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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 02Auto concede casacion- Javier Tatis y otros vs Fondo pensiones del Distrito

Sala: SALA LABORAL

1 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001310500120200028001 JAVIER ENRIQUE TATIS HERRERA, VICTORIA PACHECO GONZÁLEZ Y CARMEN CECILIA YEPES BARRIOS FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES Y DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS.

FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA 1. OBJETO Ingresa al Despacho el proceso ordinario laboral, instaurado por JAVIER ENRIQUE TATIS HERRERA, VICTORIA PACHECO GONZÁLEZ Y CARMEN CECILIA YEPES BARRIOS contra FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES Y DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS con el fin de estudiar la procedencia del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha veinte (20) de marzo de 2024, proferida por esta Corporación. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. CASACIÓN 2.1.1. REQUISITOS Para la Concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos a saber: 1. 2. 3. 4. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (art. 88 del CPT, modificado D.L.526764, artículo 62).

Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 48), lo que equivale para el año 2024 estando fijado el salario mínimo mensual en $1.300.000.00 a la suma de $156.000.000.00 vigente para la fecha de la sentencia de segunda instancia.

2.1.2. EXAMEN DE LOS REQUISITOS En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.

En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas” También ha dicho la Corte que “cuando se trata de la acumulación de pretensiones de varios demandantes contra el mismo demandado (acumulación subjetiva), esta Sala ha dicho de manera reiterada que, el interés para recurrir se calcula y establece individualmente y, las razones para ello, estriban en que por tratarse de un litisconsorcio facultativo, cada sujeto activo debe considerarse como un litigante independiente y separado y los actos de cada uno de ellos no redundan en provecho ni en perjuicio de los otros, sin que por ello se afecte la unidad del proceso.

Asimismo, la acumulación no puede producir el efecto de crear para las partes recursos que no cabrían, de haberse adelantado el respectivo proceso de manera individual”, tal como indicó en CSJ AL1461-2024. Por lo anterior, el interés económico para recurrir para cada uno de los demandantes corresponde a las pretensiones no concedidas y apeladas referidas al reconocimiento y pago de salarios desde el despido hasta la fecha de cumplimiento de edad para pensión y la pensión sanción. El valor de la incidencia futura de mesada pensional teniendo en cuenta un salario mínimo, asciende por cada demandante a lo siguiente: JAVIER TATIS HERRERA: $282.230.000 CARMEN CECILIA YEPES BARRIOS: $287.300.000 VICTORIA PACHECO GONZÁLEZ: $201.110.000 3 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL Con arreglo a lo expuesto, el interés jurídico de los demandantes supera los 120 SMMLV para recurrir en casación, por lo que se concederá el recurso interpuesto. 3.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante respecto a los demandantes JAVIER ENRIQUE TATIS HERRERA, VICTORIA PACHECO GONZÁLEZ Y CARMEN CECILIA YEPES BARRIOS, en contra la sentencia de fecha veinte (20) de marzo de 2024, proferida por esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8b0eec9f9d8f34ac841bf9ac8b6b1c64942737b48932308b343c18f08ae04295 Documento generado en 12/09/2024 04:02:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica