Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310302520220023703DrZuluagaAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal – Responsabilidad civil extracontractual Yomaira Infante Cacua y otros Compañía Mundial de Seguros S.A. y otros 110013103 025 2022 00237 03 Segunda Admite recurso de apelación 1.

Se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante y la Compañía Mundial de Seguros S.A. contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2026 por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., en el radicado en referencia. 2. Tramitar el presente asunto en segunda instancia atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20221. 3.

Ejecutoriado este auto, el extremo apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, en la dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 4. De la sustentación presentada oportunamente, por secretaría, córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria. 5.

En caso de no sustentarse oportunamente el recurso será declarado desierto. 1 De conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 del C.G.P. “(…) los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos (…)”. 1 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 025 2022 00237 03 6. Advertir que, de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.). 7.

Por economía procesal y para evitar la pérdida automática de competencia, de una vez se ordena prorrogar el término para fallar este asunto por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término inicial. 8. Vencidos los términos de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 se pasará a disponer lo pertinente sobre la práctica probatoria decretada por esta magistratura en auto del 4 de junio de 2026 por medio del cual se ordenó: Primero. Revocar los autos proferidos en audiencia del 5 de marzo de 2026 por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, para en su lugar decretar como prueba la declaración de parte de quienes conforman la parte actora a solicitud de su apoderado, así como también la declaración de parte de los demandados a petición de su coparte Compañía Mundial de Seguros S.A. El juez de instancia procederá a señalar fecha y hora de la audiencia para la práctica de las pruebas.

Lo anterior, dado que la sentencia se dictó antes del retorno de las diligencias ante la primera instancia.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 2 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 025 2022 00237 03 Código de verificación: 811cbd95e6cc82662acb1be8e88d742b94b031d2d2118016639a1c61c7f3b231 Documento generado en 12/06/2026 03:32:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3