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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: AutoReposicionQuejaFolio157-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería - Córdoba Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado ponente Folio 157-24 Radicación n.° 23 001 31 05 005 2024 00017 01 Montería, diciembre dieciséis (16) del año dos mil veinticuatro (2024) Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición y en subsidio queja interpuesto por el vocero judicial de la parte demandada (Colpensiones) contra el auto de fecha noviembre 28 de 2024, mediante el cual se negó la concesión del recurso de casación dentro del proceso ORDINARIO LABORAL promovido por DIANA PATRICIA RESTREPO BUSTAMANTE contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. I.

ANTECEDENTES 1.1. La apoderada judicial de la parte demandada (Colpensiones), mediante escrito allegado vía correo electrónico, interpuso recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto adiado noviembre 28 de 2024, mediante el cual se negó la concesión del recurso de casación, señalando que, toda vez que la modificación realizada por esta corporación, respecto de absolver a la AFP del RAIS, de la condena impuesta referente al traslado de las cuotas de administración, porcentajes de garantía de pensión mínima y seguros previsionales junto con la indexación, se estaría generando una afectación al principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional que administra Colpensiones, adicionalmente, se tiene que el monto total o suma de dinero por los conceptos mencionados, superan los 120 SMLMV (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 48), para el año 2024.

Asimismo, indicó que, esta Judicatura no calculó los gastos de administración, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, gastos de seguros previsionales debidamente indexados, por lo que esta corporación erró al momento de determinar si procedía o no el recurso de casación interpuesto. Señalando así que, Colpensiones tiene interés para recurrir.

II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Del recurso de reposición. Partimos por indicar que en el caso que nos convoca, es la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, quien interpone el recurso de casación. En ese orden, nótese que el asunto en cuestión giró en torno a la declaratoria de la nulidad o ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en el fallo de primera instancia, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería, ordenó devolver todos los valores que hubiere recibido y que tenga por motivo de la afiliación de la demandante, a partir del 01 de mayo de 2004 y hasta la actualidad, los cuales deberán serle reintegrados a COLPENSIONES; tales emolumentos fueron: cotizaciones, bonos pensionales, con todos sus frutos, rendimientos si se hubieran causado, gastos de administración, porcentaje destinado a constituir el fondo de garantía de pensión mínima y los valores utilizados en seguros previsionales, debidamente indexados y con cargo a sus propias utilidades.

Por su parte, esta Sala de Decisión modificó los numerales TERCERO y CUARTO de la sentencia, en el sentido de EXCLUIR de las condenas impuestas en primera instancia a PORVENIR S.A. los gastos de administración, y valores utilizados en seguro previsional, además, excluir la indexación de los rubros correspondientes a capital acumulado en la cuenta de ahorro individual y de los rendimientos financieros.

Así entonces, se advierte que la obligación por parte de Colpensiones, radica en aceptar el traslado y recibir los recursos provenientes del RAIS, en ese orden, no es dable presumir que esto haya generado algún perjuicio a dicha entidad, por tanto, que se modificara o no la sentencia en segunda instancia, no acarreaba ningún tipo de perjuicio para la referida entidad.

Lo anterior, conforme a lo indicado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la providencia AL1509-2023, donde esbozó: “Luego, entonces, por virtud de la sentencia impugnada, la administradora recurrente sólo está obligada a recibir las sumas de dinero provenientes del RAIS, manteniéndose como válida y vigente la afiliación de la actora al RPMPD, por lo que no es dable predicar que sufra un perjuicio económico”.

Dicho lo precedente, se confirmará el auto de fecha noviembre 28 de 2024. 2.2. Del recurso de queja. En lo que concierne al recurso de queja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del C.G.P., aplicable por analogía en materia laboral, se ordenará remitir el expediente digital a la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, a fin de que se le imprima el trámite que corresponda. 2.3.

De la renuncia de poder. Mediante nota secretarial que antecede se informa que la Dra. MIRNA PATRICIA WILCHES NAVARRO, en calidad de representante legal de la firma CHAPMAN WILCHES S.A.S., renuncia al poder conferido por parte de Colpensiones. Asimismo, que la Dra. Angelica Margoth Cohen Mendoza le sustituyó poder a la Dra. Martha Elena Reza Lengua.

Así las cosas, conforme el inciso 4º del artículo 76 del C.G.P., con la renuncia del poder deberá acompañarse también la comunicación enviada al poderdante en tal sentido, lo cual se cumplió a cabalidad en el presente asunto, de ahí que, sea factible aceptar la renuncia alegada. Ahora bien, como quiera que Colpensiones concedió poder a la Dra. Angelica Cohen, quien, a su vez, le sustituyó poder a la Dra Martha Elena Reza Lengua, se tendrá como nueva apoderada judicial de la demandada (COLPENSIONES) a la Dra. Angelica Cohen, y como apoderada sustituta a la Dra. Martha Elena Reza Lengua.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del C.G.P. aplicable por analogía en materia laboral, en los términos y para los efectos del poder conferido. Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA – LABORAL.

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto adiado noviembre 28 de 2024, en consecuencia, mantener incólume la decisión.

SEGUNDO: Para efectos del recurso de queja, REMÍTASE el expediente digital a la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, a fin de que se le imprima el trámite que corresponda.

TERCERO. ADMÍTASE la renuncia del poder conferido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, a la Dra. MIRNA PATRICIA WILCHES NAVARRO, en calidad de representante legal de la firma CHAPMAN WILCHES S.A.S.

CUARTO. TENER como nueva apoderada judicial de la demandada (COLPENSIONES) a la Dra. Angelica Cohen, y como apoderada sustituta a la Dra. Martha Elena Reza Lengua.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS (De permiso) Pablo José Alvarez Caez Magistrado MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado