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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Laboral Admite Apelacion Sentencia LO- Rad 702153103001-2021-00242-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA – CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 70-21-53-103-001-2021-00242-01 Julio, nueve (09) dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTES: CARLOS ALBERTO SALCEDO GUZMAN- SOFANOR RAFAEL GUERRA BARRETO- NEYDER ORTEGA SIERRA. DEMANDADO: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE SALUD SAN BLAS DE MORROA – SUCRE.

AUTO Habiéndose verificado la procedencia del recurso impetrado contra la sentencia del 14 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal - Sucre, dentro del proceso ordinario laboral de CARLOS ALBERTO SALCEDO GUZMAN, SOFANOR RAFAEL GUERRA BARRETO, NEYDER ORTEGA SIERRA en contra de EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE SALUD SAN BLAS DE MORROA – SUCRE, este despacho lo admitirá. Ahora, en virtud del procedimiento establecido en la Ley 2213 del 13 junio de 2022, esta Magistratura observa la necesidad de impartir ese trámite a la presente apelación. Así las cosas, es menester ordenar que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo al numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, cuyo tenor literal es el que a continuación se cita: “1.

Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco Radicado Nº 702153103001-2021-00242-01 (5) días cada una, iniciando con la apelante. correspondientes, se proferirá sentencia escrita.” Surtidos los traslados En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia del 14 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal Sucre, dentro de este proceso.

SEGUNDO: Por secretaría dense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9dec777bb2104a6dbb7aa6f6444cf24cd990514e00bb34b8fef8cb85eefb4052 Documento generado en 09/07/2024 06:25:43 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica