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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto Concede Casación 15238310500120240009901

REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN DEMANDANTE: 15238310500120240009901: JOSÉ ROBERTO PEDRAZA ROSAS Y OTRA DEMANDADO: AFP PORVENIR S.A. MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO A DECIDIR: La procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto por la demanda AFP PORVENIR contra la sentencia de segunda instancia proferida el 06 de mayo de 2025, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES 1.- Ante esta instancia judicial se tramitó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 21 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, a través de la cual accedió a las súplicas de los demandantes y dispuso el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el deceso de su hijo CRISTHIAN ANDRÉS PEDRAZA ALFONSO, a partir del 27 de mayo de 2.023, en proporción equivalente al 50% del salario mínimo mensual legal vigente para cada uno de ellos, junto con los incrementos legales y en razón a 13 mesadas anuales.

Asimismo, ordenó el pago del retroactivo a partir de la fecha de fallecimiento y los intereses moratorios sobre cada una de las mesadas pensionales causadas desde el 15 de octubre de 2.023 y hasta cuando se realice de forma efectiva el pago de las mismas, en la proporción que les corresponde 2.- En sentencia del 06 de mayo de 2025 esta Corporación CONFIRMÓ la sentencia impugnada. 3.- Dentro del término de ejecutoria, el apoderado judicial de la AFP demandada presentó recurso extraordinario de casación. LA SALA CONSIDERA 1.- El recurso extraordinario de casación en materia laboral, se encuentra regulado en el artículo 86 del CPTSS norma que prevé que: sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 2.- Implica lo anterior que quien pretende que su asunto sea conocido en sede de casación, debe, no solo interponer el recurso en término1, sino que la cuantía del interés para recurrir debe ser superior a los 120 SMLMV. 3.- En relación con la cuantía del interés para recurrir en casación, la regla general para determinarlo se encuentra determinada así: respecto del demandante, por el valor total de la suma de todas pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y respecto al demandado el valor equivalente a las cargas pecuniarias que impone la sentencia impugnada.

Asimismo, ha puntualizado la jurisprudencia que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente, y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe determinarse la cuantía. 4.- En el presente asunto, además de que el recurso fue interpuesto oportunamente por la parte legitimada para el efecto, el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente supera la cuantía de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes requeridos, por lo que resulta viable la concesión del recurso pretendido, como se pasa a exponer: 5.- Tal como se refirió en precedencia, la suma de las pretensiones que delimita la cuantía, corresponde al monto de la pensión reconocida, desde el 27 de mayo de 2023, fecha de su reconocimiento, hasta la data en que, conforme a la expectativa  Decreto 528 de 1964, artículo 62. de vida de los beneficiarios de la pensión, atendiendo la denominada incidencia futura, esta deba ser cancelada.

Así, encuentra la Sala que, justipreciado el valor actual de dichas pretensiones se determina una resolución desfavorable para la AFP demandada que, hasta la fecha de proferida la sentencia, atendiendo el valor del retroactivo y la incidencia futura asciende a $420.531.8122. 6.- Ahora bien, se sabe la cuantía prevista para la procedencia del recurso extraordinario corresponde a 120 SMLMV, monto que a la fecha en que se profirió el fallo de segunda instancia, 2025, asciende a $170.820.000, teniendo en cuenta que el salario mínimo para este año equivale a la suma de $1.423.500 8.- En el anterior contexto, la cuantificación efectuada resulta suficiente para establecer que el valor de la resolución desfavorable a la recurrente en casación, es superior al valor de la cuantía prevista para el efecto, por lo que el recurso extraordinario resulta procedente.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de Casación, interpuesto por la parte demandada  RESUMEN TOTAL CAPITAL 21.173.333 TOTAL INTERESES ACUMULADOS 6.116.604 INCIDENCIA FUTURA MELANIA ALFONSO CAMARGO 217.439.625 INCIDENCIA FUTURA JOSÉ ROBERTO PEDRAZA ROSAS 175.802.250 TOTAL 420.531.812 contra la sentencia de segunda instancia proferida el 06 de mayo de 2025, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: En virtud de lo anterior, oportunamente remítase el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, a fin de surtir el recurso de casación referido, previas las constancias de rigor.

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