Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025) Elver Naranjo Magistrado sustanciador RAD: 68001-31-05-002-2019-00458-01 PI: 2022-1343 REF: Proceso Ordinario Laboral Demandante: Armando Madero Rincón Demandado: Industrial Agraria La Palma Ltda. - Indupalma y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones. 1º.
ASUNTO Se deciden los recursos de reposición y en subsidio de queja, interpuestos por el extremo pasivo contra el auto, el 10 de diciembre de 2024. 2º.
ANTECEDENTES Mediante proveído del 6 de diciembre de 2024, esta Sala de Decisión no concedió el recurso extraordinario de casación impetrado ORDINARIO No. 68001-31-05-002-2019-00458-01 No. INTERNO: 2022 1343 por Industrial Agraria La Palma Ltda – Indupalma Ltda. contra la sentencia del 16 de agosto de 2024. En escrito radicado el 10 de diciembre de la calenda anterior, la demandada Indupalma Ltda., impetró recurso de reposición y en subsidio queja, al considerar que: (i) para determinar el valor de la reserva es necesario considerar el salario base para liquidar;
(ii) no se tuvo en cuenta el último salario devengado para poder liquidar los periodos de trabajo sin cotización; (iii) señaló el material probatorio sobre el que se puede tener en cuenta el último salario devengado; (iv) señaló el valor de la condena si se paga a diciembre de 2024. 3º. CONSIDERACIONES Revisada la decisión atacada, la Sala mantiene su decisión, toda vez que no encuentra elementos de juicio para revocarla, pues las situaciones fácticas a las que hace alusión el recurrente, dígase, la base de los salarios utilizados y la fecha de corte para realizar la liquidación, sí fueron tenidas en cuenta para efectuar los cálculos correspondientes, incluso se determina que la base de los salarios utilizada es superior a la señalada por la recurrente y la fecha de corte de la liquidación corresponde a la data en que se consolida el interés para recurrir, es decir, la fecha de la sentencia de segunda instancia; lo cual permitió tasar el interés jurídico para recurrir, en $73.391.147, que, por resultar inferior a los 120 SMLMV, impidió conceder el recurso extraordinario.
ORDINARIO No. 68001-31-05-002-2019-00458-01 No. INTERNO: 2022 1343 Al tenor de lo expuesto, se denegará la reposición incoada y se remitirá el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que se surta el trámite del recurso de queja1.
RESUELVE
Primero: No reponer el auto del 6 de diciembre de 2024 mediante el cual se denegó el recurso extraordinario de casación interpuesto por la recurrente. Segundo: Remitir las diligencias a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que se surta el recurso de queja. Notifíquese y Cúmplase. Los magistrados, Elver Naranjo Elvia Marina Acevedo González Susana Ayala Colmenares 1 ARTICULO 68.
CPTSS- PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA. Procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación. ORDINARIO No. 68001-31-05-002-2019-00458-01 No. INTERNO: 2022 1343