TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA M.P.: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310501120150038500 61.571-A ORDINARIO LABORAL NORMAN PALACIO HERNÁNDEZ SALUD TOTAL EPS y COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO TALENTUM Barranquilla, Doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) Decide el suscrito sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por SALUD TOTAL EPS contra la sentencia judicial dictada por esta Corporación en fecha 4 de abril de 2025, la cual fue notificada mediante fijación en edicto el día 10 de abril de 2025, desfijado el día 21 de mismo mes y año.
ANTECEDENTES El Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, quien tuvo el conocimiento del presente asunto por reparto judicial, dictó sentencia judicial en fecha 26 de julio de 2017, así: “1.- DECLARESE que el demandante estuvo vinculado con las demandadas a través de un contrato de trabajo a término indefinido que terminó por decisión unilateral de parte de éste. 2.
CONDÉNESE a la demandada SALUTOTAL EPS como empleadora y solidariamente a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO TALENTUM EN LIQUIDACION, a reconocer y pagar al demandante NORMAN PALACIO HERNANDEZ las siguientes sumas de dinero y por los conceptos que a continuación se señala: CESANTÍAS PRIMAS INTERESES DE CESANTÍAS VACACIONES $3.250.791 3.250.791 268.732 1.625.396 3.
CONDÉNESE a la demandada SALUTOTAL EPS como empleadora y solidariamente a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO TALENTUM, a reconocer y pagar al demandante NORMAN PALACIO HERNANDEZ la sanción por no pago en la forma prevista en el art. 29 de la Ley 789 de año 2002, que modificó el artículo 65 del C:S.T, el valor de $119.270.485,00. 4. ORDÉNESE a la demandada SALUTOTAL y solidariamente a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO TALENTUM, a descontar de los valores anteriormente liquidados la suma de $4.078.358, correspondiente a la liquidación entregada al demandante y soportada en el expediente. 5.
ORDENESE a la demandada SALUDTOTAL y solidariamente a CTA TALENTUM, reliquidar los aportes a pensión con base en el ingresos que mes a mes recibió el demandante y proceder a comunicar y pagar las diferencias al fondo de pensión al que corresponda, 6.- ABSUÉLVASE a los demandados a las demás pretensiones del líbelo. 7. Costas en esta instancia a cargo de la parte vencida.
Para tal efecto señálese como agencias en derecho una suma equivalente a 2 salarios mínimos legal mensual vigente.” Inconforme con lo decidido, CTA TALENTUM y SALUD TOTAL EPS interpusieron recurso de apelación, los cuales fueron desatados por esta Corporación mediante sentencia judicial de fecha 4 de abril de 2025, en la cual se dispuso: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral 2 de la sentencia apelada de fecha 26 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, en cuanto la tasación de las condenas impuestas por concepto de prestaciones sociales y vacaciones, las cuales quedarán así: CONCEPTO CESANTÍAS PRIMAS INTERESES DE CESANTÍAS VACACIONES LIQUIDACIÓN $ 2.426.008 $ 2.422.007 $ 198.625 $ 1.213.004 SEGUNDO: MODIFICAR el numeral 3 de la sentencia recurrida, en cuanto la tasación de la condena impuesta por concepto de indemnización por falta de pago que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual asciende a la suma de $ 113.253.384 a corte de 14 de noviembre de 2014, correspondiente a los primeros 24 meses, advirtiéndose que a partir del mes 25 deberán cancelársele intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, hasta cuando se verifique el pago.
TERCERO: REVOCAR el numeral 4 de la providencia judicial censurada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
CUARTO: CONFIRMAR en todo lo demás.
QUINTO: SIN costas en esta instancia”. Contra lo resuelto, la demandada SALUD TOTAL EPS interpuso recurso extraordinario de casación en fecha 21 de abril de 2025. CONSIDERACIONES La viabilidad del recurso extraordinario de casación, conforme lo establecido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos formales: (i) que sea interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral;
(ii) se instaure contra la sentencia de segunda instancia, a menos que se trate de la excepción “casación per saltum”; (iii) quien lo presente sea abogado y ostente el derecho de postulación respectivo; (iv) se formule dentro de la oportunidad procesal correspondiente, a saber, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia recurrida;
(v) se acredite el interés económico para recurrir, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. (CSJ AL4788-2021) Descendiendo lo expuesto al caso que concita la atención de este Despacho, se tendría que el interés económico en casación de SALUD TOTAL EPS se circunscribe a las condenas impuestas por concepto de prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por falta de pago que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
De su tasación hasta la sentencia de segundo grado se obtiene el siguiente resultado: Cesantias 2.426.008,00 Primas 2.422.007,00 Intereses de Cesantias 198.625,00 Vacaciones 1.213.004,00 Total 6.259.644,00 Concepto Salario Mensual 4.718.891,00 Diario 157.296,37 Concepto F. Inicial Datos 15/11/2012 F. Final 14/11/2014 Dias 720 Meses 24 Valor Dia 157.296,37 Subtotal Indemnizacion Moratoria 113.253.384,00 Mes mar-25 Interes Corriente Anual 16,610% Interes Mora Anual 24,9150% Mora Diaria 0,06097% Concepto F. Inicial Datos 15/11/2014 F. Final 31/03/2025 Numero de dias Prestaciones Sociales 3.736 6.259.644,00 Interes Diario Moratorio 0,061% Subtotal Indemnizacion Moratoria 14.257.862,02 Total Indemnizacion Moratoria 127.511.246,02 LIQUIDACION Concepto Prestaciones Sociales Indemnizacion Moratoria Total Valores 6.259.644,00 127.511.246,02 133.770.890,02 De la sumatoria anterior, encuentra el suscrito que el interés económico de la parte recurrente asciende resulta inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se profirió la decisión de segundo grado, a saber, $ 170.820.000, motivo por el cual, no se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por este extremo procesal.
En mérito de lo anterior, se,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por SALUD TOTAL EPS contra la sentencia proferida por esta Corporación el día 4 de abril de 2025, por las razones expuestas en el presente proveído.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, continúese con su respectivo trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b3cc4d908238a4ac08251a19f450ef6da039d39a971dadc246b9ce8a2067788a Documento generado en 12/06/2026 05:54:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica