TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI -SALA DE DECISIÓN MIXTA- Santiago de Cali, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024). El Magistrado Ponente CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ, en asocio de los Magistrados que integran la Sala Mixta, CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS y CARLOS ALBERTO TROCHEZ ROSALES, proceden a dictar el siguiente: AUTO INTERLOCUTORIO Nº 126 Aprobado en Acta Nº 061 MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ La Sala Mixta dirime el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO 4° CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI y el JUZGADO 10° DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALI, quienes se declaran incompetentes para conocer la acción de tutela instaurada por el señor DIEGO ANDRES OLAYA TRUJILLO, a través de apoderado judicial, en contra del E.S.M. No. 3015 BATALLON DE ASPC N°03 - POLICARPA SALAVARRIETA - CANTON PICHINCHA DE LA CIUDAD DE CALI – VALLE DEL CAUCA.
ANTECEDENTES El señor DIEGO ANDRES OLAYA TRUJILLO a través del mecanismo constitucional de tutela, solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la Salud y Vida; en consecuencia, se le ordene en un término de cuarenta y ocho (48) horas al E.S.M. No. 3015 BATALLON DE ASPC N°03 - POLICARPA 1 REF/. CONFLICTO DE COMPETENCIA - SALA MIXTA JUZGADO 4° CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI VS JUZGADO 10° DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALI RAD. 760011600-000-2024-00028-00 ______________________________________________________________ PROCESO GÉNESIS – ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: DIEGO ANDRES OLAYA TRUJILLO ACCIONADO: E.S.M. No 3015 BATALLON DE ASPC N°03 - POLICARPA SALAVARRIETA - CANTON PICHINCHA DE CALI – VALLE RAD. 760014303-004-2024-00238-00.
SALAVARRIETA - CANTON PICHINCHA DE LA CIUDAD DE CALI – VALLE DEL CAUCA, proceda agendar cita con medicina general; adicionalmente autorice y agende la prestación de servicios de salud, tales como, estudio polisomnografico completo (con oximetría), espirometría o curva de flujo volumen pre y post broncodilatadores, prueba de caminata 6 minutos, radiografía de tórax (p.a. o a.p. y lateral – de cubito lateral – oblicuas o lateral) y consulta de control o de seguimiento por especialista en neumología para concepto médico.
CONFLICTO El JUZGADO 10° DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALI, a través del Auto Interlocutorio No. 1476 del 24 de julio del 2024, resolvió: (…) El despacho judicial en cuestión, estimó que: 2 REF/. CONFLICTO DE COMPETENCIA - SALA MIXTA JUZGADO 4° CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI VS JUZGADO 10° DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALI RAD. 760011600-000-2024-00028-00 ______________________________________________________________ PROCESO GÉNESIS – ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: DIEGO ANDRES OLAYA TRUJILLO ACCIONADO: E.S.M. No 3015 BATALLON DE ASPC N°03 - POLICARPA SALAVARRIETA - CANTON PICHINCHA DE CALI – VALLE RAD. 760014303-004-2024-00238-00. 3 REF/.
CONFLICTO DE COMPETENCIA - SALA MIXTA JUZGADO 4° CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI VS JUZGADO 10° DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALI RAD. 760011600-000-2024-00028-00 ______________________________________________________________ PROCESO GÉNESIS – ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: DIEGO ANDRES OLAYA TRUJILLO ACCIONADO: E.S.M. No 3015 BATALLON DE ASPC N°03 - POLICARPA SALAVARRIETA - CANTON PICHINCHA DE CALI – VALLE RAD. 760014303-004-2024-00238-00.
El JUZGADO 4° CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI, por su parte, mediante Auto Interlocutorio No. 00305 del 24 de julio del 2024, dispuso: (…) El operador judicial, consideró que: 4 REF/. CONFLICTO DE COMPETENCIA - SALA MIXTA JUZGADO 4° CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI VS JUZGADO 10° DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALI RAD. 760011600-000-2024-00028-00 ______________________________________________________________ PROCESO GÉNESIS – ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: DIEGO ANDRES OLAYA TRUJILLO ACCIONADO: E.S.M. No 3015 BATALLON DE ASPC N°03 - POLICARPA SALAVARRIETA - CANTON PICHINCHA DE CALI – VALLE RAD. 760014303-004-2024-00238-00.
CONSIDERACIONES Competencia El artículo 18 inciso 2 de la Ley 270 de 1996 o Ley Estatutaria de Administración de Justicia, asignó a las Salas Mixtas del Tribunal Superior, los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional sean de igual o diferente categoría y pertenezcan al mismo Distrito, por ende, corresponde a la Corporación dirimir el conflicto suscitado entre el JUZGADO 4° CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI y el JUZGADO 10° DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALI.
Caso A fin de dirimir la colisión negativa de competencia, resulta menester traer a colación, el Decreto 333 del 20211, el cual establece como criterios de reparto de las acciones de tutela, a saber: 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. 5 REF/.
CONFLICTO DE COMPETENCIA - SALA MIXTA JUZGADO 4° CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI VS JUZGADO 10° DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALI RAD. 760011600-000-2024-00028-00 ______________________________________________________________ PROCESO GÉNESIS – ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: DIEGO ANDRES OLAYA TRUJILLO ACCIONADO: E.S.M. No 3015 BATALLON DE ASPC N°03 - POLICARPA SALAVARRIETA - CANTON PICHINCHA DE CALI – VALLE RAD. 760014303-004-2024-00238-00.
ARTÍCULO 1 °. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 3.
Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. 4.
Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos. 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 6.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. 8.
Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. 6 REF/.
CONFLICTO DE COMPETENCIA - SALA MIXTA JUZGADO 4° CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI VS JUZGADO 10° DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALI RAD. 760011600-000-2024-00028-00 ______________________________________________________________ PROCESO GÉNESIS – ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: DIEGO ANDRES OLAYA TRUJILLO ACCIONADO: E.S.M. No 3015 BATALLON DE ASPC N°03 - POLICARPA SALAVARRIETA - CANTON PICHINCHA DE CALI – VALLE RAD. 760014303-004-2024-00238-00.
Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.
En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado. 9. Las acciones de tutela dirigidas contra los Tribunales de Arbitraje serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación. 10.
Las acciones de tutela dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la Constitución Política, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. 12.
Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado.
El Ejercito Nacional de Colombia es una entidad de orden nacional, esto implica que, la Dirección General de Sanidad Militar, y por consiguiente E.S.M. No. 3015 BATALLON DE ASPC N°03 - POLICARPA SALAVARRIETA - CANTON PICHINCHA DE LA CIUDAD DE CALI – VALLE DEL CAUCA, funciona como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares 2, es decir, que su mando y control se gestionan a nivel nacional. 2 Ley 352 de 1997 - ARTÍCULO 9º.
Dirección General de Sanidad Militar. Créase la Dirección General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares, cuyo objeto será administrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e implementar las políticas, planes y programas que adopten el CSSMP y el Comité de Salud de las Fuerzas Militares respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. 7 REF/.
CONFLICTO DE COMPETENCIA - SALA MIXTA JUZGADO 4° CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI VS JUZGADO 10° DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALI RAD. 760011600-000-2024-00028-00 ______________________________________________________________ PROCESO GÉNESIS – ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: DIEGO ANDRES OLAYA TRUJILLO ACCIONADO: E.S.M. No 3015 BATALLON DE ASPC N°03 - POLICARPA SALAVARRIETA - CANTON PICHINCHA DE CALI – VALLE RAD. 760014303-004-2024-00238-00.
De manera que, de conformidad con el Decreto 333 del 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, numeral 23, la competencia de la acción de tutela promovida por el señor DIEGO ANDRES OLAYA TRUJILLO, a través de apoderado judicial, en contra del E.S.M. No. 3015 BATALLON DE ASPC N°03 - POLICARPA SALAVARRIETA - CANTON PICHINCHA DE LA CIUDAD DE CALI – VALLE DEL CAUCA, radica en cabeza del JUZGADO 10° DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALI, por ser la entidad accionada del orden nacional En mérito de lo expuesto, la Sala Mixta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;
RESUELVE
PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO 4° CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI y el JUZGADO 10° DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALI, en el sentido de: - ATRIBUIR la competencia al JUZGADO 10° DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALI, para dar trámite a la acción de tutela instaurada por el señor DIEGO ANDRES OLAYA TRUJILLO, a través de apoderado judicial, en contra del E.S.M. No. 3015 BATALLON DE ASPC N°03 - POLICARPA SALAVARRIETA - CANTON PICHINCHA DE LA CIUDAD DE CALI – VALLE DEL CAUCA.
SEGUNDO: Previa anotación del caso, remítase el expediente en los términos del numeral anterior al JUZGADO 10° DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALI, para lo de su competencia. 3 Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 8 REF/.
CONFLICTO DE COMPETENCIA - SALA MIXTA JUZGADO 4° CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI VS JUZGADO 10° DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALI RAD. 760011600-000-2024-00028-00 ______________________________________________________________ PROCESO GÉNESIS – ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: DIEGO ANDRES OLAYA TRUJILLO ACCIONADO: E.S.M. No 3015 BATALLON DE ASPC N°03 - POLICARPA SALAVARRIETA - CANTON PICHINCHA DE CALI – VALLE RAD. 760014303-004-2024-00238-00.
TERCERO: Por Secretaría comuníquese la anterior decisión al JUZGADO 4° CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se firma por los Magistrados que integran la Sala Mixta, CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ Magistrado Ponente CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS Magistrado Sala 9 REF/. CONFLICTO DE COMPETENCIA - SALA MIXTA JUZGADO 4° CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI VS JUZGADO 10° DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALI RAD. 760011600-000-2024-00028-00 ______________________________________________________________ PROCESO GÉNESIS – ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: DIEGO ANDRES OLAYA TRUJILLO ACCIONADO: E.S.M. No 3015 BATALLON DE ASPC N°03 - POLICARPA SALAVARRIETA - CANTON PICHINCHA DE CALI – VALLE RAD. 760014303-004-2024-00238-00.
Firmado Por: Carlos Alberto Oliver Gale Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5f7a2cf9bca39f2a38955b9535b9bce34c5b5b8663de3f7fe78d11b876e3fd1c Documento generado en 29/07/2024 10:05:52 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica