Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2012-00293-01 DR VALENZUELA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Radicado: 11001 31 03 002 2012 00293 01 Por encontrarse verificados los requisitos del parágrafo del artículo 322 Cgp, se admite la apelación adhesiva interpuesta por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado 47 Civil del Circuito Adjunto Transitorio en audiencia celebrada el 6 de noviembre de 2024, dentro del proceso de José Ángel González Garavito y otros contra el Hospital Universitario Clínica San Rafael y otros.

Se advierte que, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022, la parte apelante en adhesión cuenta con el término de cinco (5) días para sustentar su recurso. Además, téngase en cuenta que la no sustentación impone declararla desierta según el artículo 12 de la referida normatividad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 002 2012 00293 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ff359c4e52feffac970982b643ae23cba6d45e0a379cd3814a9779492586a592 Documento generado en 12/12/2024 12:12:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica