Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00156-02

Sala: SALA LABORAL

Admite (2024-149) 733493105001-2022-00156-02 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, dieciséis de agosto de 2024 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.

Juzgado Laboral del Circuito de Honda Luz Marina Rengifo Ruiz ARL Positiva S.A. y otros (2024-149) 733493105001 2022-00156-02 Sentencia 19 de junio de 2024. Recurso de apelación por la parte demandante y demandados Positiva Compañía de Seguros S.A. y Nueva EPS Reintegro por estabilidad laboral reforzada Jair Enrique Murillo Minotta. 09/07/2024 El asunto.

En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y los demandados Positiva Compañía de Seguros S.A. y la Nueva EPS contra la sentencia proferida el 17 de junio de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. Según el artículo 66 del CPTSS, son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado tanto por el demandante, como las demandadas es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego el recurso es pues oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.

Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte Admite (2024-149) 733493105001-2022-00156-02 demandante y los demandados Positiva Compañía de Seguros S.A. y la Nueva EPS contra la sentencia proferida el 19 de junio de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la apelante.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bba9b595bade4f04af9a33feb7e7a4d7944ff26ff782e235502668626202128f Documento generado en 16/08/2024 04:06:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica