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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 5.- 08001315301320210012701 03AUTOINADMITE-AUTONOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión Sala Civil Familia RADICACIÓN No. 46.281 (08001315301320210012701) TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTE: BANCOLOMBIA S.A. DEMANDADO: PREMEZCLADOS Y CONCRETOS DEL ATLÁNTICO S.A.S. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA Magistrada Sustanciadora Barranquilla, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha doce (12) de abril de 2024, proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, a través del cual se resolvió la solicitud de nulidad por indebida notificación, a partir de las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES En el caso sub-examine, se tiene que por conducto de apoderado judicial la parte demandada presentó incidente de nulidad por indebida notificación al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado bajo la causal de mora en el pago de los cánones de arrendamiento. La parte demandada apeló la decisión argumentando que la notificación de la demanda fue irregular.

Señala que la parte demandante no envió simultáneamente la demanda al medio electrónico correspondiente y que los canales de notificación fijados no coinciden con los datos registrados Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 1 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión Sala Civil Familia en el certificado de existencia y representación legal.

Además, cuestiona que el Juzgado Trece Civil del Circuito aceptara la notificación sin cumplir el requisito técnico de resolución mínima y sin considerar el decreto 806 de 2020, que permite solicitar nulidad si el demandado afirma, bajo juramento, no haber sido notificado correctamente. Asimismo, indica que las notificaciones se realizaron con errores en la dirección, generando confusión en su recepción. En particular, destaca que la notificación por aviso fue rechazada debido a la mala redacción de la dirección de notificaciones, pues la dirección KL 114-1 ZONA FRANCA ZOFIA CORDIALIDAD CALLE 8 MZ 23 LOTE 310 es incorrecta, toda vez que se usó "KL" que significa Kilolitro en lugar de "KM" que se refiere a Kilometro, lo que alteró su significado.

Finalmente, la demandada sostiene que estos errores afectaron su derecho a la defensa técnica, por lo que solicita la revocación de la decisión y la declaración de nulidad de lo actuado. Respecto a esa premisa, el Despacho encuentra prudente realizar un análisis de lo estipulado en la norma que regula el trámite procesal de restitución de inmueble arrendado.

En ese sentido, el artículo 384 del Código General del Proceso estableció que: Artículo 384. Restitución de inmueble arrendado. Cuando el arrendador demande para que el arrendatario le restituya el inmueble arrendado se aplicarán las siguientes reglas: 1. Demanda. A la demanda deberá acompañarse prueba documental del contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario, o la confesión de este hecha en interrogatorio de parte extraprocesal, o prueba testimonial siquiera sumaria. 2.

Notificaciones. Para efectos de notificaciones, incluso la del auto admisorio de la demanda, se considerará como dirección de los arrendatarios la del inmueble arrendado, salvo que las partes hayan pactado otra cosa. 3. Ausencia de oposición a la demanda. Si el demandado no se opone en el término de traslado de la demanda, el juez proferirá sentencia ordenando la restitución. Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 2 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión Sala Civil Familia 4. Contestación, mejoras y consignación. Cuando el demandado alegue mejoras, deberá hacerlo en la contestación de la demanda, y se tramitará como excepción. Si la demanda se fundamenta en falta de pago de la renta o de servicios públicos, cuotas de administración u otros conceptos a que esté obligado el demandado en virtud del contrato, este no será oído en el proceso sino hasta tanto demuestre que ha consignado a órdenes del juzgado el valor total que, de acuerdo con la prueba allegada con la demanda, tienen los cánones y los demás conceptos adeudados, o en defecto de lo anterior, cuando presente los recibos de pago expedidos por el arrendador, correspondientes a los tres (3) últimos períodos, o si fuere el caso los correspondientes de las consignaciones efectuadas de acuerdo con la ley y por los mismos períodos, a favor de aquel.

( ) 9. Única instancia. Cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia. En virtud de la lectura del artículo antes mencionado, se deja claro cuál es el trámite que debe surtirse en los procesos de restitución de bienes inmuebles dados en arrendamiento, determinando los supuestos en los cuales éstos se tramitarán en única o en primera instancia. De esta forma, la norma transcrita establece que cuando se alegue exclusivamente la mora en el pago de los cánones como causal de restitución el proceso se tramitará en única instancia. Ahora, si bien el auto que resuelve una nulidad procesal es apelable por su naturaleza, de conformidad con el artículo 321 del CGP, este recurso se presenta de forma exclusiva en los procesos en los que opere la doble instancia, es decir, que los asuntos discutidos sean susceptibles de ser alzados para que el superior revise la actuación. No obstante, y como quiera que en los asuntos de única instancia (como es el proceso de restitución de inmueble arrendado bajo la causal de mora en los pagos) Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 3 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión Sala Civil Familia solo procede el recurso de reposición, no es procedente adentrarse al estudio del recurso de alzada. Así las cosas, de conformidad con la naturaleza del asunto y lo estipulado en la norma procesal para surtir el trámite de este, el incidente de nulidad procesal formulado por la parte demandada dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado bajo la causal de mora o retardo en el pago de los cánones no es susceptible de apelación. Por consiguiente, será declarado inadmisible, ello en virtud del inciso 2° del artículo 326 del Código General del Proceso, el cual reza “Si el juez de segunda instancia lo considera inadmisible, así lo decidirá en auto; en caso contrario resolverá de plano y por escrito el recurso”.

En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA EN SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA RESUELVE

1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación promovido en contra de la providencia de fecha doce (12) de abril de 2024, proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA a través del cual se resolvió la solicitud de nulidad por indebida notificación, de conformidad con las razones expuestas. 2.

Por Secretaría remítase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Sonia Esther Rodriguez Noriega Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 4 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión Sala Civil Familia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 7 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 018854e83f924b3ca9d8e42c4d2abd588c313687f2bdd496c6dfbcd9ac984669 Documento generado en 22/05/2025 11:51:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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