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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 20512 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-003-2015-00198-02 20512 BERYINI ALEGRIAS ORTIZ FABIAN TINOCO COTACIO Y OTRA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA El señor apoderado de la parte demandante dentro del presente proceso ordinario seguido por BERYINI ALEGRIAS ORTIZ contra FABIAN TINOCO COTACIO y LINA MATILDE OLIVEROS FIGUEREDO interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia el día nueve (09) de septiembre del año en curso.

La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para la fecha de la sentencia en el presente proceso es el año 2024 lo que equivalía a $156.000.000,oo. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas.

En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora es que se declare la existencia de un contrato laboral, y como consecuencia de ello se condene a la demandada a reconocer y pagarle las cesantías del 15 de junio de 2011 al 15 de noviembre de 2014, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de servicios, licencia de maternidad, dominicales, horas extras, aportes a pensión, indemnización por despido sin justa causa, sanción por la no consignación de las cesantías y sanción moratoria por el no pago de Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-03-2015-00198-02 P.T. 20.512 las prestaciones sociales, por lo que se procede a realizar la correspondiente operación aritmética, así: ACREENCIA LABORAL VALOR EN $ Cesantías por el periodo 2.210.917 comprendido entre el 15 de junio de 2011 al 15 de noviembre de 2014 Intereses a las cesantías por el 950.694 periodo comprendido entre el 15 de junio de 2011 al 15 de noviembre de 2014 Prima de Servicios por el periodo 2.210.917 comprendido entre el 15 de junio de 2011 al 15 de noviembre de 2014 Vacaciones por el periodo 1.105.458 comprendido entre el 15 de junio de 2011 al 15 de noviembre de 2014 Dominicales 3.790.143 2460 Horas extras 7.380.000 Licencia de maternidad 2.015.533 Indemnización por despido sin 1.809.867 justa causa Aportes a pensión 4.041.124 Sanción Moratoria por no pago de 72.546.622 prestaciones sociales artículo 65 del C.S.T. y S.S., desde el 16 de noviembre de 2014 a la fecha de la sentencia 9 de septiembre de 2024 (3.533 días a razón de $20.534) Sanción Moratoria por la no 92.285.036 consignación de las cesantías artículo 90 de la Ley 50 de 1990, desde el 15 de febrero de 2012 a la fecha de la sentencia 9 de septiembre de 2024 (4.524 días a razón de $20.534) Total 190.346.311 Dado que la liquidación de las anteriores pretensiones asciende a la suma de $190.346.311, tenemos que las mismas superan el monto de los 120 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-03-2015-00198-02 P.T. 20.512 salarios mínimos exigidos por la ley, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia es de $156.000.000, por lo que la Sala considera procedente conceder el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante.

Por lo Expuesto la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante señora BERYINI ALEGRIAS ORTIZ, contra la sentencia dictada el día nueve (09) de septiembre del año en curso, dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado (EN PERMISO) NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES Magistrado Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 115, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 18 de octubre de 2024. _______________________________________ Secretario 3