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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto Impedimento 702153184001-2024-00288-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA - CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 702153184001-2024-00288-01 Sincelejo, dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a proveer lo que en derecho corresponda, sobre el impedimento invocado por la doctora Olga Rosa Pérez de Vélez, en calidad de Juez Promiscuo de Familia de Corozal, Sucre dentro del proceso de sucesión intestada de Rodrigo Rafael Pérez Aguas, radicado bajo el No. 7021531840012024-00288-00.

Sea lo primero indicar que la funcionaria judicial invocó la causal 9 del artículo 141 del estatuto procedimental civil, cuyo tenor es el siguiente: “9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.” El impedimento fue formulado bajo el argumento de que la señora Esperanza Anaya de Pérez, quien es parte en el proceso, ha sido amiga íntima de la jueza durante más de 30 años.

Indicó, que desde que recuerda, han sido vecinas del mismo barrio, lo que les ha permitido coincidir y compartir en diversas reuniones. Además, ambas trabajaron juntas en la Rama Judicial, relación que se fortaleció cuando la jueza asumió el cargo en un Juzgado Penal del Circuito de Sincelejo, ocupando la posición que anteriormente desempeñaba la señora Anaya de Pérez, lo que estrechó aún más su amistad.

En consecuencia, la a quo dispuso remitir el proceso a esta Corporación, en aras de que se determine el juez competente para conocer del asunto. Frente a lo anterior, es de precisar que en los eventos en los que un operador judicial decide apartarse de la cognición de un juicio, y este resulta ser el único estrado de naturaleza y categoría yacente en la geografía donde ejerce jurisdicción, no le es permitido hacer envío del expediente a otro homólogo de un municipio Radicado Nº 700012214000-2024-00265-00 diferente para que estudie la procedencia de su resistencia, sino que debe ponerlo a disposición de su superior jerárquico para que éste decida quién será el funcionario judicial más cercano que calificará el impedimento manifestado.

Así, el artículo 144 del Código General del Proceso, consagra que “el juez que deba separarse del conocimiento por impedimento o recusación será reemplazado por el del mismo ramo y categoría que le siga en turno atendiendo el orden numérico, y a falta de este por el juez de igual categoría, promiscuo o de otra especialidad que determine la corporación respectiva”.

(Negrita de la Sala) Así las cosas, como quiera que en el circuito judicial de Corozal no hay otro juez de la especialidad promiscuo de familia, corresponde a esta Magistratura dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 142, 143 y 144 del precitado estatuto, disponiendo así la remisión del respectivo expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal, por ser este el operador judicial de mayor cercanía para conocer la resistencia suscitada por el servidor judicial de la referencia. Corolario de lo anterior, será el Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal, la dependencia judicial que deberá calificar el impedimento formulado por la Juez Promiscuo de Familia de Corozal, y en el evento de considerarlo fundado, le corresponderá asumir el conocimiento del proceso, o en su defecto lo remitirá nuevamente a esta Corporación, conforme a lo previsto en el inciso 2°del artículo 140 de la Ley 1564 de 20121.

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera - Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR al Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal, Sucre el proceso de sucesión intestada de Rodrigo Rafael Pérez Aguas, con radicación No 702153184001-2024-00288-00, para que califique la procedencia del impedimento declarado por la doctora Olga Rosa Pérez de Vélez, en calidad de Juez Promiscuo de Familia de Corozal, Sucre, y en caso que resulte fundado asuma 1 El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento.

En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva”. Radicado Nº 700012214000-2024-00265-00 el conocimiento del asunto, o de lo contrario, proceda de conformidad al inciso segundo del artículo 140 del Código General del Proceso, conforme a lo motivado en precedencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes, y a los Juzgado Promiscuo de Familia y Primero Civil del Circuito de Corozal, Sucre.

TERCERO: Por Secretaría, DAR salida al presente proceso en el aplicativo Justicia XXI Web – TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 18800be3d22d602021fdc3494a9f1797f8f5dec32058b7f3ec8639de68165e13 Documento generado en 02/05/2025 05:38:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica