REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500620170044001 ENRIQUETA DEL CARMEN GARCÍA SUAREZ COLPENSIONES Y CRUZ MARÍA BARRIOS BATISTA Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Auto corrige providencia del 29/11/2024 ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a corregir de oficio el proveído del 29 de noviembre de 2024, a través del cual se concedió el recurso de casación a la demandante.
ANTECEDENTES Esta Sala de decisión, en auto del 29 de noviembre de 2024, decidió: “PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por ENRIQUETA DEL CARMEN GARCÍA SUAREZ, mediante apoderado judicial, contra la sentencia proferida por esta Sala, adiada cinco (05) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.” Que en el encabezado de la citada providencia se indicó que el radicado del proceso era el 13001310500620170040001.
CONSIDERANDO: De cara a lo planteado, resulta pertinente recordar que el artículo 286 del Código General del Proceso, prevé la posibilidad de corregir cualquier tipo de providencia, siempre y cuando se advierta que en ella se hubiere incurrido en un error puramente aritmético, asimismo, procederá en aquellos casos en los que se perciba algún tipo de error por omisión, cambio RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620170044001 de palabras o alteración de éstas, siempre que se encuentren contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Así, efectuada la revisión de la referida providencia del 29 de noviembre de 2024, se percata la Sala que, efectivamente, existe un error involuntario en la parte superior de la misma, debido a que, se indicó como radicado para el presente asunto el No. 13001310500620170040001, siendo el radicado correcto perteneciente a este proceso el 13001310500620170044001.
Por esta razón, se accederá de oficio y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 286 del CGP, se corregirá el radicado transcrito en la parte superior de la referida providencia en tal sentido. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el radicado transcrito en la parte superior de la providencia de fecha 29 de noviembre de 2024, notificada en estado número 209 del 2 de diciembre de 2024, proferida por esta Sala de decisión, al interior de este proceso, en el sentido de indicar que el radicado que corresponde verdaderamente al proceso de la referencia es el 13001310500620170044001, donde funge como demandante Enriqueta del Carmen García Suárez y como demandadas Colpensiones y Cruz María Barrios Batista, dadas las razones expuestas en la parte motiva de este auto.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, remítase el presente expediente a la CSJ para que se surta el recurso de casación concedido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÒMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada APROBADO Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 73f896a663b79717f446b95fe38452c6ad52631be90de2bdccc8a47be81d9fff Documento generado en 18/03/2025 04:48:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica