Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2023-00046 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad de los recursos extraordinarios de casación interpuestos por el apoderado judicial de la parte demandante1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 17 de julio de 20242 dentro del proceso adelantado por GUILLERMO PIRA QUICA contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Y OTRO – Radicación 25899-31-05-001-2023-00046-01.

Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Se tiene que, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, en providencia del 23 de abril de 20243, declaró que el demandante tiene el derecho en su condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes de la señora María Alix López Sánchez (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 20.491.945.” y, en consecuencia, impuso las siguientes condenas: “Segundo: CONDENAR a la sociedad demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a reconocer y pagar en favor del aquí demandante Guillermo Pira Quica las mesadas pensionales causadas a partir del 21 de junio del año 2023 teniendo como base el smlmv.

Tercero: CONDENAR a la sociedad demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a reconocer y pagar en favor del aquí demandante Guillermo Pira Quica las siguientes sumas de dinero: -La suma de $8.120.000 por concepto de retroactivo el año 2023, -La suma de $3.900.000 por concepto de retroactivo causado del año 2024, calculado hasta el día 31 de marzo del año 2024.

Cuarto: CONDENAR a la sociedad demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a reconocer y pagar en favor del aquí demandante Guillermo Pira Quica las mesadas pensionales que se causen con posterioridad a esta sentencia con base del smlmv. Quinto: CONDENAR a la sociedad demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a pagar las costas del proceso las cuales se tasarán por secretaria y al pago de las agencias en derecho las cuales se fijan en $300.000 en favor del aquí demandante.”.

Por su parte, esta Corporación al desatar el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones y resolver el grado jurisdiccional de consulta, mediante 1 Archivo 08 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 06 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 23 de la Carpeta 01 del expediente electrónico. providencia del 17 de julio de 2024, revocó la providencia apelada y consultada y absolvió a la demandada de todas las pretensiones en su contra.

Así pues, en aras de establecer el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación, el competente en esta sede judicial ha efectuado la liquidación respectiva4, conforme las pretensiones de la demanda5, determinando que la cifra asciende a $ 509.600.000, monto que supera el exigido por el art. 86 del C.P. del T y S.S. Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el 17 de julio de 2024, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.

MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado 4 Cálculo realizado por la Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, que se adjunta en su totalidad a esta providencia. 5 Pág. 3 Archivo 01 de la Carpeta 01 del expediente electrónico. RADICACIÓN: 25899 31 05 001 2023 00046 01 MAGISTRADA PONENTE: Dra. Martha Ruth Ospina Gaitán DEMANDANTE: Guillermo Pira Quica DEMANDADO: Colpensiones A.F.P. 1a.

INSTANCIA FECHA SENTENCIA 23/04/2024 OBJETO DE LIQUIDACIÓN: Realizar el cálculo retroactivo pensional Fecha Inicial 21/06/23 Fecha inicial 21/06/23 01/01/24 Fecha final 31/12/23 31/03/24 Fecha Final 23/04/24 IPC Inicial 133,38 2a. INSTANCIA 17/07/2024 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Valor mesada N°. Mesadas 1.160.000 7 1.300.000 3 Valor total IPC Final 141,48 TOTAL INDEXACIÓN CASACIÓN Subtotal $ 8.120.000 $ 3.900.000 $ 12.020.000 Factor de indexación 1,0607 Valor $ 12.020.000 Valor Indexado $ 12.749.960 $ 729.960 Tabla liquidación intereses Moratorios Fecha inicial Fecha final Número de días 21/06/23 23/04/24 303 Interés Moratorio 1.5 Interés de mora diario 33,09% Total Intereses Moratorios Capital 0,0794% $ 12.020.000 Subtotal $ 2.893.100 $ 2.893.100 PROYECCIÓN EXPECTATIVA MESADAS FUTURAS Guillermo Pira Quica Fecha sentencia Fecha de nacimiento Edad a la fecha de sentencia Sexo / genero Esperanza de vida (Tabla Mortalidad Res. 1555/2010) 23/04/2024 2/05/1972 52 Masculino + 29,9 años Edad aproximada con la esperanza de vida Fecha inicial 01/04/24 01/01/25 01/01/26 01/01/27 01/01/28 01/01/29 01/01/30 01/01/31 01/01/32 01/01/33 01/01/34 01/01/35 01/01/36 01/01/37 01/01/38 01/01/39 01/01/40 01/01/41 01/01/42 01/01/43 01/01/44 01/01/45 01/01/46 01/01/47 01/01/48 01/01/49 01/01/50 01/01/51 01/01/52 01/01/53 01/01/54 Fecha final Número de mesadas 31/12/24 10 31/12/25 13 31/12/26 13 31/12/27 13 31/12/28 13 31/12/29 13 31/12/30 13 31/12/31 13 31/12/32 13 31/12/33 13 31/12/34 13 31/12/35 13 31/12/36 13 31/12/37 13 31/12/38 13 31/12/39 13 31/12/40 13 31/12/41 13 31/12/42 13 31/12/43 13 31/12/44 13 31/12/45 13 31/12/46 13 31/12/47 13 31/12/48 13 31/12/49 13 31/12/50 13 31/12/51 13 31/12/52 13 31/12/53 13 02/05/54 5 Total Mesadas Futuras 82 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Mesada 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 Tabla Liquidación Total Pensión de Sobrevivientes Indexación de la Pensión de Sobrevivientes Total Intereses Moratorios Total a pagar Proyección de mesadas futuras Total Proyección por pagar Fecha liquidación: Elaborado por: Yenny Maritza Ortega Moyano C.P. Profesional Universitario de Tribunal Grado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Total Mesadas 13.000.000 16.900.000 16.900.000 16.900.000 16.900.000 16.900.000 16.900.000 16.900.000 16.900.000 16.900.000 16.900.000 16.900.000 16.900.000 16.900.000 16.900.000 16.900.000 16.900.000 16.900.000 16.900.000 16.900.000 16.900.000 16.900.000 16.900.000 16.900.000 16.900.000 16.900.000 16.900.000 16.900.000 16.900.000 16.900.000 6.500.000 509.600.000 $ 12.020.000 $ 729.960 $ 2.893.100 $ 15.643.059 $ 509.600.000 $ 509.600.000 viernes, 9 de agosto de 2024 1 de 1