Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 04 59 AutoConcedeCasacion- 2019-00127-01 (13) (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA ELISA SAA HURTADO PROTECCION S.A. 76-520-31-05-002-2019-00127-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Cuarta de Decisión Laboral integrada por las doctoras MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR en calidad de ponente, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Y CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 059 El día 18 de junio de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), un memorial a través del cual el apoderado judicial de la entidad demandada PROTECCIÓN S.A., manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 14 de junio de 2024 y notificada por edicto del 17 de junio de 2024.

Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 14 de junio y notificada por edicto del 17 de junio de 2024, quedaba ejecutoriada el 9 de julio de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 18 de junio de 2024, por tanto, se abordará su estudio.

Así las cosas, tenemos que, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En el caso sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad 034 del 6 de abril de 2022, declaró lo siguiente: «Primero. Declarar no probadas las excepciones, excepto la de prescripción que se declara probada parcialmente frente al retroactivo e intereses moratorios causados con anterioridad al 10 de abril de 2016.

Segundo. Declarar que para el día 19 de abril de 2007, fecha de fallecimiento del afiliado Sr. Yuber Waneller Hurtado Saa, dejó consolidada una pensión de sobrevivientes a favor de su grupo familiar en virtud del artículo 73.º y 46.º de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003. Tercero. Declarar que la demandante Elisa Saa Hurtado, en calidad de madre, acreditó los supuestos del literal d) del artículo 74.º de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, por tanto, tiene derecho a que la demandada Protección le reconozca la pensión de sobrevivientes en cuantía de un smlmv, a partir del 10 de abril de 2016 y con 14 mesadas.

Cuarto. Condenar a la demandada Protección a reconocer y cancelar a favor de la demandante Elisa Saa Hurtado, identificada con la cédula de ciudadanía número 29.704.876, dentro de los tres (3) días siguientes a esta diligencia, las siguientes sumas de dinero: 4.1 El retroactivo de las mesadas ordinarias, adicionales de junio y diciembre, en cuantía de un smlmv, a partir del 10 de abril de 2016 y en adelante, que liquidado al 31 de marzo de 2022 equivale a $69.232.903,00. 4.2 Los intereses moratorios del artículo 141.º de la Ley 100 de 1993 a partir del 10 de abril de 2016 y hasta que se reporte el pago, que liquidado al 31 de marzo de 2022 equivale a $48.475.494,00. 4.3 Incluirla en la nómina de pensionados.

Quinto. Autorizar a la demandada Protección a descontar del retroactivo pensional e intereses moratorios las sumas de dineros recibida por la demandante Elisa Saa Hurtado por concepto de la devolución de saldos en la cuenta ahorro individual y bonos pensionales. Sexto. Autorizar a la demandada Protección a descontar del retroactivo pensional las cotizaciones a salud, reconocido a la beneficiaria Elisa Saa Hurtado, únicamente sobre las 12 mesadas ordinarias, cuyo descuento deberá ser transferido a la EPS.

Séptimo. Costas a cargo de la parte demandada y a favor de la parte demandante. Liquidar en su momento oportuno.» ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Al no estar de acuerdo con la decisión, el mandatorio judicial de la AFP PROTECCIÓN S.A., interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, respecto del numeral 4.2.

Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia de oralidad No. 061 del 14 de junio de 2024, que modificó la sentencia apelada, quedando así: «PRIMERO: MODIFICAR el punto 4.2. de la parte resolutiva de la sentencia 034 del 6 de abril de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, dentro del asunto de la referencia, el cual quedará así: «4.2 Los intereses moratorios del artículo 141.º de la Ley 100 de 1993 a partir del 10 de abril de 2016 y hasta que se reporte el pago, que liquidado al 31 de enero de 2024 equivale a $104.714.694,18, los que se continuaran causando hasta que el pago efectivo de las mesadas retroactivas de la actora se realice».

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida.

TERCERO: COSTAS de segunda instancia a cargo de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A-, recurrente y vencida, a favor de la demandante ELISA SAA HURTADO. Como agencias en derecho se fija la suma $300.000.00 » La anterior decisión fue recurrida en casación por el apoderado judicial de Protección S.A. En ese sentido, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien recurre en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. Como quiera que la sentencia apelada fue modificada parcialmente y confirmada en lo demás, luego de realizar las respectivas liquidaciones, tenemos: Concepto Monto pensional vida probable Mesadas Adeudadas Desde abril/16 A 14/06/24 Intereses moratorios Desde abril/16 A 14/06/24 Total valor 10 $442.780.000,00 $103.891.491,17 10 $ 103.819.317,86 $ 650.490.809,03 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a las sumas de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS CON TRESCENTAVOS ($650.490.809,03).

En ese orden de ideas, tenemos que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la U.G.P.P. a través de su apoderado judicial. Por lo analizado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la AFP PROTECCIÓN S.A., contra la Sentencia No. 061 del 14 de junio de 2024 y notificada por edicto del 17 de junio de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9afd091514f85c6d81016ecefbe9418e24b4f8e57e0e91bc79973e9622db4429 Documento generado en 18/10/2024 04:30:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica