Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2023-00117 auto niega renuncia - no cumple requisitos art 76 cgp

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2023-00117-01 JAVIER ENRIQUE PATIÑO CRUZ TRANSPORTE SENSACIÓN S.A.S., C.I. PRODECO S.A., Y OTROS ASUNTO: NIEGA RENUNCIA A PODER Valledupar, diecinueve (19) de diciembre dos mil veinticinco (2025) Revisado el expediente, se observa la apoderada del demandante presenta renuncia al poder conferido por este, al advertir “quien actuará en el correspondiente [proceso] como apoderado principal y único es el Doctor ANDRES FELIPE CAAMAÑO GARCÍA […] tal y como consta en el poder anexo en la demanda”1.

No obstante, la renuncia no satisface las previsiones del artículo 76 del Código General del Proceso -aplicable por analogía al trámite laboral en virtud del artículo 145 del CPTSS-, toda vez que no se acredita la comunicación enviada al poderdante sobre la dimisión aludida. Por tanto, se niega la renuncia de la apoderada judicial del demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 1 “9ConstanciaDecomunicacionRenunciaDePoder.pdf”.