Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008-2021-00356-01- DR-FERREIRA -RECONCE PERSONERIA -REVOCA PERSONERIA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Ref: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL de MARIA FERNANDA VARGAS CLAVIJO, GERMAN VARGAS MALAGON, HILDA RUBIELA CLAVIJO PARRADO y BRIAN STEVEN VARGAS CLAVIJO contra JOSE INDALACIO ALDANA SALAS, FLOTA BOYACA ESPECIAL LTDA., VIAJES CONFORT SAS y ASOCIACION SCOUTS DE COLOMBIA-SCOUTS DE COLOMBIA - Exp. 008-2021-00356-01.

Atendiendo la actuación surtida en el informativo – archivos digitales 08 a 12-, se dispone: 1.- De conformidad con lo normado en el artículo 75 del Código General del Proceso se le RECONOCE personería jurídica al abogado Javier Ochoa Barrios, como apoderado judicial del demandado José Indalacio Aldana, en los términos y para los fines del poder otorgado1.

Vale la pena relievar que acorde con el principio de la buena fe se tiene que el correo electrónico aldanajose418@gmail.com es de titularidad del convocado a juicio, nótese que del escrutinio al expediente no fue posible avizorar que el poderdante ostentara una dirección electrónica, en tanto los anteriores poderes especiales fueron conferidos con presentación personal y en la audiencia inicial al momento de rendir sus generales de ley, ninguna afirmación se hizo sobre contar o no con un email, incluso la togada Consuelo Sanabria Gutiérrez, manifestó que el ciudadano José Indalecio: “[n]o tiene correo electrónico propio ya que el NO usa la tecnología (…)”2 2.- Acorde con lo anterior, se tiene por REVOCADO el poder especial conferido al abogado Víctor Ernesto Catama, Secretaría, proceda a remitir comunicación al profesional en derecho para los fines del precepto 76 del Estatuto Procesal. 3.- Téngase en cuenta que Viajes Confort y la parte actora sustentaron la alzada en tiempo, así como fueron presentados en término y acorde con lo fijado en la norma los correspondientes pronunciamientos de traslado. 4.- Para finalizar y acorde con la solicitud del apoderado de los demandantes, debe decirse que, por ahora, el despacho no ve necesario decretar algún medio probatorio de oficio, sin perjuicio que de estimarlo pertinente se proceda en ese sentido, conforme a la previsión de los artículos 170 y 327 del estatuto procesal vigente. 1 2 Archivo digital 08 cuaderno Tribunal Abonado 029 cuaderno principal Exp. 008-2021-00356-01 5.- Una vez en firme el presente proveído, regresen las diligencias al despacho para continuar el trámite de rigor.

NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 2