TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA – CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 702153105001-2023-00057-01 Julio, diecinueve (19) de dos mil veinticuatro (2024) Habiéndose verificado la procedencia del recurso impetrado contra la sentencia del 05 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal - Sucre, dentro del proceso ordinario laboral de Sagrario de Jesús Tovar Gómez en contra de Sixta Tulia Pérez Arrieta, este despacho lo admitirá. Ahora, en virtud del procedimiento establecido en la Ley 2213 del 13 junio de 2022, esta Magistratura observa la necesidad de impartir ese trámite a la presente apelación. Así las cosas, es menester ordenar que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo al numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, cuyo tenor literal es el que a continuación se cita: “1.
Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.” En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del 05 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal - Sucre, dentro de este proceso.
SEGUNDO: Por secretaría dense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita. Radicado Nº 702153105001-2023-00057-01
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dce4de87ed24d0cffc3e31e2a9b77bbaa0c986ac9a3955ef685b4ca4b2356623 Documento generado en 19/07/2024 09:54:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica