122520032016-83155. Recuperado de: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. 14 Sobre el particular, afirmó: “(…) El narcotráfico se constituyó en un factor fundamental en la expansión de las autodefensas en Colombia y del Bloque Héroes de los Montes de María. Sobre el particular, EDWAR COBOS TÉLLEZ alias “Diego Vecino” refirió en sus salidas procesales que a partir de octubre de 2001 VICENTE CASTAÑO le entregó la responsabilidad de cobrar un “impuesto de gramaje” a los narcotraficantes que sacaban droga por el Golfo de Morrosquillo y, en general, en sus áreas de influencia, por manera que el 50% de lo recaudado era enviado a VICENTE CASTAÑO y el 50% restante era utilizado para la financiación del Bloque, para lo cual se crearon unas comisiones dedicadas a realizar dicha actividad (…)”(p. 41) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Postulado No. 6 WILSON ANDERSON HERRERA ROJAS Otro postulado imputado: Edwar Cobos Téllez No. Carpeta FGN: 385823 Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Carlos Daniel Montes Dajud Fecha: 8 de abril de 2005 Lugar: Sampués (Sucre) Elemento 1.
Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en base de datos SIJYP, donde se observa registros del hecho; (ii) de campo consulta en plataforma SIJUF y SPOA, donde se advierte que sobre este caso del 12-5- cursó investigación penal bajo la radicación 53740;
(iii) se aportan informe 2010 técnico de necropsia No. 2005p-03040400064, donde se concluye que: “(…) el deceso de quien en vida respondía al nombre de CARLOS DANIEL MONTES DAJUD, fue consecuencia natural y directa de CHOQUE TRAUMÁTICO, debido a HERIDAS MULTISTÉMICAS, debido a PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO (…)”; (iv) registro Civil de defunción No.04646386 correspondiente a la víctima directa;
(v) consulta web en la Registraduría Nacional de Estado Civil donde consta que la cédula de ciudadanía de CARLOS DANIEL MONTES DAJUD se encuentra “cancelada por muerte”; (vi) se aportan copias de las cédulas de ciudadanía de LINDA CONSUELO DAJUD CASAS, LUIS FERNANDO MONTES DEL CASTILLO, MARIA VICTORIA MONTES GOMEZ y CARLOS DANIEL MONTES DAJUD;
(vii) consulta en base de datos VIVANTO donde consta el núcleo familiar de la víctima directa; (viii) se aporta entrevista del 9-10-2024, realizada a la madre del fallecido: “(…) Si soy victima indirecta de homicidio de mi hijo Carlos Daniel Montes Dajud, mi hijo Carlos Daniel Montes Dajud vivia conmigo en nuestra vivienda ubicada en el barrio centro [sic] de esta ciudad, mi hijo era persona que se dedicaba a la compra y venta de ganado los cuales los llevaba a la subasta que realizaba en el municipio de Sampués sucre, también él le vendía ganado a otras personas particulares en Sabanalarga Atlántico, también vendía ganado al frigorífero del municipio de Corozal Sucre, aparte de compra y venta de ganado el vendía piza en el barrio la ford con un carrito que el compro, el día 8 de abril del año 2005 mi hijo Carlos Daniel salió de mi casa en una motocicleta de alto cilindraje de color azul marca honda como a eso de las 09:00 am para la finca "casa nueva" de nuestra propiedad ubicada en el municipio de Sampués sucre, recogió a un empleado de la finca y como a las 5:00 pm entraron a la subasta que queda ubicada en la entrada a Sampués Sucre, como a las 6:00 pm salió de la subasta a llevar a la finca al trabajador, de regreso cuando Carlos Daniel venia después de la subasta se le acercaron 2 tipos en una moto y le dispararon dejándolo muerto, este hecho fue perpetrado por los paramilitares de las autodefensas de los montes de maría (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 2.
Referencia En diligencia conjunta del 4 de diciembre de 2024, WILSON del ANDERSON hecho en versión HERRERA ROJAS y EDWAR COBOS TÉLLEZ aceptaron el hecho por línea de mando, en los siguientes términos: “(…) Edwar: lo acepto por autoría mediata o línea de mando, manifestación de pido de perdón. Wilson: yo eso lo relate y fue aceptado por el señor Edelmiro Anaya, yo lo acepto por ser el segundo coordinador en ese tiempo, yo me entero después que sucedió los hecho, yo lo acepto y le pido perdón a las víctimas por los daños causado (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
(5-5-2010) Por su parte, EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ, sobre el hecho afirmó: “(…) Carlos Daniel Montes Dajud -fue en una subasta en Sampues habia tenido problemas con los hijos de Carlos Daniel con el tio Carlos Dajud y bajando llego el monito uribe y otro de la AUC y le dispararon y le pegaron 7 tiros lo dejaron con vida al tiempo mataron al senor Carlos Dajud miembros de las AUC y de ahi le vino la muerte de ese muchacho (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Análisis de la Sala: La Fiscalía logró demostrar, en grado de inferencia razonable que el día 8 de abril del año 2005, CARLOS DANIEL MONTES DAJUD mientras se movilizaba en el municipio de Sampués (Sucre) fue interceptado por miembros de un grupo paramilitar, quienes lo ultimaron con múltiples proyectiles de arma de fuego. Lo anterior se acopla a los elementos del tipo penal de homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.).
Sobre la materialidad del crimen obran informe técnico de necropsia y registro civil de defunción del señor MONTES DAJUD. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Este crimen es atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona bajo el mando de WILSON ANDERSON HERRERA ROJAS, quien, según los datos de militancia develados en audiencia, fue segundo comandante de alias “Gocha” desde el año 2003 en el Frente Golfo de Morrosquillo, teniendo injerencia en los municipios de Sincé, Betulia, Corozal, Sampués, Los Palmitos y Morroa, en el departamento de Sucre.
En efecto, HERRERA ROJAS reconoció su responsabilidad como autor mediato en la versión libre rendida, así como en audiencia de formulación de imputación (Acta 017), respaldando lo manifestado por EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ, quien brindó detalles sobre el crimen. En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento al postulado WILSON ANDERSON HERRERA ROJAS.
Postulado No. 7 EUGENIO JOSÉ REYES REGINO Otros postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez, Uber Enrique Banquez Martínez y Edwar Cobos Téllez No. Carpeta FGN: 122823 Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Julio Cesar Gómez Fontalvo Fecha: 9 de marzo de 2003 Lugar: Cartagena (Bolívar) Elemento Contenido del elemento Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 1. Informe de Se destacan las siguientes labores investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en la plataforma FUSIONDATA donde se constata el cupo numérico de campo de la cédula de ciudadanía de la víctima directa”;
(ii) se aporta certificado de del 26-6- defunción No. 1304723 expedido por el DANE correspondiente a JULIO 2023 CESAR GÓMEZ FONTALVO; (iii) consulta en las bases de datos SIJUF y SPOA, donde se advierte que, sobre este hecho cursó investigación penal bajo el radicado 114.234 ante la Fiscalía Seccional 10 ante los Juzgados Penales del Circuito;
(iv) acta de levantamiento de cadáver No.108 del 9-3-2003; (v) protocolo de Necropsia No. 166 de 2003 donde se llegó a la siguiente conclusión: “(…) hechos ocurridos el 09 03 2003 en el corregimiento de Tierra Baja donde el occiso recibe lesiones por proyectil arma de juego que produjeron laceraciones cerebrales severas, localizándose un proyectil deformado en masa encefálica y otro blindado en hueso humeral (…) Adulto fallece en shock neurogénico secundario a laceraciones cerebrales por proyectil de arma de fuego (…)”;
(vi) álbum fotográfico donde se observan cinco fotos referentes a la ocurrencia de los hechos; (vii) dictamen balístico LBA-440-RN-2003, (viii) se aporta entrevista del 15-8-2024 realizada a MARTÍN ALEJANDRO GÓMEZ FONTALVO (reportante), quien describió lo sucedido de la siguiente manera: “(…) Mi hermano es nacido en la vereda de Tierra baja, corregimiento de la Boquilla jurisdicción del municipio de Cartagena - Bolívar, (…) era comerciante y además se dedicaba a la agricultura en el momento se encontraba como dije con mi madre y dejo cinco (5) hijos de nombres ROXANA GOMEZ MEZA, ELIANA GOMEZ, JULIO CESAR GOMEZ NUNEZ, NATALIA GOMEZ NUNEZ, JULIA MERCEDES GOMEZ NUNEZ y CESAR LUIS GOMEZ VEGA.
En cuanto a las labores que desempeñaba mi hermano JULIO CESAR GOMEZ FONTALVO, nunca que ya sepa tuvo algún problema y era una persona conocida y apreciada por la comunidad. Dentro de las labores que desempeñaba era que compraba ganado y cerdos para comercializar su carne labor que venía haciendo desde hace aproximadamente cinco (5) años.
El día 9 de marzo del año 2003 en Tierra Baja nos encontrábamos desarrollando un campeonato de Softbol y mi hermano se encontraba jugando domino frente a la cancha, cuando a eso de las 10 de la mañana llega una moto de la cual se baja el parrillero con una pistola en la mano y se acerca por la espalda y le dispara aproximadamente seis tiros quedando muerto en el apto; estos tipos apenas le dispararon comenzaron hacer disparo al aire dándose a la huida por los lados de la vía a el mar.
En cuanto a lo acontecido no tenemos conocimiento del porque lo asesinaron ya que este que supusiéramos no tenía ninguna clase de amenazas. Posteriormente se le dio aviso a las autoridades llegando la Policía siendo trasladado hasta la morgue de la ciudad de Cartagena y posteriormente se le dio cristiana sepultura en el cementerio del corregimiento de la Boquilla.
Como dije, en cuanto a los hechos no supimos por qué ya que cuatro meses antes había sido asesinado mi hermano LUIS ALBERTO GOMEZ FONTALVO. Por estos motivos nos encontrábamos temerosos, y saliamos de nuestras casas con precaución ya que no teníamos a donde ir. Las consecuencias que trajo esto es que quedaron sus hijos desamparados en custodia de nuestra familia es así que dos de ellos no alcanzaron a ser registrados, por lo que fueron registrados por mi y ellos son CESAR LUIS GOMEZ VEGA y JULIA MERCEDES GOMEZ NUNEZ.
Conllevando su muerte a la pérdida del sustento de sus hijos que era derivada de la compra y venda de cerdo y en algunas ocasiones compra y venta de ganado, que llevo a que nosotros asumiéramos esos gastos. Estos hechos se pusieron en conocimiento ante las autoridades, Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 en igual sentido posterior en la unidad de víctimas y Justicia y Paz, siendo en Justicia y Paz en una audiencia virtual donde un postulado reconoció el homicidio de mi hermano JULIO CESAR, supuestamente, porque se había perdido un ganado de la hacienda canalete y pensaban que él tenía que ver con esos hechos, razón por la cual pidieron perdón ya que había sido una equivocación. Por el homicidio de JULIO CESAR, no hemos recibido ningún tipo de ayudas por parte del estado o algún otro organismo.
De la misma manera el comandante que supuestamente mando a matar a mi hermano es UBER BANQUEZ, que era el comandante de las autodefensas en la zona (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2. Referencia En diligencia conjunta del 3 de diciembre de 2024, los postulados del EDWAR COBOS TÉLLEZ y EUGENIO JOSÉ REYES REGINO hecho en versión aceptaron el hecho, afirmando lo siguiente: “(…) Eugenio reyes: acepto el hecho y le pido perdón a las víctimas, ya este hecho lo había aceptado para el 2008 o 2009 si no me equivoco, yo fui quien cometí el hecho directamente.
Edwar: acepto el hecho por autoría mediata o línea de mando, hago mi manifestación con solicitud de pedido de perdón a las víctimas por la pérdida irreparable de su ser querido, creo que este hecho ya lo tengo aceptado, creo, pero igual ratifico mi aceptación (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original, las negrillas son del Tribunal].
Hicieron lo mismo UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ (28-5-2008) y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (17-2-2025) quienes aceptaron su responsabilidad. Análisis de la Sala: La evidencia demuestra que el 9 de marzo de 2003, el señor JULIO CESAR GÓMEZ FONTALVO, mientras se encontraba jugando dominó en una calle del corregimiento de Tierra Baja de Cartagena de Indias (Bolívar) —acta de levantamiento de cadáver No. 108 de 2003—, fue ultimado con proyectiles de arma de fuego —protocolo de Necropsia No. 166 de 2003—, por cuenta de miembros de un grupo paramilitar que se movilizaban en una motocicleta, quienes emprendieron la huida tras consumar el homicidio.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Bajo esas circunstancias, se acredita el tipo penal endilgado.
A su vez, se corroboró que este crimen fue perpetrado por EUGENIO JOSÉ REYES REGINO, integrante del Bloque Montes de María, quien para la época de los hechos hacía parte de un grupo urbano en la ciudad de Cartagena de Indias, dedicado a la ejecución de homicidios selectivos dentro de la nefasta política de las AUC de “limpieza social”15 (así fue presentado por el Ente Acusador en audiencia, Acta 017).
El procesado aceptó su participación en la comisión del delito en la versión libre rendida y en audiencia de formulación de imputación (Acta 017). No obstante, el Delegado Fiscal imputó este hecho a REYES REGINO bajo el instituto de la autoría mediata, sin embargo, de la versión libre rendida por el postulado se observa 15 Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 14 de diciembre de 2020. MP. Dra. Cecilia Leonor Olivella Araujo. Rad 0800122520032016-83155. Recuperado de: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. Sobre este tipo de prácticas, se afirmó: “( ) En lo referente al patrón de macrocriminalidad de homicidio, se encuentra la correspondencia de los hechos imputados a los aquí postulados, toda vez que correspondieron a casos en los cuales se estableció como políticas la lucha antisubversiva, control social territorial y de recursos, en algunos casos apelando a la mal llamada “limpieza social”, y el desacato a las reglas del grupo, de donde se derivaron las prácticas de homicidios múltiples y selectivos, teniendo en cuenta que los móviles para la comisión de esos execrables delitos, acorde a lo relatado por los desmovilizados en sus versiones, tuvieron como fundamento, principalmente, el señalamiento de las víctimas de ser colaboradoras e informantes de grupos armados ilegales enemigos, y, en otros casos, de realizar actividades delictivas, conformar bandas delincuenciales o de ser consumidoras de sustancias ilícitas, o por su orientación sexual.
Conforme a lo anterior, se identificaron los siguientes modus operandi: sicariato, ajusticiamiento en estado de indefensión, retención ilegal, por lista e incursión armada, ataque en lugar de residencia o en vía pública, para lo cual los victimarios se movilizaron, generalmente, en motocicletas, en camionetas, a pie, en transporte público, etc.
(…)” (p. 72). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 que este tuvo participación directa en la ejecución del punible, es decir, habría dejado de ser el “hombre de atrás”16, para volverse un coautor funcional (coautoría impropia) del plan establecido previamente.
En ese sentido, se instará a la Fiscalía General de la Nación para que, de cara al trámite subsiguiente ante la Sala de Conocimiento ajuste el grado de autoría. En conclusión, se tienen razones, bajo un análisis en contexto, para dar por demostrada la materialidad del ilícito, el vínculo del hecho con la organización y la responsabilidad del procesado, lo que permite imponer medida de aseguramiento.
Postulado No. 8 JUAN ALBERTO RAMOS ESPINEL Postulado No. 9 YAIRSIÑO ENRIQUE MEZA MERCADO Otros postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez, Uber Enrique Banquez Martínez, Edwar Cobos Téllez y Pedro Segundo Valencia Gómez No. Carpeta FGN: 625712 Delitos: Desplazamiento forzado Víctima: Marcos Rafael Hernández Torres y su núcleo familiar Fecha: 18 de febrero del 2000 Lugar: El Carmen de Bolívar Elemento 1.
Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes labores investigativas y evidencias: (i) copia investigador de tarjeta decadactilar del señor MARCO RAFAEL HERNÁNDEZ TORRES; (ii) de campo consulta en bases de datos SPOA y SIJUF: se afirma que sobre este hecho del 30-9- cursó investigación penal bajo el radicado 257387 ante la Fiscalía 8 2024 Especializada;
(iii) consulta plataforma VIVANTO donde se obtiene registro del hecho y relación del núcleo familiar de la víctima; (iv) consulta en ADRES donde se observa la afiliación de la víctima directa; (v) se aporta entrevista del 16 Véase las siguientes providencias: SP1432 del 12 de febrero de 2014 (Rad. 40214) y SP2981 del 25 de julio de 2018 (Rad. 50394).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 2-9-2024 realizada al señor HERNÁNDEZ TORRES, quien describió con detalles las circunstancias de tiempo, modo y lugar: “(…) Yo me desplace el dia 15 de febrero del 2000, ya que se presentaron las autodefensas y realizaron una masacre, los nombres de Mancuso.
Yo salí como a las once de la mañana, en compañía de mis padres y hermanos, antes mencionados. Nosotros salimos a pie, en pelotón, salió la comunidad al mismo tiempo, llegamos al Carmen de Bolívar a pie, ya que los carros no querían entrar. Dejamos abandonados 6 vacas, gallinas 20, cerdos 8, además el cultivo de yuca, fame, elementos de pangoger, dos hectáreas aproximadamente.
Los vecinos que venían saliendo de la zona nos avisaron que nos fuéramos o nos mataban, según decían los paracos venían hacia el pueblo porque en el pueblo habían guerrilleros, por eso es que entraban. En El Carmen de Bolivar se quedaron mis padres, donde un tío de mi padre, se quedó allí con mis hermanos. Como a los cinco días me fui hacia Maracaibo donde una tía que vivía en Maracaibo, que allí tenía familia.
La familia salió hacia varios lugares luego del desplazamiento. Mis padres duraron en el Carmen como siete meses aproximadamente, salió luego hacia Sincelejo, en un trabajo que consiguió, mi hermana se fue a Cartagena y mi hermano hacia Montería, la familia se dispersó por la costa. Mis padres y hermanos regresaron al Salado, jurisdicción del Carmen de Bolívar, Bolívar; ellos regresaron en el año 2002 a comienzos de año, allí había violencia todavía, ya que se enfrentaban los paramilitares con el ejército.
Mi hermana YACELIS no regreso al Salado, yo regrese en el año 2018 al Salado. Es importante anotar que mi madre fue sacada de a casa por los integrantes de ese grupo, diciéndole cosas para que saliera. (…) Los paramilitares llegaron de sorpresa y se tomaron el pueblo, matando aproximadamente cien personas y desaparecieron otro grupo de personas.
Luego de la masacre se fueron del Salado. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2. Referencia El 4 de diciembre de 2024, en diligencia conjunta, los postulados del EDWAR, COBOS TÉLLEZ, UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, hecho en versión JUAN ALBERTO RAMOS ESPINEL, YAIRSIÑO ENRIQUE MEZA MERCADO y PEDRO SEGUNDO VALENCIA GÓMEZ aceptaron su responsabilidad.
Sobre el hecho RAMOS ESPINEL afirmó: “(…) Acepto el hecho ahí mencionado y manifestación de perdón a las víctimas por todos los daños causados (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Por su parte, MEZA MERCADO, manifestó: “(…) Acepto el hecho relacionado con la masacre del salado, le pido perdón a las víctimas por los daños causados, ya que participe en dicha masacre.
(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 A su vez, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (17-2-2025), aceptó su responsabilidad por línea de mando.
Análisis de la Sala: El 18 de febrero de 2000 el señor MARCOS RAFAEL HERNÁNDEZ TORRES junto a su núcleo familiar se desplazaron forzosamente de su vivienda ubicada en el corregimiento de El Salado de El Carmen de Bolívar. Lo anterior ocurrió en el contexto de las incursiones paramilitares desarrolladas entre el 16 y el 21 de febrero del año 2000, en los municipios de El Carmen de Bolívar — corregimiento El Salado, sector Loma de las Vacas y vereda El Balguero—;
Ovejas —corregimientos de Canutal y Canutalito, y veredas Pativaca, El Cielito y Bajo Grande—; y Córdoba —vereda La Sierra—, en cuyo marco se perpetraron múltiples violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, destacándose entre los días 18 y 19 de febrero la atroz Masacre de El Salado17. El contexto pluriofensivo18 y sistemático de transgresión que se vivió en esta subregión de los Montes de María generó 17 Véase.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 14 de diciembre de 2020. MP. Dra. Cecilia Leonor Olivella Araujo. Rad 0800122520032016-83155; Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 20 de noviembre de 2014. MP. Dra. Léster María González Romero.
Rad 11001 2252000-2014-00027, Centro Nacional de Memoria Histórica. 2009. La Masacre de El Salado. Bogotá; 2022. Un poco de verdad para poder respirar. Trayectoria e impactos de los bloques paramilitares Montes de María y Mojana. Informe No. 17. Serie: Informes sobre el origen y la actuación de las agrupaciones paramilitares en las regiones.
Bogotá. 18 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Masacre de Mapiripán vs. Colombia, Sentencia de 15 de septiembre de 2005, fondo, reparaciones y costas, párr. 175: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 un ambiente de zozobra colectiva, que obligó a miles de personas a abandonar los territorios donde desarrollaban su proyecto de vida, impulsados únicamente por el temor de ser torturados, asesinados o desaparecidos.
Por otro lado, existe conexión entre este hecho y la responsabilidad atribuida por la Fiscalía a los procesados JUAN ALBERTO RAMOS ESPINEL y YAIRSIÑO ENRIQUE MEZA MERCADO, pues se probó que ambos participaron en la masacre de El Salado; aceptaron el hecho en calidad de coautores en diligencia conjunta de versión libre y en audiencia de formulación de imputación (Acta 017).
En consecuencia, se les impondrá medida de aseguramiento. Postulado No. 10 MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO “(…)175. Los motivos y las manifestaciones de la vulnerabilidad acentuada en los desplazados han sido caracterizados desde diversas perspectivas. Dicha vulnerabilidad es reforzada por su proveniencia rural y, en general, afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazadas, niñas y niños, jóvenes y personas de la tercera edad.
La crisis del desplazamiento interno provoca a su vez una crisis de seguridad, dado que los grupos de desplazados internos se convierten en un nuevo foco o recurso de reclutamiento para los propios grupos paramilitares, de narcotráfico y de la guerrilla. El retorno de los desplazados a sus hogares carece, en muchos casos, de las condiciones necesarias de seguridad y de dignidad para ellos y, dentro de los efectos nocivos de los reasentamientos que provoca el desplazamiento forzado interno, además de graves repercusiones psicológicas en ellos, se han destacado (i) la pérdida de la tierra y de la vivienda, (ii) la marginación, (iii) la pérdida del hogar, (iv) el desempleo, (v) el deterioro de las condiciones de vida, (vi) el incremento de las enfermedades y de la mortalidad, (vii) la pérdida del acceso a la propiedad entre comuneros, (viii) la inseguridad alimentaria, y (ix) la desarticulación social, así como el empobrecimiento y el deterioro acelerado de las condiciones de vida (…)”.
Otras decisiones destacadas por la H. Corte Suprema de Justicia en SP8753 del 29 de junio de 2016 (rad. 39290): Caso Masacre de Ituango vs. Colombia, Sentencia de 1 de julio de 2006, Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, párrafo 234; Caso Masacres del Rio Negro vs. Guatemala, Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas.
Sentencia de 4 de septiembre de 2012, párr. 173. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Otros postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez y Emiro José Correa Viveros No. Carpeta FGN: 429618 Delitos: Desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima: Alcides Manuel Oviedo Torres y su núcleo familiar Fecha: 18 de enero de 2001 Lugar: Ovejas (Sucre) Elemento 1.
Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes labores investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en base de datos SIJYP, donde se obtiene registro del hecho; (ii) de campo denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación del 3-6-2017; (iii) del 9-6- registro de hechos atribuibles a GAOML del 26-5-2010;
(iv) registros civiles de nacimiento y cédulas de ciudadanía de las víctimas; (v) consulta en base de 2017 datos VIVANTO donde se obtiene relación del núcleo familiar de la víctima directa; (vi) entrevista del 3-6-2017 realizada al señor ALCIDES MANUEL OVIEDO TORRES, donde describió las circunstancias de tiempo, modo y lugar: “(…) Yo en esa epoca e dedicaba a la compra y venta de productos agricolas, sacaba y llevaba mercancia, vendia ropa, calzado, utiles comlegiales, en fin, estaba dedicado al comercio, nosotros, los tres hermanos Osmar Oviedo, Omar Oviedo y yo, hicimos una sociedad de siembre de maiz, alla en la vereda Chengue, resulta que para la fecha del 17 de enero de 2001, yo no me encontraba en el pueblo, yo me encontraba en Cartagena vendiendo la mercancia, alla fue que me entere de lo sucedido, me entere a eso de las 6 de la mañana, resulta que para esa fecha, siendo las tres de la mañana, se metieron los paramilitares al pueblo, comienzan a reunir a toda la gente del pueblo en plaza principla, supuestamente para una reunion, ahi fue donde comenzaron a llevar a la gente, una por un hasta un sitio, donde tenian supuestamente un computador, pero eso era mentira, lo llevaban a un sitio oscuro y apartado y procedian a matarlos de un golpe con una mona o maceta en la cabeza, en ese tiempo mataron como entre 28 a 30 personas, algunos residentes de la vereda, habian otros de otros sectores, todas las personas asesinadas en esa ocasión, eran conocidas, yo regrese al pueblo, ese mismo dia, pero yo no pude entrar, no me dejaron entrar, estaban en las diligencias de levantamiento de los cuerpo, como habian hostigamientos, me quede en el municipio de Ovejas, al dia siguiente 18 de enero entre al pueblo con el fin de buscar a mi hermano Osman Oviedo que se encontraba desaparecido, porque al ver lo que estaba sucediendo en la vereda, se metio al monte y se esconcio, alli permanecio hasta cuando yo llegue a buscarlo. cuando yo llegue al pueblo todavia estaba ardiendo el pueblo, la gente llornado, como la casa donde nosotros teniamos enbodegado el maiz, era de palma todavia estaba ardiendo, los postes de la luz, eran de madera eso era un peligro encuentro a mi hermanos, me reuno con el e inmediatamente nos deolvimos para ovejas, salgo desplazado para Ovejas. hice una estacion alla en Ovejas, no duramos ni dos dias alla despues nos fuimos para Cartagena, sitio donde me encuentro radicado actualmente (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2.
Referencia En diligencia del 27 de julio de 2017 MANUEL DE JESÚS del CONTRERAS BALDOVINO aceptó su responsabilidad. hecho en versión Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Por su parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (10-2-2020), EDWAR COBOS TÉLLEZ (16-12-2024) y EMIRO JOSÉ CORREA VIVEROS (4-122024), de la misma manera aceptaron el hecho.
Análisis de la Sala: El 18 de enero de 2001, el señor ALCIDES MANUEL OVIEDO TORRES y su núcleo familiar se vieron forzados a desplazarse de la vereda El Chengue, en el municipio de Ovejas, Sucre, como consecuencia de la incursión violenta de un grupo paramilitar que ejecutó múltiples asesinatos, incendió viviendas y sembró un clima de terror generalizado.
Estos hechos ocurrieron en el marco de la atroz “masacre de Chengue”19, lo que provocó el éxodo masivo de las familias residentes en la zona. 19 Este crimen de lesa humanidad ha sido ampliamente documentado por las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz a nivel nacional En Sentencia del 16 de diciembre de 2022 (rad. 2019-80665) contra el postulado LUIS PEDRO BELTRÁN, la Sala de Conocimiento de este Tribunal, manifestó: “(…) De los luctuosos hechos antes referidos, se destaca en el presente asunto el cargo imputado y aceptado por el postulado LUIS PEDRO BELTRÁN, que hace parte del patrón de homicidio, conocido como la masacre de Chengue, que tuvo ocurrencia el 17 de enero del 2001 en el corregimiento del mismo nombre, circunscripción del municipio de Ovejas (Sucre), y que hace parte del patrón de macrocriminalidad de homicidio, en el que se registraron 27 víctimas de homicidio y aproximadamente 210 víctimas de desplazamiento, que se constituyó en un aciago suceso de especial connotación que develó la excesiva crueldad con la que actuaron los miembros de las otrora Autodefensas Unidas de Colombia dejando a su paso desolación, desesperanza, desarraigo y destrucción del tejido social (…)” (p. 27).
Por su parte, en Sentencia del 15 de junio de 2016 (rad. 2006-80848) proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, sobre el particular, afirmó: “(…) En el caso que ocupa la atención de esta Sala de Cocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, los miembros del Bloque Héroes de los Montes de María, entre ellos el aquí procesado Alexi Mancilla García en connivencia, arremetieron contra gran parte de la población colombiana, mediante la consumación y tentativa conformada por una macro-tipicidad de delitos de lesa humanidad, sistemáticos, graves y generalizados, dado que la Fiscalía documentó que el grupo inició su proceso expansivo en los departamentos de Sucre y Bolívar con el fin lograr mermar a los grupos guerrilleros asentados en la región, puesto que las masacres ascienden a un aproximado de 42, entre las que se destacan: (…) Chengue: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Con ocasión a una quema sistemática, el señor OVIEDO TORRES perdió su hogar, cultivos y enseres. Es claro que, en virtud de estas conductas de los paramilitares, la víctima y su núcleo familiar —civiles que no participaban de las hostilidades— fueron impactados en su patrimonio económico, lo que configura el delito de destrucción o apropiación de bienes protegidos (art. 154 del C.P.).20.
Por otro lado, una de las políticas que tuvo la organización paramilitar fue ejercer un control social y territorial, que a través de este tipo de conductas buscaban intimidar y someter El día 17 de enero de 2001, siendo aproximadamente las tres y treinta de la mañana, un grupo aproximado de 50 hombres pertenecientes a las autodefensas, incursionaron en el corregimiento de Chengue, jurisdicción del municipio de Ovejas Sucre, quienes sacaron de sus casas a todos los moradores, separando a los hombres, mujeres y niños, para posteriormente ultimar con arma contundente a los primeros e incinerar varias viviendas, señalándolos de colaboradores de la guerrilla.
Al final, fueron asesinadas 28 personas. «Hecho confesado por Úber Enrique Banquez Martínez en diciembre 18 y 19 de 2008 (…)”. (pp. 47 – 48). 20 Corte Suprema de Justicia, radicado 45143 de 2015: “La Sala aprovecha la oportunidad para precisar las consideraciones que sobre la configuración del punible descrito por el artículo 154 del Código Penal, hiciera en el AP del 14 de agosto de 2013 dentro del radicado 40.252.
Los componentes estructurales del tipo penal descrito en la norma citada en precedencia son: (i) sujeto activo no calificado; (ii) con ocasión y en desarrollo del conflicto armado; (iii) fuera de los casos previstos como conductas punibles sancionadas con pena mayor; (iv) destruya o se apropie; (v) por medios ilegales (vi) o excesivos en relación con la ventaja militar concreta prevista;
(vii) de bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Descripción normativa que en el parágrafo señala, para efectos de ese artículo, cuáles son los bienes protegidos, así: 1. Los de carácter civil que no sean objetos militares. 2. Los culturales y los lugares destinados al culto. 3. Los indispensables para la supervivencia de la población civil. 4.
Los elementos que integran el medio ambiente natural. 5. Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. El Derecho Internacional Humanitario protege, no solo a los civiles sino también sus bienes, prohibiendo expresamente su ataque, aunque admite que bajo ciertas circunstancias estos se vean afectados por daños incidentales debido a los errores en la identificación del objetivo militar o por el inevitable ataque a un objetivo militar cercano. (…)”.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 a la población civil, generando que estos huyeran de las zonas donde desarrollaban su proyecto de vida.
Lo anterior se acopla a los elementos del tipo penal de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 del C.P.). Ahora, existe conexión entre este hecho y la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía a MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO, pues se probó que este fungió como jefe del grupo de seguridad de RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFFO (a. “cadena”), comandante del Frente Golfo de Morrosquillo, estructura que tuvo injerencia en el municipio de Ovejas, Sucre.
Aunado a lo anterior, el procesado reconoció su responsabilidad como coautor, tanto en la versión libre como en la audiencia de formulación de imputación (Acta 017). En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento. Postulado No. 11 UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ Postulado No. 12 EMIRO JOSÉ CORREA VIVEROS Otros postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez, Yairsiño Enrique Meza Mercado y Edwar Cobos Téllez.
No. Carpeta FGN: 625051 Delito: Desplazamiento forzado Víctima: José Rafael Salas Rivera y su núcleo familiar Fecha: 13 de septiembre de 2000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Lugar: Colosó (Sucre) Elemento 1.
Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta a las bases de datos SIJYP, se afirma que existe otra carpeta bajo de campo estos hechos (carpeta No. 22423), que corresponde a la masacre de Chinulito o del 20-9- Parejo; (ii) se aporta copia tarjeta decadactilar de la víctima directa;
(iii) consulta en plataforma VIVANTO donde se obtiene relación del núcleo familiar 2024 de la víctima; (iv) se aporta cédula de ciudadanía del señor JOSÉ RAFAEL SALAS RIVERA; (v) se aporta entrevista del 9-11-2024 realizada al señor SALAS RIVERA, quien describió con detalles las circunstancias de tiempo, modo y lugar: “(…) Mi nombre es como quedo escrito, natural de Coloso, hijo de los señores Víctor Salas Rivera y Silvia Rosa Solar Rivera, ya fallecidos, yo en la actualidad convivo con la señora Marelbis Rosa Montes, no tenemos hijo, vivo en la vereda El Cerro, corregimiento Chinulito, municipio de Coloso –Sucre, siempre he vivido en la zona, hasta el día que debí desplazarme.
Yo siempre viví en El Cerro, desde que nací, esa zona era muy rica en la agricultura y ganadería, de esos siempre se ha vivido, hasta que empezó a llegar al pueblo los paramilitares, que eran como una autoridad, ellos eran los que mandaban en el pueblo, decían que debía hacer uno y que no se debía hacer, su comandante era el señor Rodrigo Cadenas.
Para la fecha del 13 de septiembre de 2000, yo me encontraba en la finca que se encuentra ubicada en Corozo, con mi hermano Walberto Salas Rivera, esa finca era de propiedad de mis padres, pero él no las dejo de herencia; se empezó a escuchar que los paramilitares venían hacía el pueblo y en el camino venían asesinando a las personas, que se encontraban con ellos, como también que había asesinado a la mujer de mi hermano Walberto, llamada Ana Isabel Rivera, en Plan Parejo, nosotros lo alcanzamos a ver cuándo venían, de inmediato mi hermano Walberto, empezó a ordenar a su hijos que vivían allá ellos en la finca que recogieran las cosas, ellos son Dairo José, Walter José, Gael Josué y Mayerlys Isabel Salas Rivera procediendo a salir caminando, hacía Chinulito, en el camino nos encontramos con el cuerpo de mi cuñada, donde la levantamos y la llevamos a la casa donde vivía con mi hermano, y la dejamos sobre una mesa, y continuamos caminando hasta llegar Chinulito, de ahí tomamos un carro hacía Sincelejo, donde llegamos a la casa de unos hermanos residenciados en esta ciudad, ahí duramos un largo tiempo, ya después regrese nuevamente a la Finca, aunque todavía andaban por ahí, pero ya estaban más lejos, por los lados de San Onofre.
Cuando salimos dejamos los cultivos de plátano, donde había como una hectárea, yuca, teníamos también una hectárea y de ñame, había media hectárea, como también gallinas, que tenía unas 100. En la actualidad la finca la tenemos nosotros, todavía cultivamos aguacate, árboles frutales y algunos animales, como es costumbre en el campo, para nuestra comida.
Con relación al cuerpo de mi cuñada, duro como una semana ahí, ya que las autoridades no podían entrar hasta allá, ya después entro el Ejército y la Fiscalía a realizar el levantamiento de cadáver. En esa masacre murieron como 10 personas, pero la verdad no recuerdo sus nombres ahora mismo (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2.
Referencia del hecho en versión En diligencia conjunta del 4 de diciembre de 2024, YAIRSIÑO ENRIQUE MEZA MERCADO, UBER ENRIQUE BANQUEZ y EMIRO JOSÉ CORREA VIVEROS, aceptaron su responsabilidad en el hecho, en los siguientes términos: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 “(…) Uber Banquez: acepto el hecho perdón a los familiares, eso es la masacre de cerro el señor Yairsiño fue con migo a esa incursión. Emiro: Uber eso fue la masacre de Chinulito, de plan parejo? Uber banquez: sí señor, eso fue el coletazo y no quedo ninguna persona por ahí tampoco.
Emiro: acepto responsabilidad en el hecho y le pido perdón a la víctima por el daño causado. Yairsiño: acepto el hecho (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Por su parte, EDWAR COBOS TÉLLEZ (16-12-2024) y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (17-2-2025) aceptaron su responsabilidad por línea de mando. Análisis de la Sala: El 13 de septiembre de 2000, un grupo paramilitar ejecutó una incursión armada en el corregimiento de Chinulito y en las veredas La Arenita, Corozo y El Parejo, ubicadas en el municipio de Colosó, Sucre.
En el marco de dicha operación, integrantes del GAOML incineraron varias viviendas, mientras otros recorrían la zona identificando y seleccionando víctimas, a quienes posteriormente les dieron muerte. Como resultado, once personas fueron asesinadas21. Esto se le denominó como la “Masacre de Chinulito”22. Esta cifra es tomada de la Sentencia del 21 de agosto de 2024.
Proferida por la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. MP. Dra. Cecilia Leonor Olivella Araujo. Rad. 080012252003-2020-84986. Pp. 25 – 26. Recuperado de: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. 21 22 Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala Penal de Justicia y Paz.
Sentencia del 15 de junio de 2016. MP. Dr. Ricardo Rendón Puerta. Rad. 2006-80848; Centro Nacional de Memoria Histórica. Un poco de verdad para poder respirar. Trayectoria e impactos de los bloques paramilitares Montes de María y Mojana. Informe N.º 17. 2022. En la mencionada providencia, se afirmó: “(…) Chinulito o Coloso: El día 13 de Septiembre de 2000, a eso de las cinco de la mañana, un grupo de aproximadamente 30 o 40 hombres armados pertenecientes al grupo de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, incursionaron al Corregimiento de Chinulito veredas la Arenita, Corozo y el Parejo del municipio de Coloso Sucre, incineraron varias viviendas de techos de pajas y escribieron grafitis alusivos al grupo insurgente el cual decía “A.U.C. Guerrilleros Salen Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Lo anterior desató un desplazamiento masivo de habitantes del corregimiento y sus alrededores, generando un clima de terror que obligó a muchos a abandonar sus hogares para salvaguardar sus vidas.
Entre ellos, el señor JOSÉ RAFAEL SALAS RIVERA y su núcleo familiar, quienes se vieron forzados a huir, configurándose el tipo penal de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 del C.P.). En efecto, una de las políticas que tuvo la organización paramilitar fue ejercer un control social y territorial, lo que conllevó a movilizaciones individuales o colectivas, bajo el terror en la población de que corrieran con el infortunio de ser ultimados o desaparecidos.
Por otro lado, la responsabilidad de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ y EMIRO JOSÉ CORREA VIVEROS se encuentra debidamente acreditada. Ambos postulados, en sus versiones libres, reconocieron haber estado presentes en la “Masacre de Chinulito”, posición que fue corroborada durante O Mueren Hp”, mientras otros integrantes del grupo seleccionaban e identificaban a varias personas dándole muerte a 10 de ellas. «Hecho confesado por Úber Enrique Banquez Martínez en julio 30 de 2008.
(…)” (p.48). A su vez, el Centro Nacional de Memoria Histórica, en la reconstrucción de las modalidades de desarraigo que tuvo esta estructura paramilitar, enfatizó: “(…) De acuerdo con esta estrategia, el BMM empleó métodos de violencia masiva, es decir, el uso degradado e indiscriminado de estrategias de terror contra la población civil, principalmente en el contexto de masacres como las perpetradas en Ovejas, El Salado, Chinulito, Macayepos y Chengue (Codhes et al., 2020).
Así mismo, la destrucción y apropiación indebida de bienes muebles e inmuebles durante las incursiones paramilitares hizo parte de las formas en las que se materializó el arrasamiento (…)” (p. 175) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 la audiencia de formulación de imputación cuando aceptaron su responsabilidad en calidad de coautores (Acta 017). Por tanto, se impondrá medida de aseguramiento a UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ y EMIRO JOSÉ CORREA VIVEROS.
Postulado No. 13 ALEXI MANCILLA GARCÍA No. Carpeta FGN: 625725 Delitos: Acceso carnal violento en persona protegida, desplazamiento forzado y amenazas Víctima: C. M. C. y su núcleo familiar Fecha: 19 de abril de 2005 Lugar: San Juan Nepomuceno (Bolívar) Elemento 1. Registro de hechos atribuibles al GAOML del 29-6- 2023 2. Informe Contenido del elemento La señora C.M.C. (víctima directa), sobre los hechos, afirmó: “(…) El 19 de abril de 2005, mis hermas [sic] y mi persona fuimos abusadas por miembros de las autodefensas que llegaron uniformados y con armas largas ese día a nuestra finca [sic] ubicada vereda la haya de San Juan de Nepomuceno i Bolívar a eso de las 2:30 horas de la tarde nos metieron detrás de la casa a todas y nos hicieron sexo por atrás y por delante y hasta oral varios de ellos nos amararon después, por el mido no salimos de la casa de la finca sino hasta después de dos días del hecho que nos fuimos caminando hasta afuera y en el camino nos encontramos un carrito que nos recogió y nos dejó en la iglesia de sajan de nepomuceno para poder ir a donde nuestra familia en Sanjuán y hasta el día de hoy estamos en Sanjuán residiendo (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador se aporta copia de tarjeta decadactilar de C.M.C.;
(ii) copias de las cédulas de de campo ciudadanía de la víctima directa y su núcleo familiar; (iii) se aporta Escritura del 30-9- Pública No. 650 del 29-12-1978 de la Notaría Única del Carmen de Bolívar. 2024 (iv) se deja constancia que la víctima no quiso asistir al Instituto Nacional de Medicina Legal para valoración médica y psicológica, C.M.C. afirmó que: “(…) quiero dejar como constancia y que quede muy claro que si bien es cierto que he leído y acepto las condiciones y las consecuencias a las que me expongo al no firmar, también quiero dejar en claro que siento que me están presionando para hacer algo que yo no, a mi modo de entender, siento que me están violando mis derechos, sobre todo el derecho a la buena Fe y al mismo tiempo Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 parece que quisieran que yo reviviera algo que me hace mucho daño al cual quiero y deseo olvidar (…)”; (v) consulta en plataforma VIVANTO donde consta que la víctima directa se encuentra en estado “no incluido”;
(vi) se aporta entrevista realizada el 19-9-2024 realizada a la víctima directa, donde describió con mayor detalles las circunstancias de tiempo, modo y lugar: Con relación al desplazamiento forzado: “(…) Yo me desplace del corregimiento de la Haya, San Juan Nepomuceno, el 19/04/2005, salí con mis padres y mis siete hermanos antes citados.
Mi hermana [sic] era menor de edad tenía 16 años, los demás éramos mayores. La familia salió en la tarde de la finca llamada el algodón hacia San Juan Nepomuceno, a eso de las tres de la tarde. Salimos a pie hasta dos fincas más adelantes, allí cogimos un carro que nos llevó hasta San Juan Nepomuceno. Mi familia no regreso más a la finca [sic], tenía aproximadamente 20 hectáreas.
La finca se encuentra abandonada. Mi padre tenía ganado como diez vacas, gallinas como quince y dos cerdos, un caballo y dos mulos. Tenía ñame, yuca, maíz, aproximadamente tres hectáreas cultivadas. La casa era de madera lo que llamamos una mejora. Allí quedaron dos camas y hamacas. Salimos por la violencia, estaban los paramilitares allí, ellos nos dijeron que no querían a nadie en la zona (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Sobre el acceso carnal violento: “(…) Estaba la familia en el rancho, llego un grupo armado como de 20 personas de botas largas, llegaron como a las 10:00 am, nos dijeron que hacíamos ahí, que esa zona era de ellos, teníamos que salir, cuando íbamos saliendo todos, me cogieron a mí y me llevaron detrás del rancho, eran dos personas y me hicieron lo que querían conmigo.
Mis hermanos no decían nada ya no me veían desde donde estaban y con miedo atemorizados. Ellos me cogieron a la fuerza, como a las 2:30 me llevaron detrás de la casa, me besaban, me agarraban por todo el cuerpo, me apretaban y tocaban en mis partes íntimas, la ropa me la rompieron y me la quitaron, me golpearon por la cara cuando yo gritaba, me decían que me callara o me mataban.
Me apuntaban con las armas y procedieron a penetrarme con sus genitales, lo hicieron por la vagina, en la parte de atrás (el ano) me tocaron mas no me penetraron. Ellos duraron aproximadamente como 25 minutos. Uno de ellos era más agresivo que el otro. Ellos me amenazaron que si decía algo mataban a mi padre o mis hermanos. Yo no denuncie por el miedo a lo que me habían dicho.
Ellos me obligaron a que los abrazara y los besara, que querían sentir el abrazo. Además, ellos me obligaron a hacer sexo oral con los dos. Ese grupo se fue como a la 3:30 de la tarde aproximadamente. Físicamente quede con moretones en el cuerpo, inflamación, dolor. A nivel psicológico quede traumatizada ya que tenía miedo a todo, a la gente, a estar sola, creía que todo el mundo me iba a agredir.
Mi familia quedo traumatizada, pero a ellos físicamente no les hicieron daño. A mis hermanas [sic] las obligaron a ver lo que me hacían, pero a ellas no las abusaron sexualmente. No fui a fiscalía o un médico por miedo. Solo hasta dos días después salimos de la finca, caminando hacia San Juan Nepomuceno. Los dos hombres estaban vestidos de uniforme militar, eran altos, uno era moreno y uno blanco, uno era cachaco y otro costeño. No recuerdo sus rostros ya que la tenían cubierta con un paño. Armados con fusiles y pistolas.
(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Respecto a la atribución de responsabilidad: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 “(…) Autodefensas (…) Ellos nos decían que no podíamos salir, que ese terreno era de ellos, que salíamos a las buenas o las malas o nos ateníamos a las consecuencias, entiendo que nos podían matar allí (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 3.
Referencia En diligencia conjunta del 4 de diciembre de 2024. UBER ENRIQUE del BANQUEZ MARTÍNEZ y ALEXI MANCILLA GARCÍA aceptaron su hecho en versión responsabilidad por línea de mando en los siguientes términos: “(…) Uber Banquez: acepto el hecho y le pido perdón a los familiares. Alexis: acepto el hecho y le pido perdón a la víctima.
Fiscal: este hecho no es nada más desplazamiento, también es acceso carnal violento en persona protegida. Alexis: le cuento la haya es un corregimiento de San Juan de Nepomuceno, a donde yo tenía la base, donde yo me concentre, porque precisamente porque esa era una parte donde llegaba la guerrilla, bajaba a san juan, bajaba a san jacinto, bajaba a san pablo, hacían retenes, robaban el ganao, se llevaban los ganaderos, eso era un punto muy estratégico, yo permanecí ahí y ahí hacíamos las operaciones, que yo sepa señora fiscal, no hubo para esa fecha, ni en ninguna, yo tampoco se lo iba a permitir ningún acceso de género, es más, déjeme decirle que la mayoría de los muchachos que yo tenía ahí al rededor, esos muchachos eran de ahí en esa zona y las esposas de 8 ellos vivian ahí en haya, porque eso era una de las tácticas que se emplearon para poder controlar esa zona, porque esa zona era vulnerable para los montes de maria.
Me gustaría que me leyera el relato. Uber: Alexis como esto lo estamos aceptando por línea de mando, que sea la fiscalía que tenga que hacer la investigación, si eso es una de las personas que vivía en esa comunidad, vamos aceptar el hecho, para que esto no valla a quedar por ahí, con palabra castiza volando. Alexis: bueno lo acepto por línea de mando y pido perdón a la víctima por los dos delitos.
Uber: igualmente, no era política de la organización, yo lo voy acepto por línea de mando, hay que mirar, que tal que sea alguna de las personas que fue esposa de los combatientes o de las personas que de pronto fue reclutada, hay que mirar más adelante con la investigación o el trabajo que haga de campo, por parte de la fiscalía, (…) después de tratar los hechos de vbg piden traer este hecho.
Alexis mancilla: ya fue aceptado este hecho, para no entrar en dilema ahorita, pero bueno, quería la fecha. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. EDWAR COBOS TÉLLEZ aceptó su responsabilidad el 16 de diciembre de 2024. Análisis de la Sala: El 19 de abril de 2005 la dama C.M.C. junto a su núcleo familiar fueron objeto de actos coercitivos por parte de un grupo paramilitar, que sin derecho ni razón legal alguna, los Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 obligaron a abandonar la finca donde residían en el corregimiento La Haya de San Juan Nepomuceno, Bolívar, bajo un grave e inminente riesgo contra su vida e integridad personal.
Mientras se retiraban, C.M.C. fue abordada e intimidada con armas de fuego por dos miembros del GAOML, quienes la llevaron a una zona solitaria, para posteriormente accederla carnalmente vía oral, vaginal y anal. Lo anterior se acopla a los elementos de los tipos penales de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 del C.P.), acceso carnal violento en persona protegida (art. 138 del C.P.) y amenazas (art. 347 del C.P.).
Como se ha anunciado en decisiones pretéritas de esta Sala23, debido al rigor constitucional protector de los Derechos Humanos y la perspectiva de género con la que deben abordarse estos asuntos, así como los instrumentos internacionales aplicables al caso, es imperativo para este Tribunal tener en cuenta el impacto diferenciado que el conflicto armado causó en la mujer y la protección que se le debe a la población civil en virtud de los instrumentos del Derecho Internacional Humanitario (CSJ SP15901-2014).
En este tipo de casos donde se afecta la libertad, integridad y formación sexuales es una característica común la 23 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala de Control de Garantías. Autos 050 del 31 de enero de 2025 (rad. 2021-00097) y 082 del 7 de febrero 2025 (rad. 2024-00068). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 carencia de cualquier observador —dado que la comisión de los delitos suele suceder en lugares solitarios o reservados—, por lo que resulta ser el único testigo de la agresión la víctima directa.
En la Justicia Ordinaria Permanente (JOP) se suele acudir a la metodología de la “corroboración periférica”, a través de la cual se verifican elementos secundarios que otorgan verosimilitud a la narrativa de la víctima24. Empero, en el marco de la Justicia Ordinaria Transicional (JOT) esta dificultad probatoria se acentúa, toda vez que en entornos asociados al CANI suele haber una notoria escasez de elementos materiales probatorios.
Ante esta situación, se recurre al análisis de contexto, en el que patrones de violaciones sistemáticas al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y otros datos estructurales permiten reconstruir los hechos. La violencia basada en género fue asumida por el Bloque Montes de María como algo connatural al conflicto armado interno, presentándose un alto índice de delitos sexuales cometidos en contra de las mujeres25.
Aunado a lo anterior, el procesado reconoció su responsabilidad, tanto en la versión libre como en la audiencia 24 Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP126 del 7 de febrero de 2024. Rad. 61317; Sentencia SP086 del 15 de marzo de 2023. Rad. 53097. 25 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 16 de diciembre de 2022. MP. Cecilia Leonor Olivella Araujo. Rad. 0800122520003-2019-8066500. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 de formulación de imputación en calidad de autor mediato (Acta 017). En consecuencia, armonizada con la confesión y con el contexto de guerra la versión de la afectada, se logra el conocimiento necesario para imponer medida de aseguramiento.
En el CANI existió un entorno coercitivo estructural que afectó gravemente la autonomía de las víctimas, disminuyendo su capacidad para otorgar un consentimiento libre y voluntario. Por ello debe presumirse viciado el consentimiento en los casos de contacto sexual ocurridos en dicho escenario26 (Regla 70 de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional, aprobada por la Ley 1268 de 2008).
Se incurriría en violencia institucional si se acudiera a valoraciones bajo falsas reglas de la experiencia o si se impusieran cargas excesivas al Ente Acusador o a la víctima directa27. Finalmente, es habitual que las víctimas de violencia sexual en contextos de conflicto acudan ante la Fiscalía General de la Nación muchos años después de lo ocurrido, o que no accedan a valoraciones físicas y psicológicas por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal.
Las secuelas del conflicto, además de marcar de forma indeleble el tejido social, 26 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala de Control de Garantías. Auto 311 del 30 de mayo de 2024 (rad. 2021-00106). 27 Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP185 del 5 de febrero de 2024. Rad. 61317.
MP. Dr. Jorge Hernán Díaz Soto; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 generan una sensación persistente de miedo e inseguridad que, en muchos casos, perdura toda la vida.
Empero, deben hacerse las siguientes observaciones a la Fiscalía para que haga el ajuste respectivo ante la Sala de Conocimiento: 1. El hecho aquí analizado comporta la responsabilidad de MANCILLA GARCÍA como líder de una fuerza militar ilegal (segundo comandante del Frente Canal del Dique a partir de mayo de 2002), cuyos hombres, estando bajo su mando, se vieron incursos en delitos de guerra que se presentaron con posterioridad al 1 de julio de 2002, y sin que el procesado haya ejercido un control apropiado sobre sus subordinados.
En consecuencia, la Fiscalía no debió pregonar el instituto de la autoría mediata en aparatos organizados de poder por dominio de la voluntad, sino la responsabilidad del superior militar por omisión (art. 28 ER). 2. Es viable su aplicación según el artículo 28 del Estatuto de Roma, ratificado y aprobado por Colombia mediante Ley 742 de 2002, e incorporado al Código Penal en virtud de lo dispuesto en su artículo 228. 28 Ley 599 de 2000: “(:..) ARTÍCULO 2o.
INTEGRACIÓN. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código. (…)” Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 3. Como principales características para su aplicación se puede decir que: (i) opera tanto a los comandantes militares de fuerzas armadas legales como ilegales, (ii) el sujeto debe ostentar la posición de comandante militar de una organización (formal o de facto), (iii) los hombres bajo su mando deben estar incursos o cometer delitos de competencia de la CPI, es decir, crímenes de lesa humanidad o de guerra, genocidio o agresión, (iv) los autores materiales de los delitos se deben encontrar, al momento de la comisión, bajo su autoridad y control efectivo, (v) el comandante se ha abstenido de ejercer un control apropiado sobre sus tropas, de modo que “omita la toma de las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir los delitos cometidos por sus subordinados” y (vi) el comandante ha debido saber que las fuerzas a su mando estaban cometiendo tales reatos. 4.
El literal (a) del artículo 28 del ER contempla dos escenarios para el elemento subjetivo, a saber: (i) el comandante se abstiene de tomar las medidas razonables y necesarias para prevenir, reprimir o sancionar esas conductas, a pesar de conocer la ocurrencia de los mismos (con dolo) o, (ii) el sujeto no tiene conocimiento de la comisión de los ilícitos, pero “en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber” que se estaban cometiendo o estaban por cometerse.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 5.
Del recuento anterior, principalmente lo que se pretende es: “(…) reducir el margen de impunidad y hacer posible atribuir resultados criminales que no hacen parte del plan criminal de la organización y se imputa a quienes, sin haber tomado parte material o directa en los mismos, se encontraban en situación que les hacía exigible tomar medidas para su prevención, represión o sanción (…)”.
(CSJ, SP5333-2018. Rad. 50236 del 5 de diciembre de 2018). 6. A su vez, lo que se busca evitar con su aplicación se resume en las siguientes líneas: “(…) de negarse la posibilidad de aplicar de manera directa en el orden interno el instituto de la responsabilidad del superior, las autoridades nacionales estarían siempre y en todo caso en la imposibilidad de llevar a juicio a los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad a quienes tales conductas no puedan serles atribuidos a través de otros títulos de imputación, o lo que es igual, que Colombia se encuentra permanente e indefectiblemente imposibilitada para dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales, en cuanto nunca podría llevar a juicio a quienes, en el ámbito del derecho penal internacional, serían criminalmente responsables en condición de superiores (…)”.
(CSJ, SP5333-2018. Rad. 50236 del 5 de diciembre de 2018). 7. Su inobservancia bien podría activar la competencia de la Corte Penal Internacional bajo “la hipótesis de que el Estado no está (…) en condiciones de llevar a cabo el juicio”. 8. Eso sí, su aplicación sólo sería posible en los casos que se hayan perpetrado con posterioridad al 1 de julio de 2002, cuando entró a regir el texto de la Ley 742 de 2002.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Al respecto, la CSJ en esa oportunidad indicó: “(…) Por razón de la reserva que hizo Colombia al tratado de Roma, las disposiciones procedimentales que regulan la competencia de la Fiscalía para investigar, solo en esta materia tales mandatos entraron en vigor el primero de noviembre de 2012, pero el tema sustantivo relacionado con el literal A del artículo 28 del Estatuto de Roma entró en vigencia el primero de julio del año 2002.
En esas condiciones, imputarle a ZAPATA SIERRA el hecho acaecido en marzo de 1998 comportaría una violación de sus garantías fundamentales y, específicamente, del debido proceso, en cuanto ello conllevaría la aplicación retroactiva de la Ley penal en perjuicio suyo (…)”. (CSJ, SP53332018. Rad. 50236 del 5 de diciembre de 2018). Como corolario, la Fiscalía General de la Nación, tiene la responsabilidad de aplicar los institutos penales aplicables en los casos que así lo demanden, como bien lo dijo la Corte Suprema en la decisión en cita: “(…) Dicho de otra manera, que la autoría mediata en aparatos organizados de poder sea (…) y haya sido invocada reiteradamente por las autoridades judiciales para abordar casos de criminal organizado, de ninguna manera significa la exclusión de otras construcciones conceptuales orientadas a lograr la imputación de resultados antijurídicos, siempre que las mismas tengan fundamento normativo (…)”.
(CSJ, SP5333-2018. Rad. 50236 del 5 de diciembre de 2018). Postulado No. 14 MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES No. Carpeta FGN: 500315 Delito: Desplazamiento forzado Víctima: Nadira Rosa Fontalvo Simancas y su núcleo familiar Fecha: 6 de diciembre de 2003 Lugar: Villanueva (Bolívar) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Elemento 1. Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta a plataforma SIJYP, donde se obtiene registro del hecho;
(ii) copia de de campo la tarjeta decadactilar de la víctima directa; (iii) consulta en base de datos del 30-10- SIJUF y SPOA, se afirma que sobre estos hechos no ha cursado investigación penal; (iv) copia de la cédula de ciudadanía de la reportante; (v) se afirma que 2024 bajo la carpeta FGN 368887 se encuentra documentado el homicidio del señor ORLANDO BAYTER BECHARA, (vi) entrevista realizada el 25-10-2024 a la señora NADIRA ROSA FONTALVO SIMANCAS (víctima directa), quien sobre los hechos, afirmó: “(…) La finca se llama La Sombrilla, propiedad de mi esposo Orlando Bayter Bechara el cual fue secuestrado y muerto en esa misma propiedad el 06 de diciembre de 2003, motivo por el cual nos vimos obligados a desplazarnos, abandonando el predio que está ubicado en el municipio de Villanueva – Bolívar en el vía que conduce a San Estanislao de Kostka antiguo arenal, no fuimos para Cartagena Bolívar, este hecho ya es de conocimiento de Justicia y Paz, posteriormente al abandonar la finca, las personas que mataron a mi esposo que actualmente se que fueron los paramilitares, se metieron en la finca y se asentaron allí, al saber eso que estos hombres estaban allí no pude volver, ellos estuvieron en la finca entre el año 2004 y 2005, hasta que la armada nacional, en operativos realizados en la zona donde está la finca por problemas de orden publico, acampaban de finca en finca, logrando así amedrentar y persuadir a los grupos al margen de la ley que estaban en la zona, y eso hizo que los que estaban invalidando mi finca salieran de allí sin embargo no antes de hurtar las dos casas que habían, robándole los techos, las paredes, el piso, los enceres, las camas todo absolutamente, el piso, de esas casas no quedo nada actualmente hay una casita que con mucho esfuerzo he hecho y está en obra negra actualmente, no he podido hacer mas y la casa del trabajador no la he podido hacer, también el alambre de púas.
Es que los de las autodefensas se instalaron e mi propiedad como si fuera de ellos, por varios meses, a la fecha esa finca está en mi poder, no tengo más que agregar. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2. Referencia En diligencia conjunta del 4 de diciembre de 2024. UBER ENRIQUE del BANQUEZ MARTÍNEZ y MANUEL hecho en versión ANTONIO CASTELLANOS MORALES aceptaron su responsabilidad en los siguientes términos: “(…) Manuel Castellanos: acepto el hecho y le pido perdón a las víctimas; el homicidio también fue aceptado.
Uber Banquez: acepto el hecho y le pido perdón a los familiares (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Por su parte, EDWAR COBOS TÉLLEZ (16-12-2024) y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (17-12-2025), aceptaron su responsabilidad por línea de mando. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Análisis de la Sala: La Fiscalía General de la Nación, logró demostrar en grado de inferencia razonable que el 6 de diciembre de 2003, la dama Nadira Rosa Fontalvo Simancas y su núcleo familiar, se desplazaron de la finca “La Sombrilla” donde residían, ubicada en el municipio de Villanueva, Bolívar.
Esto sucedió luego de que miembros de las Autodefensas arribaran al lugar y aparentemente asesinaran a su esposo, motivo por el cual huyó de la vivienda con el objetivo de salvaguardar su vida. Precisamente una de las políticas que tuvo la organización paramilitar fue ejercer un control social y territorial, lo que conllevó a movilizaciones individuales o colectivas, bajo el terror en la población de que corrieran con el infortunio de ser ultimados o desaparecidos, generando un clima de zozobra generalizada en la zona.
Este hecho, en efecto, es atribuible a los paramilitares, concretamente a MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES, quien, en calidad de coautor, aceptó tanto en la versión libre rendida, como en audiencia de formulación de imputación su responsabilidad (Acta 017). CASTELLANOS MORALES, fungió como patrullero, escolta y comandante de escuadra urbano y rural, en los municipios del Guamo, Arenal, Villanueva, Santa Rosa en el Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 departamento de Bolívar —así fue presentado por la FGN, en la exposición de su hoja de vida—. No obstante, la Fiscalía deberá auscultar en el aparente homicidio del señor ORLANDO BAYTER BECHARA, toda vez que se encuentra relacionado a este caso y en esta oportunidad no se imputó. En consecuencia, aseguramiento a se MANUEL le impondrá ANTONIO medida de CASTELLANOS MORALES.
Postulado No. 15 WILLIAM ALEXANDER JIMÉNEZ RAMÍREZ Otro postulado imputado: Edwar Cobos Téllez y Salvatore Mancuso Gómez No. Carpeta FGN: 86444 Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: José Luis Maldonado Diaz Fecha: 26 de septiembre de 2003 Lugar: Magangué (Bolívar) Elemento 1. Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador se aporta tarjeta decadactilar del señor JOSE LUIS MALDONADO DIAZ, donde de campo consta que la cédula de ciudadanía se encuentra “cancelada por muerte”;
(ii) del 11-9- consulta en plataforma VIVANTO donde se obtienen registros de la víctima y 2024 la relación de su núcleo familiar; (iii) copias de las cédulas de ciudadanía y registros civiles de nacimiento de víctimas indirectas; (iv) consulta en SPOA y SIJUF; se afirma que por estos hechos cursó investigación penal bajo el rad. 4073;
(v) se deja constancia que este hecho fue analizado en Sentencia del 14 de diciembre de 2020, proferida por la Sala de Conocimiento de este Tribunal (p. 238), en contra del postulado LEONARDO FLÓREZ ROJAS; (vi) acta de levantamiento de cadáver del 27-9-2003 correspondiente a la víctima directa; (vii) se aporta declaración juramentada del señor SIDNEY VÉLEZ FLORIAN ante Fiscalía Seccional de Magangué, Bolívar, quien afirmó: (a) ser Jefe de la SIJIN de Magangué, dactiloscopista y subintendente de Policía, (b) fungió como policía judicial en la Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 inspección en el lugar de los hechos; (c) el cuerpo fue encontrado en el kilometro 43, en cercanías a una finca “Rancho Grande” de propiedad de CARLOS TEJEDA, con impactos de proyectiles de arma de fuego;
(d) identificó al occiso como alias “el Tony”, debido a que la víctima había sido capturada con anterioridad por la Policía de Magangué y previamente judicializado, aparentemente era miembro de un GAOML; (viii) se aporta informe No, 0324 del 2-12-2003 del mencionado funcionario; (ix) protocolo de necropsia 2003P-00051 donde se concluye que la víctima fallece por laceración craneoencefálica secundaria por proyectil de arma de fuego;
(x) registro civil de defunción No. 06270337 correspondiente al señor JOSÉ LUIS MALDONADO DÍAZ; (xi) providencia emitida por la Fiscalía Seccional 24 de Magangué, Bolívar, donde se inhibe de abrir investigación penal sobre estos hechos, debido a que no se logró identificar o individualizar a los autores o partícipes de la conducta punible;
(xii) entrevista realizada el 28 de agosto de 2024 a la señora IRIS MARÍA GAMARRA SÁNCHEZ, quien sobre los hechos, afirmó: “(…) Para la época de los hechos nos encontrábamos viviendo en el municipio de Magangué, barrio San José junto con mis hijos y mis padres ya que no teníamos casa propia, este se dedica a labores barios, le colaboraba en los trabajos a una hermana repartiendo mercancías que se vendían por lo general era ropa.
Él estuvo vinculado con un grupo de autodefensas pero se retiró por sus hijos y darles una mejor vida sin ninguna clase de problemas. Pero al retirarse al principio le toco salir para barranquilla para ver que conseguía para laborar, pero no encontró nada, pero le toco venir por la muerte de un cuñado de nombre Adalberto, no recuerdo los apellidos.
El día 26 de septiembre del año 2003 mí compañero estaba en el barrio San José y salió de la casa como a las 11:40 de la mañana se despidió, pero no sabía para donde iba. Desde ese momento no supimos más de él. Al día siguiente se escuchó la noticia que lo había asesinado por los lados del corregimiento de Juan Arias, siendo traído posteriormente para Magangué y presentaba heridas de arma de fuego.
Sobre los motivos de su muerte realmente no sabemos nada, por lo que fue enterrado en el cementerio de la ciudad de Magangué (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2. Referencia En diligencia del 14 de octubre de 2011, el postulado WILLIAM del ALEXANDER JIMÉNEZ RAMÍREZ aceptó el hecho en los siguientes hecho en versión términos: “(…) Este hecho si sucedio con el frente sabanas acepto por linea de mando si tuve conocmiento pero otros ejecutaron la orden y no se donde esta sepultado y tuvo conocimiento (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
A su vez, en diligencia conjunta del 3 de diciembre de 2024 EDWAR COBOS TÉLLEZ y LEONARDO FLÓREZ ROJAS, afirmaron: “(…) Edwar: es un hecho atribuible al frente sabanas de sucre y centro de bolívar, bajo el mando de William Alexander Jimenez Ramírez, acepto el hecho por autoría mediata o línea de mando, pido perdón a la familia por la pérdida irreparable de su ser querido.
Leonardo: 12:00 pide aclaracion de este hecho, fue una participacion directa, con Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 conocimiento directo (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
(17-2-2025) SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó el hecho por línea de mando. Análisis de la Sala: Las pruebas demuestran, en grado de inferencia razonable, que el 26 de septiembre de 2003 el señor JOSÉ LUIS MALDONADO DIAZ fue asesinado con proyectiles de arma de fuego por miembros de un grupo paramilitar, esto ocurrió en el corregimiento de Juan Arias del municipio de Magangué, Bolívar.
Sobre la materialidad del crimen obra acta de levantamiento de cadáver, protocolo de necropsia y registro civil de defunción del señor MALDONADO DÍAZ. Existe conexión entre este hecho y la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía a WILLIAM ALEXANDER JIMÉNEZ RAMÍREZ, pues se probó que se desempeñó como comandante del Frente Sabanas de Sucre y Centro de Bolívar29 para la época de los hechos. 29 Esta subestructura adscrita al Bloque Montes de María de las AUC, fue documentada ampliamente en Sentencia del 14 de diciembre de 2000 proferida por la Sala de Conocimiento de este Tribunal (rad. 2016-83155), así: “(…) Tal y como quedó reseñado, como consecuencia de la masacre de los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, el 23 de febrero del año 2002, surgió este frente bajo la comandancia de WILLIAM ALEXANDER RAMÍREZ CASTAÑO alias “Román Sabana” o “Darío” y en segunda línea de mando fungió LEONARDO FLÓREZ ROJAS alias “Chichi”, “Beto”, Barbitas” o “Montoya”.
Este frente operó en: Magangué, Zambrano y Córdoba Tetón en el departamento de Bolívar; en Sucre, en las poblaciones de San pedro, Buenavista, Galeras, y, por pocos días, en Sincé bajo la responsabilidad de alias “Cadena”, al igual que Betulia y Roble. Adicionalmente, alias “Román Sabana”, en sus versiones libres, admitió que, con relación al municipio de Ovejas, operó solo en los corregimientos de Canutal y Canutalito (…)” (p. 32).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Además, el procesado reconoció la comisión del crimen en la versión libre rendida—en audiencia de formulación de imputación aceptó el hecho en calidad de coautor (Acta 017)—.
No obstante, la Sala debe hacer las siguientes observaciones: 1. De los EMP aportados se advierte una posible participación de la víctima directa en el CANI, por lo cual no podría ser considerada una persona protegida bajo el amparo del Derecho Internacional Humanitario, sino como un combatiente; lo que inexorablemente conllevaría a una variación del nomen iuris de homicidio en persona protegida a homicidio agravado. 2.
Si bien en audiencia de formulación de imputación JIMÉNEZ RAMÍREZ aceptó su responsabilidad en calidad de coautor, en la versión libre afirmó: “(…) si tuve conocmiento [sic] pero otros ejecutaron la orden y no se [sic] donde esta [sic] sepultado (…)”. De este reato, es posible establecer la fungibilidad del autor material (sería entonces una autoría mediata), y no una participación funcional del procesado bajo la unidad de designio del GAOML en este hecho (coautoría impropia), más aún, cuando este se desempeñó como Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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En resumen, la Sala impondrá medida de aseguramiento al postulado WILLIAM ALEXANDER JIMÉNEZ RAMÍREZ, sin perjuicio de que la Fiscalía adecúe la conducta típica, grado de autoría e identifique a la víctima de conformidad con las EMP al momento de la legalización de los cargos ante la Sala de Conocimiento. Postulado No. 16 LEONARDO FLÓREZ ROJAS Otros postulados imputados: Edwar Cobos Téllez y Salvatore Mancuso Gómez No. Carpeta FGN: 623833 Delitos: Desplazamiento forzado Víctima: Julia Margoth Henao Tamara y su núcleo familiar Fecha:7 de septiembre de 2003 Lugar: Córdoba (Bolívar) 1.
Elemento Contenido del elemento Registro de Del trasliterado del documento aportado, se afirma que la señora hechos JULIA MARGOTH HENAO TAMARA afirmó: atribuibles a GAOML del 22-11- 2022 “(…) Relata laa senora julia margoth henao tamara, identificada con la cedul [sic] de cordoba bolivar, que para la fecha de los hehos vivia con su nucleo familiar conformado por su companero Rafael Segundo Villafaane Meza y mis tres hijos Soley Patricia Villafaane Henao, Rafael Segundo Villafane Henao, Yiliberht Paola Villafañe Henao, nos dedicábamos a la agricultura y mis hijos estudiaban los motivos del nuestro desplazamiento fue por la violencia ocasionada por los grupos armados al margen de la ley paramilitares y guerrilla, habian muchos muertos, desaparecian a la gente por miedo porque estos grupos amenazaron a mi compañeroo y nos desplazamos para la ciuadad de Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 barranquilla barrio las flores donde una perima llamada tarcila ramires. Alla se quedo luna casa de palma, animales como cerdos, gallinas, reces, mio compañero realizo la declaración en la personeria de barranquilla el dian 14 de octubre del 2003.
Si he recibido ayuda por parte del estado, es todo (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2. Informe de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador se aporta tarjeta decadactilar de la dama JULIA MARGOTH HENAO TAMARA; de campo (ii) consulta en base de datos SIJYP, SIJUF, SPOA e IBM WATSON, se afirma del 30-9- que por estos hechos se encuentran documentados bajo Radicado Nº 318189 2024 asignado a la Fiscalía 5 Especializada, seccional Barranquilla, por el delito de Desplazamiento Forzado;
(iii) copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa; (iv) consulta en plataforma VIVANTO donde se obtiene registro de la víctima directa y su núcleo familiar, (v) entrevista realizada el 29-8-2024 a la señora JULIA MARGOTH HENAO TAMARA, quien describió con mayor detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar: “(…) Yo soy oriunda del corregimiento de San Andrés, jurisdicción de Córdoba – Bolívar, allá nací y viví gran parte de mi vida, estuve allá hasta los 42 años de edad.
Allá conforme mi propia familia con Rafael Villafañe Meza mi compañero, con quien tuve tres hijos: Soley Patricia Villafañe Henao, Rafael Segundo Villafañe Henao, YIilibeth Paola Villafañe Henao. Vivíamos los cinco en el corregimiento San Andrés, jurisdicción de Córdoba. Teníamos una casita allá en el pueblo donde además de vivir, cultivábamos yuca y maíz. Teníamos un ganado que mi esposo cuidaba, y además teníamos cerdos, gallinas, animales domésticos.
Mi esposo era agricultor, y atendía el ganado que cuidaba, yo era ama de casa y mis hijos estaban estudiando. Por allá por la zona nunca tuve problemas con nadie, siempre me llevaba bien con todos, éramos muy tranquilos y las personas de por allá también. Lo que si se veía bastante en esa época era la presencia de paramilitares y la guerrilla, allá entraba un grupo, entraba el otro, y uno nunca sabía quién era quien.
Por allá eso era una época de conflicto que se vivió muy horrible. Era muy común escuchar sobre muchas desapariciones, muertos, hacían ir a la gente de sus casas, muchas amenazas, la mortandad de esa época fue grande. Cuando los paramilitares se metían a la zona, se metían en grupos grandes, uniformados, armados y entraban a pie. Por allá se vivía con bastante temor.
En lo que respecta al hecho de desplazamiento nuestro, ocurrió por amenazas que mi esposo estaba recibiendo por parte de paramilitares de las autodefensas. Dos meses antes de mi desplazamiento, que fue el 11 de abril del 2003, mi esposo se encontraba en una finca cercana a nuestra casa, ahí él trabajaba cuidando ganado, eso fue en horas de la mañana en el mes de febrero.
Hasta esa finca llegaron buscándolo los paramilitares, pero el en ese momento no se encontraba allí, estaba con uno de mis hijos. Entonces al no encontrarlo, le dejaron la razón con otros trabajadores, le dijeron que lo estaban buscando porque lo iban a matar. No dijeron más nada. En ese momento mi esposo venia de camino hacia la finca donde trabajaba, iba a caballo con uno de mis hijos.
En el camino se encontró con uno de los paramilitares de las autodefensas quien le dijo que ya regresaba por él, y se metió las manos al bolsillo para sacar algo, en ese momento mi esposo fue más ágil y malicioso en el sentido de que él sabía que iba a sacar algún arma, entonces como él estaba a caballo y el paramilitar a pie arranco rápido de monte a monte escondiéndose, para que no le fuesen a hacer nada a él ni al niño. El no llego a la casa por miedo a que estuvieran allá esperándolo sino que se fue para donde una prima mía que vivía cerca de la casa.
Después se fue para donde un hermano mío, y allá paso la noche, el no regreso a la casa. Él fue a la casa como a los dos Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 días, pero con miedo porque esa gente se mantenía allá en el pueblo, él iba a la casa pero no dormía allá, se quedaba donde algún hermano mío o familiar de nosotros para evitar que lo fueran buscando allá y lo encontraran.
Cuatro días después de lo ocurrido, el 09 de febrero de 2003, él toma la decisión de desplazarse solo primeramente porque como él era el que había recibido las amenazas. Se vino solo y llego primeramente a al pueblo de Córdoba, a la casa de un amigo de el que se llama Antonio Tamara, allí paso la noche del 09 de febrero. Y posteriormente se va hasta el Carmen de Bolívar donde tomo un transporte hacia la ciudad de Barranquilla.
Llego al Barrio las Flores, a la casa de una prima mía de Nombre Tarcila Ramírez. Ahí se quedó durante dos meses. Durante todo ese tiempo yo estuve en el Corregimiento San Andrés, en Córdoba, con mis hijos. Pero me llene de temor y decidí desplazarme también para Barranquilla, donde estaba mi esposo. Tenía mucho temor de que tomaran represalias contra mí y mis hijos, y más que uno de mis hijos, el segundo, Rafael Segundo Villafañe, fue el que venía con mi esposo a caballo cuando paso lo de sus amenazas.
Entonces como estaba sola con ellos en el pueblo decido desplazarme el 11 de abril de 2003, en horas de la madrugada, hacia Barranquilla, al barrio Las Flores, que era donde estaba mi esposo. Después anduvimos por varias partes de barranquilla arrendados. Actualmente vivimos en Barranquilla, el barrio Candelaria. Nunca más regresamos a vivir al corregimiento San Andrés, iba a veces de visita pero a vivir no (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original] (negrillas del Tribunal). 3.
Referencia En diligencia conjunta del 4 de diciembre de 2024, LEONARDO del FLÓREZ ROJAS y ALEXI MANCILL GARCÍA aceptaron el hecho. hecho en versión En los mismos términos aceptó su responsabilidad SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (17-2-2025) y EDWAR COBOS TÉLLEZ (16-12-2024). Análisis de la Sala: El 11 de abril de 2003 (no 7 de septiembre de 2003 como fue imputado por la Fiscalía), la señora JULIA MARGOTH HENAO TAMARA y su núcleo familiar se vieron forzados a desplazarse del corregimiento de San Andrés, municipio de Córdoba (Bolívar), como consecuencia de actos intimidatorios perpetrados por un grupo paramilitar, quienes amenazaron de muerte a su compañero sentimental.
El fundado temor por su integridad les obligó a abandonar su hogar y buscar refugio en otra zona. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Lo anterior encuadra en el tipo penal de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 del C.P.).
Precisamente una de las políticas que tuvo la organización paramilitar fue ejercer un control social y territorial, lo que conllevó a movilizaciones individuales o colectivas, bajo el terror en la población de que corrieran con el infortunio de ser ultimados o desaparecidos. La Sala encuentra conexión entre este hecho y la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía a LEONARDO FLÓREZ ROJAS, quien fungió como segundo comandante (o comandante político) del Frente Sabanas de Sucre y Centro Bolívar, teniendo injerencia en el municipio de Córdoba, Bolívar.
El procesado reconoció su responsabilidad como coautor, tanto en la versión libre como en la audiencia de formulación de imputación (Acta 017). Como corolario, se tienen razones, bajo un análisis en contexto, para dar por demostrada la materialidad del ilícito, el vínculo con la organización y la responsabilidad del procesado, lo que permite imponer medida de aseguramiento.
En todo caso, la Fiscalía deberá revisar la fecha de ocurrencia del hecho ante la Sala de Conocimiento. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Postulado No. 17 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Otros postulados imputados: Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez No. Carpeta FGN: 388640 Delitos: Destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima: Teobaldo Enrique Mendoza Navarro Fecha: 14 de noviembre de 2003 Lugar: El Carmen de Bolívar Elemento 1.
Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador se aporta consulta web de la tarjeta decadactilar de la víctima directa; (ii) de campo copia de la cédula de ciudadanía del señor TEOBALDO ENRIQUE MENDOZA del 30-10- NAVARRO; (iii) copia de carné de registro de hierro;
(iv) consulta en base de 2024 datos SIJYP, se afirma que la carpeta 65657 documenta este mismo hecho; (v) se aporta entrevista del 9-10-2024, realizada a la víctima directa, donde amplió su relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar: “(…) Para el año 2003, yo vivía en el corregimiento de santo domingo de meza del municipio del Carmen de bolívar – Bolívar, en la finca jalisco que era de mi padre de nombre Teófilo Antonia Mendoza cárdenas fallecido como para el año 2005, allí yo vivía con mi esposa de nombre Silvia Isabel Tapia García, y mis hijos de nombres Teobaldo Enrique Mendoza Tapia, Roberto Rafael Mendoza Tapia, Daimer Enrique Mendoza Tapia, Sergio David Mendoza Tapia, Pedro Isaad Mendoza Tapias, Dairo Rafael Mendoza Tapia y Andrés Mendoza Tapia, mi sobrino Luis Damián Mendoza Tapia, Elis Johana Mendoza Tapia, Lilia Yulieth Mendoza Tapia, Joel Alfonso Castillo Tapia, Duvan Castillo Tapia, yo me dedicaba a la docencia del municipio del Carmen de Bolívar en el colegio santo domingo de meza # 1, ubicada en este mismo corregimiento, también era un pequeño ganadero yo tenia 17 cabezas de ganado, dos caballos y dos mulos, estos animales los tenia en una parcela llamada los potrillos que era de mi propiedad, ubicada en este mismo corregimiento como a 2.5 kilómetros de donde yo vivía, para el día de los hechos el 14 de noviembre de 2003, en la zona donde yo tenía mis animales, se escucho que se había generado un combate, creemos que entre los paramilitares y la guerrilla de las FARC, no estamos seguros, de ese enfrentamiento como resultado mataron a unos ganados, y otros se los llevaron, como a los 8 días, yo fui a ver lo que había pasado con el ganado, y encontré 4 de ellos muertos a bala y los otros como dije se los habían llevado, nosotros creemos que los que se llevaron el ganado fueron los paramilitares, como para esos días los paramilitares se habían robado un ganado del corregimiento de caracolí, por eso nosotros suponemos que fueron ellos, este hecho lo puse en conocimiento de la defensoría del pueblo, no recuerdo haber hecho más nada, yo no se como fue ese combate no tengo conocimiento, tampoco poseo documentación, lo unico que tengo es el registro del hierro de mis animales, que apenas lo vine a registrar en el años 2018, aunque yo usaba este hierro hasta ese año fue que lo vine a registrar, si hallo alguna otra documentación, me comprometo a enviársela, no tengo más que agregar (…)”(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 2.
Referencia En diligencia del 16 de diciembre de 2024, SALVATORE MANCUSO del GÓMEZ aceptó el hecho por línea de mando. hecho en versión Hicieron lo mismo EDWAR COBOS TÉLLEZ (6-12-2024) y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ (4-12-2024). Análisis de la Sala: La Fiscalía logró demostrar, en grado de inferencia razonable que el 14 de noviembre de 2003, integrantes de las Autodefensas se apoderaron y asesinaron de manera arbitraria varios semovientes pertenecientes al señor TEOBALDO ENRIQUE MENDOZA NAVARRO en el corregimiento de Santo Domingo de Meza del municipio de El Carmen de bolívar.
Es claro que, en virtud de esa conducta de los paramilitares, el señor MENDOZA NAVARRO —persona civil que no participó de las hostilidades, por ende, protegida por el Derecho Internacional Humanitario— fue impactado severamente en su patrimonio económico, lo que configura el delito de destrucción o apropiación de bienes protegidos30. 30 Corte Suprema de Justicia, radicado 45143 de 2015: “(…) La Sala aprovecha la oportunidad para precisar las consideraciones que sobre la configuración del punible descrito por el artículo 154 del Código Penal, hiciera en el AP del 14 de agosto de 2013 dentro del radicado 40.252.
Los componentes estructurales del tipo penal descrito en la norma citada en precedencia son: (i) sujeto activo no calificado; (ii) con ocasión y en desarrollo del conflicto armado; (iii) fuera de los casos previstos como conductas punibles sancionadas con pena mayor; (iv) destruya o se apropie; (v) por medios ilegales (vi) o excesivos en relación con la ventaja militar concreta prevista;
(vii) de bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Descripción normativa que en el parágrafo señala, para efectos de ese artículo, cuáles son los bienes protegidos, así: 1. Los de carácter civil que no sean objetos militares. 2. Los culturales y los lugares destinados al culto. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Los bienes civiles están resguardados por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) frente a cualquier ataque directo por parte de grupos armado que, en inmediaciones del conflicto, pretendan lograr en exceso una ventaja militar.
Este amparo obedece a los principios imperativos de proporcionalidad y distinción (ius cogens)31. Por otro lado, existe conexión entre este hecho y la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, pues se probó que formó parte de la “cúpula decisoria” de las Autodefensas Unidas de Colombia, federación que integraba el Bloque Montes de María. Además, el procesado aceptó la comisión del crimen en calidad de autor mediato —lo ratificó en audiencia de formulación de imputación (Acta 017)—.
En consecuencia, se tienen razones, bajo un análisis en contexto, para dar por demostrada la materialidad del ilícito, el vínculo del hecho con la organización y la responsabilidad del 3. Los indispensables para la supervivencia de la población civil. 4. Los elementos que integran el medio ambiente natural. 5. Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas.
El Derecho Internacional Humanitario protege, no solo a los civiles sino también sus bienes, prohibiendo expresamente su ataque, aunque admite que bajo ciertas circunstancias estos se vean afectados por daños incidentales debido a los errores en la identificación del objetivo militar o por el inevitable ataque a un objetivo militar cercano (…)” 31 Corte Constitucional, Sentencia C- 291 de 2007: “(…) los principios esenciales del Derecho Internacional Humanitario han adquirido el rango cierto de normas de ius cogens por haberse surtido respecto de ellos un proceso notorio de doble reconocimiento, concretamente en relación con los principios de distinción, precaución y trato humanitario y respeto por las garantías fundamentales de la persona (…)”.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 procesado; ergo, se impondrá medida de aseguramiento al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.
Postulado No. 18 LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL No. Carpeta FGN: 68637 Delitos: Desaparición forzada, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado y tortura en persona protegida Víctima: Ramon Alberto Álvarez Soto, Mayerlin del Carmen Álvarez Pertuz y su núcleo familiar Fecha: 21 de octubre de 2002 Lugar: Zambrano (Bolívar)) Elemento 1.
Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en plataforma SIJYP, donde se obtiene que esta carpeta tiene de campo múltiples registros; (ii) consulta en plataforma SIJUF, donde se obtiene que del 27-10- por estos hechos cursó investigación penal bajo el radicado 243127;
(iii) se 2020 aporta copia de las cédulas de ciudadanía y registros civiles de nacimiento de las víctimas directas e indirectas; (iv) denuncia del 18-12-2009 presentada por RAMÓN ALBERTO ÁLVAREZ SOTO ante la Fiscalía General de la Nación; (v) escritura pública No. 171 del 31 de abril de 1994 relativa a la liquidación, partición y adjudicación de herencia;
(vi) certificado de tradición y libertad del bien con MI 062-20799; (vii) registro civil de matrimonio No. 4398066 del 1711-2006; (viii) se obtiene registro SIRDEC donde se observa relación de la víctima directa; (ix) consulta en plataforma VIVANTO donde se obtienen registros de la víctima directa y su núcleo familiar; (x) se aporta entrevista del 14-10-2020, realizada a la señora MAYERLIN DEL CARMEN ÁLVAREZ PERTUZ (reportante), donde amplió su relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar: “(…) Para la época de los hechos yo residía en el barrio San Sebastián del municipio de Zambrano –Bolívar, en una vivienda de mis padres, allá vivía mi mamá LUISA PAULA PETUZ MIRANDA mi papá RAMON ALBERTO ALVAREZ SOTO (desaparecido) mis hijos ALEX DARIO BORRRA ALVAREZ y JORGE ALBERTO ALVAREZ PERTUZ, mis hermanos RAMON ALBERTO ALVAREZ PERTUZ, MONICA CECILIA ALVAREZ PERTUZ con sus hijos IVAN ANDRES PERTUZ ALVAREZ y JORGE ELIEZER ALVAREZ PERTUZ, vivíamos del trabajo de la agricultura que ejercía mi papá en una finca de mi papa de nombre Caña larga, ubicada en el kilómetro 9 de Zambrano para El Carmen de Bolívar, esa finca tiene un área de 37 hectáreas y siempre ha sido dedicada para la agricultura y cría de animales, esa finca es producto de una herencia de mis abuelos paternos, inicialmente empezamos a escuchar de la presencia de la guerrilla frente XXXVII de las FARC al Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 mando de MARTIN CABALLERO, pero nosotros nunca tuvimos problemas con ellos ni los vimos solo sabíamos que por ahí andaban, pero con las autodefensas tuvimos problema porque a su llegada en el sector empezaron a amenazar y prohibir la entrada de propietarios a sus tierras, entre ellos a mi papá pero él dijo que si iba a volver porque eso era de él, en esa finca cultivaban 5 hectáreas de maderable roble, 2 hectáreas de yuca, 2 hectáreas de ajonjolí, 2 hectáreas de maíz, ¼ hectáreas de plátano y ¼ hectáreas de legumbres, además criaba 5 reses de las cuales tres estaban paridas y un torete, 2 burros, 5 carneros, 8 cerdos, 40 gallinas, 10 pavos y 6 patos, entonces el día 21 de octubre del año 2002 lunes a eso de las 6:00 AM salió en un burro salió de la vivienda que teníamos de Zambrano para la finca, fue a cortar una madera y dijo que regresaba a los dos días o sea de miércoles a jueves y el día sábado nos fueron avisar que el burro en que se transportaba lo habían encontrado muerto por arma de fuego en el kilómetro 5, nosotros empezamos a buscar a mi papa por los alrededores de donde encontramos al burro muerto, como estaba prohibido entrar a la finca, fuimos a la finca para pedir permiso para entrar a la finca y la finca dijo que no, que si íbamos era bajo nuestra responsabilidad, seguimos buscando por los alrededores y no lo encontramos, ese mismo día sábado tipo 9:00 AM llegó un miembro de las autodefensas de nombre JUAN MEDINA ARMEIDA alias EL RAPI vestido de civil y nos reunió en la puerta y nos dijo que ARGEL ARGEL alias MANO DE TRINCHE nos había mandado a decir que nos teníamos que ir del pueblo, que necesitaba que desocupáramos el pueblo, ´tengo un sobrino de nombre JADER ENRIQUE PERTUZ ARIAS quien distinguía a EL RAPI, a él fue que se dirigió para decirnos que teníamos que desocupar el pueblo, entonces empezamos a recoger las cosas de mi mamá y 26 de octubre del año 2002 a eso de las 2:00 PM nos fuimos para Plato Magdalena donde unos familiares de mi mamá, llevamos a mi mamá le dejamos y yo me fui para Barranquilla con mi hijo, mis hermanos si se quedaron en Plato con mi mamá, la finca quedó sola hasta en el 2008 fue que empezamos a frecuentar la finca.
Cuando nosotros hicimos las denuncias entonces por ese motivo la fiscalía ordeno captura a JUAN MEDINA, HUGO BOHORQUEZ alias EL MULO, EDWIN alias EL HORMIGA y otro, entonces un hermano mío RAMON ALBERTO ALVAREZ PERTUZ, regresó a la finca y lo volvieron a amenazar en el año 2013, llegaron a la finca dos personas en moto fueron a buscarlo como mi hermano se dio cuenta y se salió de la finca, dentro de los que capturaron había uno que le dicen alias HABICHUELA, quien duró cuatro años preso pero él no tuvo nada que ver, como quedó resentido él fue quien mando a matar a mi hermano según comentarios de la gente y por eso no hemos ido más por allá, la cuidan unos familiares de mi papá que tiene finca al lado.
Por los nuevos hechos no pusimos denuncia porque mi hermano no presentó la denuncia, posteriormente supimos que estos dos sujetos que llegaron últimamente a matar a mi hermano los mataron en Zambrano en el año 2014. Mi papa RAMON ALBERTO ALVAREZ SOTO era un hombre de 68 años de edad, media 1.65 centímetros de estatura, de contextura delgada, de tez trigueña, de cabello liso (indio), ojos de color café medianos, de cejas gruesas separadas, nariz fileña larga, no usaba ni bigote ni barba, usaba prótesis dental total, recuerdo una cicatriz en el índice derecho una cortada, estaba vestido con una gorra en la parte de adelante negra y por detrás verde, una camisa manga larga azul celeste,un pantalón gris, zapatos clásicos negro, no usaba ni reloj ni escapulario.
Según lo que dijo alias MANO DE TRINCHE dijeron que a mi papá lo habían echado al rio. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2. Referencia En diligencia del 16 de agosto de 2011, LUIS ALFREDO ARGEL del ARGEL aceptó el hecho en los siguientes términos: hecho en versión “(…) Desconozco lo del burro, pero del senor si fue la organizacion, se recibe una informacion que el llevaba alimentos a la guerrilla a cana Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 largas, la informacion la recibe hugo bohorquez alias el mulo, la informacion la da un yerno del mismo senor, que el llevaba la alimentacion a la guerrilla, y que el el dia que la fuera a llevar el nos avisaba, comunico, el era hermano de nn, que eera de la organizacion.
Se le dijo a cero uno, que era el cedte, por que maury, ya no estaba, el muchacho nos dice que le habian dado la plata ya al viejito para que comprara los viveres, yo estaba al mando de la urbana, hugo le pregunta al muchacho, el dijo que ya habia comprdo la mercancia donde sierra, y que se iba de cuatro y media a conco, le dije a los muchachso que nos levantaramos a esa hora, para ir al km 5, cero uno dia la orden, eso dia el senor no salio temparano, al rato vimos que venia, yo lo detuve y le pregunte que para donde iba, el me dijo que iaba para la finca, yo le dije que que llevaba el me dijo la comida, para hoy, cuando queriamos ver lo que llevaba, el daba la vuelta, yo lo mande a bajar, se reviso y vimos que llevana sardina y muchos enlatados, yo llame a cero uno y el dio la orden de matarlo, yo le dije al mulo, a jean carlo y hormiga oscar furnieles, ello se llevaron al senor lo mataron y lo tiraron al rio.
El burro se hecho hacia arriba, no se si los muchacho mataron al burro. El hermano de nn, era tez trigueno, de 30 anos, pelo achinado. El hasta me dijo que la mujer sabia. De la sala manifiesta que el yerno del senor se llama juan medina. Acepta. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. A su vez, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (17-2-2025) aceptó su responsabilidad por línea de mando.
Análisis de la Sala: La evidencia da cuenta de que el 21 de octubre de 2002, el señor RAMÓN ALBERTO ÁLVAREZ SOTO fue interceptado por miembros de un grupo paramilitar mientras se desplazaba en un burro por el municipio de Zambrano, Bolívar. Bajo la acusación de ser presunto colaborador de un grupo subversivo, fue ejecutado y su cuerpo arrojado al río. A la fecha, sus restos continúan desaparecidos.
Posteriormente, MAYERLIN DEL CARMEN ÁLVAREZ PERTUZ (hija de la víctima directa) junto a su núcleo familiar, se vieron obligados a desplazarse forzosamente de su residencia, luego de recibir actos coercitivos de miembros del GAOML, quienes los intimidaron y ordenaron a salir del pueblo. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Si bien LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL confesó su participación, subsiste la vulneración del deber de suministrar información sobre su aprehensión, paradero o el destino final de los restos óseos (CSJ, SP3382 del 19 de marzo de 2014), es improbable que se recupere el cuerpo.
A su vez, la Fiscalía General de la Nación ha documentado cómo, en desarrollo de los patrones de desaparición forzada y homicidio en persona protegida, las AUC ejecutaron políticas criminales sistemáticas mediante prácticas macabras como inhumaciones en fosas comunes o clandestinas, inmersión de cuerpos en ríos y su incineración, facilitadas por las condiciones geográficas.
Por otro lado, otra de las políticas que tuvo la organización paramilitar fue ejercer un control social y territorial, lo que conllevó a movilizaciones individuales o colectivas. La responsabilidad individual del procesado esta se encuentra acreditada. LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL en versión libre y en audiencia aceptó su participación en los punibles en calidad de coautor, dado que militó en el municipio de Zambrano, Bolívar desde.
Lo anterior, se constata con la hoja de vida presentada por la Fiscalía en audiencia (Acta 017). En consecuencia, se impondrá aseguramiento. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz medida de Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Postulado No. 19 JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ No. Carpeta FGN: 437640 Delitos: Homicidio en persona protegida y secuestro Víctima: Gregorio Acosta Chamorro Fecha: 28 de enero de 2003 Lugar: Sincelejo (Sucre).
Elemento 1. Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes labores investigativas y evidencias: (i) copia investigador de tarjeta decadactilar del señor ACOSTA CHAMORRO donde consta que su de campo cédula de ciudadanía se encuentra “cancelada por muerte”; (ii) consulta en del 13-9- plataformas SIJYP y SIJUF, donde se encuentra que este hecho cuenta con 2024 dos carpetas 37348 y 437640; asimismo, se afirma que cursó investigación penal bajo el radicado 30392 ante la Fiscalía Séptima Seccional de Sincelejo;
(iii) acta de levantamiento de cadáver del 28 de enero de 2003 correspondiente al señor ACOSTA CHAMORRO, se afirma que el cadáver fue encontrado en “(…) carretera vía que conduce al Cerrito la Palma, a unos 200 metros del establecimiento el páramo (…)”; (iv) protocolo de necropsia No. 011/03, relativo a la víctima directa, sobre la causa de muerte se concluye que “(…)Shock Traumático producido por Laceraciones Cerebrales producidas por Herida de Proyectil de Arma de fuego de carga única y baja velocidad (…)”;
(v) registro civil de defunción No. 04646144 del señor ACOSTA CHAMORRO; (vi) copias de cédulas de ciudadanía y registros civiles de nacimiento de víctimas indirectas;; (viii) registro civil de matrimonio no. 1211334, de los señores GREGORIO ACOSTA CHAMORRO y ELIZABETH GEORINA ARRAZOLA BARRAZA; (ix) entrevista realizada el 15-7-2016 a la señora ELIZABETH GEORGINA ARRAZOLA BARRAZA, quien brindó mayores detalles sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar: “(…)Yo vivía con mi esposo Gregorio Acosta Chamorro, y mis tres hijos Angie Sofia, Arnol Andres y Moises Hernando, el día 27 de enero de 2003 llego a la casa en un taxi el señor Nefer Capachero buscando a mi esposo Gregorio y se lo llame y hablaron un rato, Nafer se fue y a los 10 minutos regreso con otro senor joven que nunca había visto y me dijo nuevamente Nafer que lo llamara y el salió y hablo con ello un rato fuera del carro, se fueron nuevamente y al rato regreso Nafer en el taxi preguntando nuevamente y lo llame que lo buscaba Nafer y el salio y hablo con el nuevamente, cuando entro se colocó una camisilla unas chanclas que ya regresaba y iba por aqui cerca, y se fue conNafer en el taxi, esa noche no regreso más y comencé a llamarlo la celular y no contestaba el celular, los amigos y la familia tampoco me dieron razón de él, al día siguiente me avisaron como a las 6 de la mañana un amigo con un señor que vendía leche y me preguntaron por Gregorio y les dije que no había dormido en la casa que había salido desde ayer a las dos de la tarde, el amigo me dijo Diana el señor dijo ahora que venía de traer la leche que había un muchacho tirado en la carretera que dicen Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 que es el calvo, salí le dije Boris que me llevara en la moto de Gregorio para verificar si se trataba de él, deje los niños con la señora de la casa a ver, cuando llegue pude ver que si era el por las prendas de vestir ya estaba la policía, me he cerque al cuerpo lo abrace lo toque, el hermano de Gregorio de nombre Hernando Acosta me dijo que le señor Nafer Capachero que había dejado a Gregorio en San Carlos y no se mas nada ya que no soporto verlo.
En versión del postulado Ángel berrocal Doria hace mención del homicidio que lo sacaron del estadero le goce y lo entregaron al paisa y al día siguiente apareció muerto en el cerrito de la palma (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2. Referencia En diligencia del 25 de enero de 2012, el postulado JOSÉ del HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ, aceptó el hecho, se presenta el hecho en versión trasliterado: “(…) Fue asesinado por hurto, participo el gafa, manito quema, lo cogieron por el estadero el goce y lo desplazaron al sector de alias el paisa y mono potosi.
Mano quema: nosotros locogimos en el kiosco al goce en sincelejo y se lo llevamos al paisa, mono potosi y rancho grande, eso fue cerca del corregimiento de la arena. Lo llevamos en el taxi de alias el nato que era colaborador de la organización fue muerto antes de la desmovilizacion, al dia siguiente fue encontrado muerto por cerca del cerrito de la palma.
Aclara que el nato era colaborador de la organizacion, haciendole carreras en su taxi. Gocha y mano quema aceptan los participacion por este hecho (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Por su parte, EDWAR COBOS TÉLLEZ, aceptó su responsabilidad por línea de mando el 25 de agosto de 2018. Análisis de la Sala: La prueba demuestra que el 28 de enero de 2003, mientras el señor GREGORIO ACOSTA CHAMORRO se encontraba en un “estadero”, miembros de un grupo paramilitar coartaron su autonomía de locomoción y lo llevaron ante JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO (a. “El Paisa”), posteriormente, fue asesinado con proyectiles de arma de fuego, el cuerpo fue hallado en el corregimiento de Cerrito de la Palma de Sincelejo, Sucre (obran: registro de defunción, acta de levantamiento de cadáver y protocolo de necropsia).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Lo anterior encuadra en los tipos penales de homicidio en persona protegida (art. 135, C.P.) y secuestro simple (art. 168, C.P.).
La Sala encuentra un vínculo con el Frente Golfo de Morrosquillo del Bloque Montes de María. JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ aceptó en versión libre su responsabilidad en el hecho en calidad de coautor —así lo ratificó en audiencia de formulación de imputación (Acta 017)—. Esto encuentra sustento en los datos de militancia del postulado, dado que, a partir del año 2000, ingresó Frente Golfo de Morrosquillo con presencia en la ciudad de Sincelejo, Sucre, su comandante fue RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFFO (a. “Cadena”), ocupó el cargo de urbano hasta el 2002 y fue comandante militar de una urbana en ese municipio desde el año 2002 hasta 200432.
En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento. 5.4. Caso seleccionado de oficio Imputados a JUAN ALBERTO RAMOS ESPINEL Objetado Seleccionado X Motivo De oficio por la Sala 32 Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 14 de diciembre de 2020. MP. Dra. Cecilia Leonor Olivella Araujo.
Rad 0800122520032016-83155. P. 46. Recuperado de: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 No. Carpeta Víctimas Fecha y lugar Delitos Elementos aportados a la Sala - Versión libre de JUAN ALBERTO RAMOS ESPINEL y UBER BANQUEZ MARTÍNEZ del 3-12-2024, quienes confesaron su participación en este hecho, afirmaron que: “(…).Uber Banquez: acepto el hecho y le pido perdón a los familiares.
Juan alberto: nosotros hicimos unas incursiones en el municipio en tolú, lo que fue pita del lado, pita del medio y pita arriba, entonces acepto el hecho y le pidoperdón a las víctimas por los daños causado yo andaba con el comandante uber, acepto el hecho directamente ya que nosotros cometimos el hecho esa noche, entramos donde ese señor ahí en Tolú. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 1. 488728 Juan Isidro Correa Garay 11 de junio de 1998 en Santiago de Tolú (Sucre) Homicidio en persona protegida - Informe de investigador de campo del 304-2024, se destacan las siguientes actividades y elementos: (i) consulta web en la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde consta que la cédula de ciudadanía del señor CORREA GARAY se encuentra “cancelada por muerte”;
(ii) copia de cédula de ciudanía de víctima indirecta y registros civiles de nacimiento de hijos del señor CORREA GARAY; (iii) acta de levantamiento de cadáver No. 008 del 11-6-1998, correspondiente a la víctima directa; (iv) informe fotográfico No.037 de inspección a cadáver del señor CORREA GARAY del 11-6-1998; (v) protocolo de necropsia No. 0022-98 correspondiente a la víctima directa33;
(vi) Resolución que suspende la investigación previa del 25-1-1999, proferida por la Fiscalía séptima seccional Sincelejo; (vii) se aportaron declaraciones juramentadas de los señores LUIS MIGUEL CORREA MONTERROZA, TOMASA MONTERROZA JULIO, YULI PATRICIA CORREA MONTERROZA; (viii) Registro civil de defunción No. 3365509 del 11-6-1998 correspondiente a la víctima directa;
(ix) entrevista realizada el 19 -08 -2024 a la señora TOMASA FRANCISCA MONTERROZA JULIO34. 33 Se concluye que: “(…) el deceso de quién en vida respondia al nombre de JUAN ISIDRO CORREA GARAY, de 32 años de edad, fué consecuencia natural y directa de CHOQUE NEUROLOGICO, debido a LACERACION DE MASA ENCEFALICA Y CONTUSION DE TALLO CEREBRAL, debido a HERIDA producida por PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DE CARGA UNICA Y DE BAJA VELOCIDAD.
La naturaleza de las heridas es esencialmente moral. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 34 En esta diligencia la señora MONTERROZA JULIO, advirtió - “(…) Si soy víctima indirecta del homicidio de mi compañero JUAN ISIDRO CORREA GARAY, Yo soy natural del municipio de Santiago de Tolú Sucre, de estado civil unión libre, de ocupación ama de casa, residente en el barrio la esperanza del municipio de Santiago de Tolú Sucre, Yo vivía con mi compañero JUAN ISIDRO CORRREA GARAY y mis cinco hijos en nuestra casa ubicada en el barrio la esperanza del municipio de Santiguo de Tolú, mi compañero se dedicaba a la pesca y de eso sostenía nuestro hogar, todo marchaba bien en nuestro hogar, Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 2. 478028 Antonio Espinosa Gómez 8 de mayo de 1998 en San Onofre (Sucre) - Versión libre de JUAN ALBERTO RAMOS ESPINEL y UBER BANQUEZ MARTÍNEZ del 3-12-2024, quienes confesaron su participación en este hecho, afirmaron que: “(…).uber banquez: tengo una duda aquí, puedo aceptar el hecho es que entre pajonal y san onofre, en ese mesteníamos una lucha de territorio con la farc, así como también nosotros cometíamos esos hechos, la guerrillatambién lo hacía, voy aceptar el hecho, pero veo que el modos operandi no era igual, cuando eso andábamos eraen camionetas, llegaba uno interceptaba el camión o el carro y bajaba las personas, pero voy aceptar el hecho señora fiscal, para que durante el transcurso se investigue también si fue cometido por las autodefensas o porla guerrilla, si quiero decir que ese sector la entrada a pajonal a san onofre lamentablemente si cometimos muchos homicidios, le pido perdón a los familiares.
Juan alberto: acepto el hecho ahí mencionado, ya que cuandoen ese sector así como lo dice uber, ese sector era de ambas partes, entonces era muy conflictivo en esesector, entonces acepto el hecho y le pido perdón a las víctimas por el daño causado (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Informe de investigador de campo del 248-2024, se destacan las siguientes actividades y elementos: (i) consulta web en la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde consta que la cédula de ciudadanía del señor ESPINOSA GÓMEZ se encuentra “vigente”;
(ii) copias de cédulas de ciudanías de víctimas indirectas y de la directa; (iii) acta de levantamiento de cadáver No. 1898 del 85-1998, correspondiente a la víctima directa; (iv) certificado de registro civil de nacimiento dela víctima directa, expedido por la Notaría Única del Círculo de San Onofre; (v); registro civil de defunción No. 2208603 del 31-7-1998 correspondiente a la víctima directa;
(vi) entrevista Homicidio en persona protegida hasta que el día 11 de junio del año 1998 a eso de la una de la madrugada, llegaron en una camioneta color blanco la cual no le se la placa varios hombres armados de las autodefensas de los montes de maría, los cuales una parte tumbo la puerta de atrás de la casa y entraron, y la otra parte se quedaron al frente de la casa, cuando mi compañero se levanta en interior al ver lo que estaba sucediendo lo agarran, y lo sacan de la casa hacia fuera y lo tiran a boca bajo en el suelo, a mi hijo mayor LUIS MIGUEL CORREA MONTERROZA, que tenía 15 años de edad en ese entonces, también lo sacan de la casa hacia fuera o sea al frente de nuestra casa y lo ponen boca abajo también, mi hijo intenta levantar la cabeza y le dan un cachazo con una pistola, luego de esto ellos le dan dos tiros a mi compañero el cual se encontraba en el suelo boca abajo, quedando muerto de forma inmediata, después que ellos asesinaron mi compañero salen en la camioneta que llegaron hacia la vía del corregimiento de Pita, al sitio llego la Fiscalía y practico el levantamiento a cadáver y se lo llevan en un vehículo hacia el hospital del municipio de Santiago de Tolú hacerle la necropsia (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 realizada el 17 -08 -2024 a la señora MARIA DEL PILAR MENDIVIL GÓMEZ35.
Análisis de la Sala: La prueba indica que miembros del Bloque Montes de María perpetraron los homicidios de los señores ANTONIO ESPINOSA GÓMEZ, el 8 de mayo de 1998 en San Onofre (Sucre), y JUAN ISIDRO CORREA GARAY, el 11 de junio del mismo año en Santiago de Tolú (Sucre), ambos con proyectiles de arma de fuego. Tales hechos no fueron aislados, sino que respondieron a una política sistemática de ese grupo armado ilegal orientada a consolidar su dominio territorial y ejercer control social sobre la población, acudiendo para ello a mecanismos de violencia selectiva, en estos casos: homicidios en personas protegidas (art. 135, C.P.). 35 Sobre los hechos, la señora MENDIVIL GÓMEZ, afirmó: “(…)Yo soy natural del municipio de San Onofre Sucre, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, residente en la vereda Site Gusta jurisdicción del municipio de San Onofre Sucre, Mi Hermano ANTONIO ESPINOSA GOMEZ vivía con mi señora madre MERCEDES GOMEZ SILGADO en su casa ubicada en la vereda Si te Gusta del municipio de San Onofre Sucre,se dedicaba como trabajador de un camión recogiendo leche entre el Pueblo nuevo y San Onofre, el día 8 de mayo del año 1998 a eso de las 8.30 de la mañana mi hermano ANTONIO ESPINOZA GOMEZ venía del corregimiento de Palo Alto hacia el municipio de San Onofre recogiendo la leche en la vía, la función de mi hermano era coger la cantimplora de leche y subirla al carro lechero de la empresa Codegan, cuando el conductor que manejaba al vehículo donde llevaban la leche el cual no le sé el nombre, fueron interceptados por dos sujetos armados que estaban ubicados en la carretera donde ellos iban a recoger las cantinas de leche, cuando mi hermano se va a bajar del vehículo a recoger la leche de las cantimplora le dicen que no se baje del carro, ellos suben las cantimplora de leche al camión, después que ellos suben las cantimploras al camión el cual no le se la marca ni el modelo, le dicen a mi hermano que se baje, mi hermano se baja del camión y le propinan varios disparos que acaban con su vida de forma inmediata, al conductor al cual no le el nombre le dijeron que se fuera con el camión y él se va, después que ellos asesinaron a mi hermano salen por rumbo desconocido, al sitio llegan después unos amigos de mi hermano los cuales lo recogen y lo llevan en un carro al hospital de San Onofre en donde le hacen el levantamiento a cadáver las autoridades, yo pienso que a mi hermano lo asesinaron las Autodefensas de los Montes de María que operaban por esta zona del país (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Sobre la materialidad de los crímenes obran las versiones libres de JUAN ALBERTO RAMOS ESPINEL, actas de levantamiento de cadáver, registros civiles de defunción y protocolo de necropsia (solo fue aportado el de la víctima CORREA GARAY).
Ahora, si bien el señor RAMOS ESPINEL reconoció su responsabilidad en calidad de coautor, tanto en las versiones libres rendidas como en la audiencia de formulación de imputación (Acta 017), la Sala advirtió en la audiencia de imputación inconsistencias entre la hoja de vida presentada por la Fiscalía General de la Nación y las manifestaciones del postulado respecto a su periodo de militancia en el grupo armado ilegal, por eso seleccionó el caso.
Concretamente, el Ente Acusador sostuvo que RAMOS ESPINEL se vinculó a las autodefensas hacia finales del año 1998, con fundamento en una entrevista previa rendida por el mismo procesado. Al ser indagado por esta Magistratura, manifestó el procesado no tener claridad sobre la fecha exacta de su ingreso, aunque sí admitió su participación en diversos homicidios cometidos entre 1998 y 2001 bajo las órdenes de UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, incluyendo estos dos casos ocurridos en mayo y junio de 1998.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Pues bien, la Sala advierte necesario incorporar los datos de identificación e individualización del procesado consignados en la Sentencia del 14 de diciembre de 2020, proferida por la Sala de Conocimiento de este Tribunal, en tanto que dicha providencia, en su calidad de mecanismo de verdad judicial, estableció de manera expresa lo siguiente: “(…) Ingresó a las AUC en el año 1997, luego de ser contactado por alias “El Negro Julio”.
Perteneció al frente Golfo de Morrosquillo del Bloque Héroes de los Montes de María, bajo la comandancia de RODRIGO MERCADO PELUFO alias “Cadena”, del segundo comandante UBER BANQUEZ MARTÍNEZ (alias “Juancho Dique”), y del comandante de la urbana alias “Negro Julio”. Desplegó su actuar ilegal en las poblaciones de San Onofre, Toluviejo, Macaján, Pita Bajo, Pita en Medio, Tolú, Coveñas, San Antero, Lorica, San Bernardo del Viento, Momil, Purísima, Sabaneta, Córdoba, Palmito, Varsovia, La Arena, Tuchín, Sincelejo, Sincé, Betulia, Sampués, Corozal, Puerto Viejo y Vidales, entre otras.
Fue capturado el primero de junio del año 2001 (…)” (p. 46, negrillas fuera del texto original). Entonces, pese a la falta de precisión del representante del Ente Acusador sobre el periodo de militancia del postulado y a la escasa memoria de este respecto a su ingreso al grupo armado ilegal, se tiene como acreditada su incorporación desde 1997.
Así las cosas, se configuran los presupuestos para imponer medida de aseguramiento: materialidad de los ilícitos, vínculo con la estructura armada y responsabilidad individual del procesado. 5.5. Muerte de JUAN CARLOS REVOLLO PATERNINA Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Al postulado REVOLLO PATERNINA se le imputaron los siguientes hechos: Casos Imputados a JUAN CARLOS REVOLLO PATERNINA No. Carpeta FGN Víctimas Delitos 1. 486037 Jairo de Jesús Basilio Homicidio en persona Hernández, protegida Blanca Cecilia García Campo y Otros Postulados imputados 1.
Salvatore Mancuso Gómez Homicidio en persona 1. Salvatore Mancuso Gómez. protegida 2. Uber y desplazamiento forzado su núcleo familiar 2. 486004 Víctor Hugo de las Aguas García y Rafael Dionicio de Ávila Enrique Banquez Martínez. Valiente 3. Edwar Cobos Téllez. 4. Manuel Antonio Castellanos Morales. No obstante, después de la imputación la Fiscalía informó de su muerte.
Para acreditar este hecho aportó acta de levantamiento de cadáver, protocolo de necropsia y registro civil de defunción36. Así las cosas, la Sala encuentra improcedente continuar con la actuación frente al señor JUAN CARLOS REVOLLO PATERNINA, motivo por el cual se dejará sin efectos la imputación formulada en su contra. 6. Síntesis de la decisión En los términos del artículo 18 de la Ley de Justicia y Paz, la Sala impondrá medida de aseguramiento a todos los postulados —salvo JUAN CARLOS REVOLLO PATERNINA— por la totalidad de los crímenes a cada uno de ellos imputados. 36 Carpeta 068 del expediente digital.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 Sin embargo, se efectúan las siguientes observaciones para que la Fiscalía haga ajustes en la etapa procesal subsiguiente: No. Postulados Carpeta FGN Víctimas 1.
Edwar Cobos Téllez 625260 N.V.J. 2. 3. 4. Eugenio José Reyes Regino Alexi Mancilla García Manuel Antonio Castellanos Morales 122823 625725 Deberá ajustar el grado de autoría Julio Cesar Gómez Deberá ajustar el Fontalvo grado de autoría C. M. C. y su núcleo Deberá ajustar el familiar grado de autoría Nadira Rosa Fontalvo 500315 Observación Simancas y su núcleo familiar Auscultar el caso de homicidio del señor ORLANDO BAYTER BECHARA Ahondar en la 5.
William Alexander Jiménez Ramírez 86444 José Luis Maldonado Diaz posible militancia de la víctima directa y el grado de autoría del procesado. 6. Leonardo Flórez Rojas 623833 Julia Margoth Henao Deberá revisar la Tamara y su núcleo fecha de ocurrencia familiar de los hechos En todo caso, se dejará sin efectos la imputación de JUAN CARLOS REVOLLO PATERNINA, dado que la Fiscalía acreditó su muerte.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías, RESUELVE Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS la siguiente imputación: Hechos Postulado 486037 Juan Carlos Revollo 486004 Paternina SEGUNDO: consistente en Razón Muerte del procesado, extinción de la acción penal.
IMPONER medida de aseguramiento detención preventiva en establecimiento carcelario, por los hechos que constan en el Acta 017 de 2025, a los siguientes postulados:
1. ALEIDER GARCÍA SOTO (a. “El Primo o Raúl”), identificado con cédula de ciudadanía 72.179.327 de Barranquilla, Atlántico, y código en Justicia y Paz 11-00160-00253-200782968. Delito: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.).
2. ALEXI MANCILLA GARCÍA (a. “Zambrano”), identificado con cédula de ciudadanía 9.153.085 de María La Baja, Bolívar, y código en Justicia y Paz 11-001-60-002532006-80848. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), acceso carnal violento en persona protegida (art. 138 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.), exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.) y amenazas (at. 347 C.P.).
3. EDWAR COBOS TÉLLEZ (a. “Diego Vecino”), identificado con cédula de ciudadanía Santander, y código 91.262.291 en Justicia de y Bucaramanga, Paz 11-001-60- 002532006-82285. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 lesiones en persona protegida (art. 135 C.P.), tortura en persona protegida (art. 137 C.P.), homicidio en persona protegida en grado de tentativa (art. 27 C.P.), acceso carnal violento en persona protegida (art. 138 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), reclutamiento ilícito (art. 162 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.), exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.), secuestro simple (art. 168 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.), constreñimiento ilegal (art. 182 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
4. EMIRO JOSÉ CORREA VIVEROS (a. “Convivir”), identificado con cédula de ciudadanía 92.525.227 de Sincelejo, Sucre, y código en Justicia y Paz 11-001-6000253-2006-80720. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), lesiones en persona protegida (art. 135 C.P.), tortura en persona protegida (art. 137 C.P.), homicidio en persona protegida en grado de tentativa (art. 27 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.), secuestro simple (art. 168 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.) y constreñimiento ilegal (art. 182 C.P.).
5. EUGENIO JOSÉ REYES REGINO (a. “Geño, Orejitas, Carlos Alberto o El Flaco”), identificado con cédula de ciudadanía 73.153.985 de Cartagena, Bolívar, y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-82984. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.) y destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.).
6. JAVIER ANTONIO identificado con HOYOS cédula de PUERTA (a. ciudanía 71.766.662 “El Enano”), de Medellín, Antioquia, y código de Justicia y Paz 11-001-6000253-2009-83758. Delito: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.)
7. JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ (a. “Mano Quema, Solito o Fabio”), identificado con cédula de ciudadanía 92.519.601 de Sincelejo, Sucre, y código en Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 11-001-60-00253-2008-83575.
Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.) y secuestro simple (art. 168 C.P.).
8. JUAN ALBERTO RAMOS ESPINEL (a. “Coveñas”), identificado con cédula de ciudadanía 92.228.500 de Tolú, Sucre, y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253201084499. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), lesiones en persona protegida (art. 135 C.P.), tortura en persona protegida (art. 137 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y secuestro simple (art. 168 C.P.).
9. LEONARDO FLÓREZ ROJAS (a. “Montoya, Chichi o Beto”), identificado con cédula de ciudadanía 79.059.126 de Bogotá D.C. y código en Justicia y Paz 11-001-60-002532006 80201. Delitos: Tortura en persona protegida (art. 137 C.P.) deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), secuestro simple (art. 168 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
10. LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL (a. “Mano de Trinche, El Flaco o Mario Ramírez”), identificado con cédula de ciudadanía 17.857.075 de Manaure, La Guajira, y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-83053. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), tortura en persona protegida (art. 137 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y desaparición forzada (art. 165 C.P.).
11. LUIS FERNANDO TERÁN ROMERO (a. “El Viejo Terán o El Viejo Francisco”), identificado con cédula de ciudadanía 92.186.713 de San Pedro, Sucre, y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84166. Delitos: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00
12. MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES (a. “El Chino”), identificado con cédula de ciudadanía 10.902.290 de Valencia, Córdoba, y código en Justicia y Paz 11-0016000253-2008-83383. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.), constreñimiento ilegal (art. 182 C.P.) y amenazas 8art. 347 C.P.).
13. MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO (a. “Peluca”), identificado con cédula de ciudadanía 8.374.988 de Nechí, Antioquia, y código en Justicia y Paz 11-0016000253-2010-84114. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), lesiones en persona protegida (art. 135 C.P.), tortura en persona protegida (art. 137 C.P.), homicidio en persona protegida en grado de tentativa (art. 27 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), secuestro simple (art. 168 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
14. PEDRO SEGUNDO VALENCIA GÓMEZ (a. “Berruguita, Berruga o Biliardo”), identificado con cédula de ciudadanía 92.449.260 de San Onofre, Sucre, y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83634. Delitos: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
15. UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ (a. “Juancho Dique”), identificado con cédula de ciudadanía 78.587.156 de Puerto Libertador, Córdoba, y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-80077. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), tortura en persona protegida (art. 137 C.P.), homicidio en persona protegida en grado de tentativa (art. 27 C.P.), acceso carnal violento en persona protegida (art. 138 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00 de población civil (art. 159 C.P.), reclutamiento ilícito (art. 162 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.), exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.), secuestro simple (art. 168 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.), constreñimiento ilegal (art. 182 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
16. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”), identificado con cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería, Córdoba, y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80008. Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), homicidio en persona protegida en grado de tentativa (art. 27 C.P.), lesiones en persona protegida (art. 136 C.P.), tortura en persona protegida (art. 137 C.P.), acceso carnal violento en persona protegida (art. 138 C.P.), actos sexuales violentos en persona protegida (art. 139 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), reclutamiento ilícito (art. 162 C.P.), exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.), secuestro simple (art. 168 C.P.), constreñimiento ilegal (art. 182 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
17. WILLIAM ALEXANDER JIMÉNEZ RAMÍREZ (a. “Darío, Román Sabana o Cincuenta”), identificado con cédula de ciudadanía 11.003.688 de Montería, Córdoba, y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83635. Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), lesiones en persona protegida (art. 136 C.P.), tortura en persona protegida (art. 137 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.) y secuestro simple (art. 168 C.P.).
18. WILSON ANDERSON HERRERA ROJAS (a. “Gafas o Gafitas”), identificado con cédula de ciudadanía 72.190.878 de Barranquilla, Atlántico, y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2011-84537. Delito: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 364 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2023-00096-00
19. YAIRSIÑO ENRIQUE MEZA MERCADO (a. “El Gato”), identificado con cédula de ciudadanía 73.316.503 de Córdoba, Bolívar, y código en Justicia y Paz 11-0016000253-2008-83530. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), tortura en persona protegida (art. 137 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.), secuestro simple (art. 168 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
TERCERO: INFORMAR sobre la medida de aseguramiento impuesta a la Policía Nacional, a Migración Colombia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
CUARTO: DECLARAR que, a partir de esta decisión, empieza a correr el término consagrado en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 para que la Fiscalía solicite la audiencia concentrada dentro de este radicado.
QUINTO: REMITIR el expediente digital relacionado con este Grupo a la Secretaría para el trámite procesal subsiguiente ante la Sala de Conocimiento.
SEXTO: ALERTAR a la Fiscalía sobre los casos que tienen observaciones. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Carlos Andres Perez Alarcon Firmado Por: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Magistrado Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6d29ab6b7836744b818d1c0894e41435ef5b7b0145fb8286123d6bb0471d5a2f Documento generado en 09/05/2025 10:41:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica