Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 72909 A CONCEDE CASACIO´N

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Maria Olga Henao Delgado

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL RAD. 08-001-31-05-015-2018-00282-01/ 72909 A AURORA MARIA PEREZ De CABARCAS contra FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera del patrimonio autónomo fondo nacional de pasivo pensional y prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P y NELLY DE FÁTIMA QUINCHÍA OSPINA Magistrada Ponente: Dra. MARIA OLGA HENAO DELGADO.

Barranquilla, catorce (14) de mayo del dos mil veinticinco (2025). Se pasa a resolver conforme a derecho la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Dos Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 28 de febrero de 2025, dentro del proceso de la referencia. seguido por Aurora María Pérez De Cabarcas contra FIDUPREVISORA S.A en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional De Pasivo Pensional Y Prestacional De La Electrificadora Del Caribe S.A E.S.P y Nelly De Fátima Quinchía Ospina, radicado bajo el No. 08001310501520180028201 / 72909 A. En su demanda introductoria la actora Aurora María Pérez de Cabarcas solicitó el reconocimiento la sustitución de la pensión de jubilación convencional, con ocasión al fallecimiento del causante Juan de Dios Cabarcas Anaya (Q.E.P.D.).

Por su parte, la litisconsorte Nelly De Fátima Quinchía Ospina, también solicitó el reconocimiento de la sustitución pensional, por cuenta del aludido fallecido causante. Sentencia de Primera Instancia: En sentencia del 19 de octubre de 2022, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “… PRIMERO: DECLARAR que la pensión de jubilación convencional que en vida disfrutaba el señor JUAN DE DIOS CABARCAS ANAYA, sí es transmisible a sus causahabientes y que la misma es compatible con la pensión de vejez, reconocida por el I.S.S. a éste, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: DECLARAR que la señora AURORA MARÍA PÉREZ DE CABARCAS, en su condición de cónyuge, y a la señora NELLY DE FÁTIMA QUINCHÍA, en calidad de compañera permanente, acreditaron haber convivido con el finado 27 y 25 años respectivamente, por lo tanto les asiste el derecho a que la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. Hoy Fiduprevisora S.A En Calidad De Vocera Del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional De Pasivo Pensional Y Prestacional De La Electrificadora Del Caribe S.A E.S.P., le sustituya dicha pensión a la señora AURORA MARÍA PÉREZ DE CABARCAS en su condición de cónyuge, en proporción del 52%, y a la señora NELLY DE FÁTIMA QUINCHÍA, en calidad de compañera permanente, en un 48% como se le debió haber cancelado al finado JUAN DE DIOS CABARCAS ANAYA, es decir, el valor reconocido, más la suma equivalente a un salario mínimo mensual legal que compartió con el I.S.S. y Colpensiones con los reajustes de Ley, como quedó expuesto en la parte motiva de este proveído.

RAD. 08-001-31-05-015-2018-00282-01/ 72909 A AURORA MARIA PEREZ De CABARCAS contra FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera del patrimonio autónomo fondo nacional de pasivo pensional y prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P y NELLY DE FÁTIMA QUINCHÍA OSPINA TERCERO: DECLARAR prescritas las mesadas causadas a favor de las demandantes en el período comprendido entre el 06 de abril de 2014 al 31 de julio de 2015, y NO PROBADAS las demás excepciones planteadas por la demandada.

CUARTO: Consecuencialmente, CONDENAR a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP, Hoy Fiduprevisora S.A En Calidad De Vocera Del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional Del Pasivo Pensional Y Prestacional De La Electrificadora Del Caribe S.A E.S.P. a pagarle a la señora AURORA MARÍA PÉREZ DE CABARCAS, en su condición de cónyuge, el 52% de la mesada pensional que para el año 2014, debidamente reajustada ascendía a la suma de $2.478.352 pesos.

Para el año 2015, las mesadas no prescritas a partir del 01 de agosto, la mesada es de $2.574.674 pesos, ese valor se debe distribuir en favor de la señora AURORA MARÍA PÉREZ DE CABARCAS en un 52%, que representa para el año 2015, la suma de $1.338.929 pesos, valor que reajustado al año 2022, asciende a la suma de $1.876.096 pesos, debiéndole pagar por concepto de mesadas ordinarias a 31 de octubre de 2022, el retroactivo pensional a favor de la demandante de $141.349.955 pesos, más las mesadas adicionales de junio y diciembre aquí liquidada de $22.530.750 pesos, para un gran total de $163.880.705 pesos.

Se autoriza a descontar de dicho retroactivo el 12% correspondiente a la cotización en salud, con destino al sistema de seguridad social en salud a cargo de la pensionada, que liquidado sobre el valor de las mesadas ordinarias, el cual nos da un valor de $16.961.995 pesos, quedando un saldo insoluto por pagar de $124.387,61 pesos valor al que se suman las mesadas adicionales nos da un total de $146.918.711 pesos, más las mesadas pensionales que se sigan causando hasta cuando se de cumplimiento a éste fallo y cuando se incluya en nómina y mientras subsista el derecho de la señora Aurora María Pérez de Cabarcas.

QUINTO: CONDENAR a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP, Hoy Fiduprevisora S.A En Calidad De Vocera Del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional Del Pasivo Pensional Y Prestacional De La Electrificadora Del Caribe S.A E.S.P. a pagarle a la señora NELLY DE FÁTIMA QUINCHÍA OSPINO las mesadas pensionales en proporción al 48%, que liquidado sobre el valor de la mesada, representa para el año 2015 una suma de $1.235.935 pesos, valor que reajustado año a año, a 2022 es de $1.731.781 pesos y que el retroactivo causado a partir del 01 de agosto del 2015, a 31 de octubre de 2022, arroja un total de $130.476.882 pesos, más las mesadas adicionales de junio y diciembre que suman un total de $20.797.615 pesos, para un gran total de $151.274.000,97 pesos.

Así mismo, se autoriza a descontar del retroactivo de las mesadas ordinarias, la cotización en salud con destino al sistema de seguridad social en salud a cargo de la pensionada del 12%, que liquidado sobre el valor de las mesadas ordinarias, a 31 de octubre de 2022, arroja un total de $15.657.226 pesos quedando un saldo insoluto por pagar a favor de la señora NELLY DE FÁTIMA QUINCHÍA OSPINO de $114.819.656 pesos, valor que al sumarle las mesadas adicionales de $20.797615 pesos suman un total de $135.617.271 pesos a favor de la señora NELLY DE FÁTIMA QUINCHÍA OSPNO y a cargo de ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP, Hoy Fiduprevisora S.A., en los términos ya señalados. 2 RAD. 08-001-31-05-015-2018-00282-01/ 72909 A AURORA MARIA PEREZ De CABARCAS contra FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera del patrimonio autónomo fondo nacional de pasivo pensional y prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P y NELLY DE FÁTIMA QUINCHÍA OSPINA SEXTO: CONDENAR a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP, Hoy Fiduprevisora S.A En Calidad De Vocera Del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional Del Pasivo Pensional Y Prestacional De La Electrificadora Del Caribe S.A E.S.P. a pagar dicho retroactivo pensional y el que se siga causado hasta la inclusión en nómina de pensionados y el que se siga causando a la fecha de su pago.

SÉPTMO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones de la presente demanda.

OCTAVO: CONDENAR a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP, Hoy Fiduprevisora S.A En Calidad De Vocera Del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional Del Pasivo Pensional Y Prestacional De La Electrificadora Del Caribe S.A E.S.P. a pagar las cosas del proceso, por salir vencida en este juicio.

NOVENO: Si no fuere apelada esta decisión archívese el expediente.” (Sic). Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 28 de febrero de 2025, resolvió: 1. “REVOCAR el numeral 1° de la sentencia apelada y consultada, proferida el 19 de octubre de 2022, por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, por lo expuesto en la parte motiva.

En su lugar: DECLARAR que la pensión de jubilación convencional que en vida disfrutaba el causante señor JUAN DE DIOS CABARCAS ANAYA (Q.E.P.D.), es trasmisible a sus causahabientes y que la misma es compartible con la pensión de vejez reconocida por el I.S.S. hoy Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES. Conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. 2.

REVOCAR el numeral 2° de la sentencia proferida el 19 de octubre de 2022, por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, para en su lugar: DECLARAR que la señora AURORA MARÍA PÉREZ DE CABARCAS, en su condición de cónyuge, y a la señora NELLY DE FÁTIMA QUINCHÍA, en calidad de compañera permanente, acreditaron haber convivido con el finado 27 y 25 años, respectivamente; por lo tanto, les asiste el derecho a que la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. Hoy representada por la Fiduprevisora S.A En Calidad De Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional De Pasivo Pensional Y Prestacional De La Electrificadora Del Caribe S.A E.S.P., le sustituya el mayor valor de la pensión de jubilación convencional que venía disfrutando el causante; así: a favor de la señora AURORA MARÍA PÉREZ DE CABARCAS en su condición de cónyuge, en proporción del 52%, y a favor de la señora NELLY DE FÁTIMA QUINCHÍA, en calidad de compañera permanente, en un 48%. 3.

REVOCAR el numeral 4° de la sentencia proferida el 19 de octubre de 2022, por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, para en su lugar: CONDENAR a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP, Hoy Fiduprevisora S.A En Calidad De Vocera Y Administradora Del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional Del Pasivo Pensional Y Prestacional De La Electrificadora Del Caribe S.A E.S.P. a pagarle a la señora AURORA MARÍA PÉREZ DE CABARCAS, en su condición de cónyuge, el 52% del mayor valor de la mesada de pensión de jubilación convencional, que representa para el año 2015, la suma de $1.003.867,32, valor que reajustado al año 2022, fecha de la sentencia de primera instancia, asciende a la suma de $1.356.096,01, debiéndose pagar por concepto de retroactivo pensional, incluidas las mesadas adicionales hasta el 31 de octubre de 2022, la suma de $121.039.919,79.

Se autoriza a 3 RAD. 08-001-31-05-015-2018-00282-01/ 72909 A AURORA MARIA PEREZ De CABARCAS contra FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera del patrimonio autónomo fondo nacional de pasivo pensional y prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P y NELLY DE FÁTIMA QUINCHÍA OSPINA descontar de dicho retroactivo el 12% correspondiente a los aportes para cotización en salud, con destino al sistema de seguridad social en salud a cargo de la aludida beneficiaria. 4.

REVOCAR el numeral 5° de la sentencia proferida el 19 de octubre de 2022, por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, para en su lugar: CONDENAR a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP, Hoy Fiduprevisora S.A En Calidad De Vocera Del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional Del Pasivo Pensional Y Prestacional De La Electrificadora Del Caribe S.A E.S.P. a pagarle a la señora NELLY DE FATIMA QUINCHÍA OSPINA, en su condición de compañera permanente, el 48% del mayor valor de la mesada de pensión de jubilación convencional, que representa para el año 2015, la suma de $926.646,76, valor que reajustado al año 2022, fecha de la sentencia de primera instancia, asciende a la suma de $1.251.780,93, debiéndose pagar por concepto de retroactivo pensional hasta el 31 de octubre de 2022, incluidas las mesadas adicionales, la suma de $111.729.156,73.

Se autoriza a descontar de dicho retroactivo el 12% correspondiente a los aportes en cotizaciones en salud, con destino al sistema de seguridad social en salud a cargo de la aludida beneficiaria. 5. CONDENAR a la a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP, Hoy Fiduprevisora S.A En Calidad De Vocera y Administradora Del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional Del Pasivo Pensional Y Prestacional De La Electrificadora Del Caribe S.A E.S.P. - FONECA, a pagar los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100 de 1993, desde la fecha de su exigibilidad. 6.

CONFIRMAR, en todo lo demás, la sentencia apelada y consultada, proferida el 19 de octubre de 2022, por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla. De conformidad con las consideraciones expuestas en esta instancia. 7. Sin costas en esta instancia por no haberse causado.” Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001.

La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $156.000.000.

Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.

(Negrillas de la Sala). En virtud de lo anterior, el interés jurídico para la parte demandada está determinado por el valor de las condenas impuestas por esta Sala de Decisión Laboral en segunda instancia; y una vez efectuadas las 4 RAD. 08-001-31-05-015-2018-00282-01/ 72909 A AURORA MARIA PEREZ De CABARCAS contra FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera del patrimonio autónomo fondo nacional de pasivo pensional y prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P y NELLY DE FÁTIMA QUINCHÍA OSPINA operaciones aritméticas con auxilio del contador asignado a la Sala Laboral de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA 1510402 de 2015 expedido por la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura, se obtuvieron las siguientes sumas: AURORA MARÍA PÉREZ CABARCAS.

AURORA MARIA PEREZ CABARCAS Año IPC Aplicado 2014 Vr Mesadas F. Inicio F. Final Vr Mesadas Ordinarias # de Dias Vr Mesada Adicional Total 968.423,04 - 2015 3,66% 1.003.867,32 1/08/2015 31/12/2015 150 5.019.336,62 1.003.867,32 6.023.203,94 2016 6,77% 1.071.829,14 1/01/2016 31/12/2016 360 12.861.949,69 2.143.658,28 15.005.607,97 2017 5,75% 1.133.459,32 1/01/2017 31/12/2017 360 13.601.511,80 2.266.918,63 15.868.430,43 2018 4,09% 1.179.817,80 1/01/2018 31/12/2018 360 14.157.813,63 2.359.635,61 16.517.449,24 2019 3,18% 1.217.336,01 1/01/2019 31/12/2019 360 14.608.032,11 2.434.672,02 17.042.704,12 2020 3,80% 1.263.594,78 1/01/2020 31/12/2020 360 15.163.137,33 2.527.189,55 17.690.326,88 2021 1,61% 1.283.938,65 1/01/2021 31/12/2021 360 15.407.263,84 2.567.877,31 17.975.141,14 2022 5,62% 1.356.096,01 1/01/2022 31/10/2022 300 13.560.960,05 1.356.096,01 14.917.056,06 104.380.005,06 16.659.914,73 121.039.919,79 Vr Mesadas Ordinarias Vr Mesada Adicional Total Totales AURORA MARIA PEREZ CABARCAS Año IPC Aplicado 2022 Vr Mesadas F. Inicio F. Final # de Dias 1.356.096,01 1/11/2022 31/12/2022 60 2.712.192,01 1.356.096,01 4.068.288,02 2023 13,12% 1.534.015,80 1/01/2023 31/12/2023 360 18.408.189,62 1.534.015,80 19.942.205,42 2024 9,28% 1.676.372,47 1/01/2024 31/12/2024 360 20.116.469,61 1.676.372,47 21.792.842,08 2025 5,20% 1.763.543,84 1/01/2025 28/02/2025 60 Totales GENERO 3.527.087,67 - 3.527.087,67 44.763.938,91 4.566.484,27 49.330.423,18 FEMENINO F. Nacimiento 20/07/1932 F. Inicial 1/03/2025 EDAD 92 Expectativa de Vida 5 Mesadas 13 Razon Mesadas 65 2025 1.763.543,84 Total 114.630.349,34 Resumen AURORA MARIA PEREZ CABARCAS Retroactivo Retroactivo 1/08/2015 a 31/10/2022 1/11/2022 a 28/02/2025 121.039.919,79 49.330.423,18 Expectativa de Vida 114.630.349,34 Total 285.000.692,31 NELLY FÁTIMA QUINCHÍA OSPINO. NELLY FATIMA QUINCHIA OSPINO 5 RAD. 08-001-31-05-015-2018-00282-01/ 72909 A AURORA MARIA PEREZ De CABARCAS contra FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera del patrimonio autónomo fondo nacional de pasivo pensional y prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P y NELLY DE FÁTIMA QUINCHÍA OSPINA Año IPC Aplicado 2014 Vr Mesadas F. Inicio F. Final Vr Mesadas Ordinarias # de Dias Vr Mesada Adicional Total 893.928,96 - 2015 3,66% 926.646,76 1/08/2015 31/12/2015 150 4.633.233,80 926.646,76 5.559.880,56 2016 6,77% 989.380,75 1/01/2016 31/12/2016 360 11.872.568,95 1.978.761,49 13.851.330,44 2017 5,75% 1.046.270,14 1/01/2017 31/12/2017 360 12.555.241,66 2.092.540,28 14.647.781,94 2018 4,09% 1.089.062,59 1/01/2018 31/12/2018 360 13.068.751,05 2.178.125,17 15.246.876,22 2019 3,18% 1.123.694,78 1/01/2019 31/12/2019 360 13.484.337,33 2.247.389,55 15.731.726,88 2020 3,80% 1.166.395,18 1/01/2020 31/12/2020 360 13.996.742,15 2.332.790,36 16.329.532,51 2021 1,61% 1.185.174,14 1/01/2021 31/12/2021 360 14.222.089,70 2.370.348,28 16.592.437,98 2022 5,62% 1.251.780,93 1/01/2022 31/10/2022 300 12.517.809,28 1.251.780,93 13.769.590,21 96.350.773,91 15.378.382,83 111.729.156,73 Vr Mesada Adicional Total Totales NELLY FATIMA QUINCHIA OSPINO Año IPC Aplicado 2022 Vr Mesadas F. Inicio F. Final # de Dias Vr Mesadas Ordinarias 1.251.780,93 1/11/2022 31/12/2022 60 2.503.561,86 1.251.780,93 3.755.342,78 2023 13,12% 1.416.014,59 1/01/2023 31/12/2023 360 16.992.175,03 1.416.014,59 18.408.189,62 2024 9,28% 1.547.420,74 1/01/2024 31/12/2024 360 18.569.048,87 1.547.420,74 20.116.469,61 2025 5,20% 1.627.886,62 1/01/2025 28/02/2025 60 Totales GENERO FEMENINO F. Nacimiento 11/04/1954 F. Inicial 1/03/2025 EDAD 70 Expectativa de Vida 18,6 Mesadas 13 Razon Mesadas 241,8 2025 1.627.886,62 Total 393.622.984,19 3.255.773,24 - 3.255.773,24 41.320.558,99 4.215.216,25 45.535.775,25 Resumen NELLY FATIMA QUINCHIA OSPINO Retroactivo 1/08/2015 a 31/10/2022 111.729.156,73 Retroactivo 1/11/2022 a 28/02/2025 45.535.775,25 Expectativa de Vida 393.622.984,19 Total 550.887.916,17 Teniendo en cuenta la ilustración anterior, se advierte que la obligación que se estima a favor de ambas beneficiarias de la pensión AURORA MARÍA PÉREZ CABARCAS ($285.692.31) y NELLY FÁTIMA QUINCHIA OSPINO ($393.622.984.19), cifras que superan el valor de los (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo, razón por la cual, hay lugar a conceder el recurso interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.

Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida 6 RAD. 08-001-31-05-015-2018-00282-01/ 72909 A AURORA MARIA PEREZ De CABARCAS contra FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera del patrimonio autónomo fondo nacional de pasivo pensional y prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P y NELLY DE FÁTIMA QUINCHÍA OSPINA por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 28 de febrero de 2025 dentro del proceso ordinario laboral de Aurora María Pérez De Cabarcas contra FIDUPREVISORA S.A en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional De Pasivo Pensional Y Prestacional De La Electrificadora Del Caribe S.A E.S.P y Nelly De Fátima Quinchía Ospina.

SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente proveído, Remítase el expediente a través del aplicativo “SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA – SDGDE” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral. Notifíquese y Cúmplase. MARIA OLGA HENAO DELGADO Rad. 72909 A CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Firmado Por: Maria Olga Henao Delgado Magistrada Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 7 RAD. 08-001-31-05-015-2018-00282-01/ 72909 A AURORA MARIA PEREZ De CABARCAS contra FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera del patrimonio autónomo fondo nacional de pasivo pensional y prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P y NELLY DE FÁTIMA QUINCHÍA OSPINA Código de verificación: 3676b52a374c8607223beb7eb75d2e4be50d5ae467690680108d716 b9f71eb2c Documento generado en 14/05/2025 03:33:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 8