REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 050013105 016 2021 00504 01 En el presente proceso laboral ordinario promovido por MARÍA CONSUELO MONSALVE TIRADO contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS Llamados en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. y como Litisconsorte Necesario por Pasiva MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO procede la Sala Cuarta a estudiar la viabilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la codemandada AFP COLFONDOS S.A. Pensiones y Cesantías.
Se reconoce personería jurídica a la Dra. MANUELA ARREDONDO ROA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.653.122 y portadora de la T.P No. 332.571 del CS de la J., para que continúe representando los intereses de la demandada Colfondos S.A en los términos propuestos. Se solicita se condene al reconocimiento y pago de pensión especial de vejez por deficiencia física, síquica o sensorial, a partir del 25 de julio de 2021; intereses moratorios o indexación, costas procesales.
El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia del 5 de junio de 2024, declaró que la demandante tiene derecho a la pensión especial de vejez anticipada por deficiencia física síquica o sensorial a partir del 25 de julio de 2021; condenó a Colfondos S.A. a reconocer y pagar la suma de $40´243.142 por concepto de retroactivo pensional, causado hasta el 31 de mayo de 2024; continuar pagando la mesada pensional a partir del 1º de junio de 2024 en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, en los términos de ley, con intereses Radicado No. 05001-31-05-016-2021-00504-01 Recurso de Casación moratorios sobre las mesadas pensionales reconocidas; impuso Costas a cargo de Colfondos S.A., fijando como agencias en derecho la suma de $5´200.000 en favor de la demandante.
Respecto al llamamiento en garantía declaró probada la excepción denominada ausencia de cobertura de pensión anticipada de vejez propuesta por Mapfre S.A.; negó lo pretendido por Colfondos S.A. en contra de Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. y Seguros Bolívar S.A. Impuso Costas a la demandada con agencias en derecho por valor de $2´600.000 en favor de Mapfre S.A Esta Corporación, mediante sentencia del 25 de octubre de 2024, decidió:
PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas que por vía de Apelación se revisa; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia.
SEGUNDO: Se condena en Costas en esta Segunda Instancia a cargo de Colfondos S.A., fijándose como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente ($1´300.000) en favor de la demandante María Consuelo Monsalve Tirado; según lo indicado en la parte motiva. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada, en condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión especial de vejez por deficiencia física, síquica o sensorial, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora MONSALVE TIRADO (28.8 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $486.720.000, cifras que, superan la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandada COLFONDOS S.A. Radicado No. 05001-31-05-016-2021-00504-01 Recurso de Casación Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
Rubén Darío López Burgos Secretario María Eugenia Torres EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N °022 del 11 de febrero de 2025 Radicado No. 05001-31-05-016-2021-00504-01 Recurso de Casación