Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: Recurso Reposición en subsidio de Queja - Dte. GENEROSO GONZÁLEZ ROMERO Rad. 76-520-31-05-003-2024-00164-01

Sala: SALA LABORAL

Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL Honorables Magistradas: Dra. MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Dra. CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE Dra. GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS La Ciudad REF: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE QUEJA, CONTRA EL AUTO DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2025. DTE: GENEROSO ROMERO GONZÁLEZ CONTRA: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTIAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR S.A. RAD: 76-520-31-05-003-2024-00164-01 CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ ESCOBAR, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.955.080 expedida en Bogotá, y T. P. 154.665 del C. S. J. abogado en ejercicio, Apoderado de PORVENIR S.A. conforme Escritura Pública No. 1514 del 25 de junio de 2025, de manera respetuosa presento Recurso de Reposición en subsidio de Queja contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2015 en el que resolvió el recurso de apelación contra el auto que tuvo por no contestada la demanda por el Juzgado Tercero (3º) Laboral del Circuito de Palmira, en los siguientes términos: 1.

La secretaría del Juzgado Tercero de Palmira el día 15 de octubre de 2024 intentó adelantar la notificación del auto admisorio a las direcciones electrónicas notificacionesjudiciales@provenir.com.co y notificacionesjudiciales@porvenir.co, indicando que esta última es la que aparece en el Registro Único Empresarial y Social -RUES. 2. Al revisar el expediente digital del Juzgado (archivo 13), a folios 5 y 10 se observa que el mensaje No fue recibido dejando las anotaciones “No se puede entregar: Notificación - Auto Admite - Proceso Ordinario Laboral 2024-00164”, a las direcciones notificacionesjudiciales@porvenir.co notificacionesjudiciales@provenir.com.co y Carrera 4 # 11-33 Oficina 702 Edif Lloreda Cali-Valle, Móvil 3012413045.

Abogadoshernandezescobar@gmail.com 3. Lo anterior tiene razón de ser, porque el correo electrónico habilitado para notificaciones judicial de PORVENIR S.A. es notificacionesjudiciales@porvenir.com.co de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por Cámara de Comercio expedido de fecha 25 de mayo de 2024, el cual se puede observar en el expediente digital del Juzgado (archivo 05) aportado con la demanda: 4.

Ahora bien, de modo respetuoso es importante manifestar que el Certificado de Existencia y Representación Legal que expide Cámara de Comercio es el documento oficial que acredita la existencia, representación legal y datos básicos de la empresa, siendo la "cédula" empresarial. 5. El día 21 de octubre de 2024 como apoderado solicité al Juzgado se me notificara personalmente del auto.

Carrera 4 # 11-33 Oficina 702 Edif Lloreda Cali-Valle, Móvil 3012413045. Abogadoshernandezescobar@gmail.com 6. Como se observa en el expediente digital del Juzgado (archivo 14), el 21 de octubre de 2024 la Secretaría del Juzgado Tercero de Palmira realizó notificación de auto admisorio de la demanda mediante el envío de mensaje de datos a la dirección de correo electrónico de la oficina abogadoshernandezescobar@gmail.com y nuevamente a notificacionesjudiciales@provenir.com.co y notificacionesjudiciales@porvenir.co. 7.

En el mismo mensaje de datos de esta fecha se encuentra la siguiente Nota por parte de la citadora del Juzgado: 8. Sin embargo, en el folio 04 se encuentra el acuse de recibido por parte de mi Representada de fecha 21 de octubre de 2024: 9. Teniendo en cuenta lo anterior, respetuosamente indicamos al Honorable Tribunal que la fecha en la que se realizó la debida notificación del auto admisorio de la demanda a mi Representada por parte del Juzgado Tercero de Palmira fue el 21 de octubre de 2024 y es esta fecha la que se debe tener en cuenta para contar los términos de presentación de la contestación de la demanda Carrera 4 # 11-33 Oficina 702 Edif Lloreda Cali-Valle, Móvil 3012413045.

Abogadoshernandezescobar@gmail.com 10. Por ello se procedió a dar contestación en representación de PORVENIR S.A. dentro del término procesal oportuno, siendo allegada al email j03lcpal@cendoj.ramajudicial.gov.co en la fecha 07 de noviembre de 2024, dentro del término legal establecido en cumplimiento del inciso 3 del artículo 8º del Decreto 806 de 2020 subrogado por el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, “La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuándo el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.”, el término vencía el 07 de noviembre de 2024. 11.

Solicitamos se revoque la decisión tomada en auto de fecha 12 de diciembre de 2025 en la que ordenó Confirmar los numerales segundo, tercero y cuarto de la parte resolutiva del auto del 31 de julio de 2025 y condenó en costas en a cargo de Porvenir S.A. y a favor del demandante, fijando como agencias en derecho $1.423.500. 12. De igual forma, se revoque la decisión tomada por el Juzgado Tercero (3º) Laboral del Circuito de Palmira – Valle en Auto Interlocutorio de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025), numerales segundo, tercero y cuarto y se tenga por contestada la demanda por parte de la PORVENIR S.A. y se admita el Llamamiento en Garantía formulado a BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. De las Honorables Magistradas, con todo respeto.

CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ ESCOBAR C.C. 79.955.080 de Bogotá T.P 154.665 del C.S.J. Carrera 4 # 11-33 Oficina 702 Edif Lloreda Cali-Valle, Móvil 3012413045. Abogadoshernandezescobar@gmail.com