República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN: 20178 31 05 001 2018 00113 02 DEMANDANTES: JENER MANUEL MARTÍNEZ BRAVO en nombre propio y en representación de JESÚN MANUEL, VALENTINA y EMANUEL MARTÍNZ LIÑAN;
INGRID PAOLA LIÑAN TORRES; MARINA BRAVO PALOMINO; GEOVALDIS VILLALOBOS BRAVO; RODOLFO MARTINEZ BRAVO; EVERTH MARTÍNEZ BRAVO; RICARDO JOSÉ MARTÍNEZ BRAVO. DEMANDADO: CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. ASUNTO: ADMITE APELACIÓN Y CORRE TRASLADO PARA ALEGAR Valledupar, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 20221 y previo a proferir la sentencia que en derecho corresponda, el TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR – SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL RESUELVE:
PRIMERO: Agotado el examen preliminar del expediente, en los términos del artículo 82 del CPTSS, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las partes contra la sentencia de 15 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, Cesar. Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena: 1 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 (…)”.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO COMÚN a las partes para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de este auto, alegue de conclusión por escrito, si a bien lo tienen.
TERCERO: Vencido el término anterior, regresen las diligencias al Despacho para proceder a dictar sentencia, de cuya notificación las partes deberán estar pendiente.
CUARTO: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir si a bien lo tienen su escrito de alegaciones únicamente al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ordinario laboral N°. 20178-31-05-001-2018-00113-02 2