Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73.568 AUTO ADMISORIO

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: DEMANDANTE: DEMANDADOS: CLASE DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-001-2013-00594-01. 73.568 JULIO ANDRES AVILES CORREA. COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO CONJUNTO RESIDENCIAL SOLAIRES, LUIS FERNANDO VENGOECHEA OQUENDO, ALFREDO COMAS INSIGNARES, LESLY KATIUSKA JIMENEZ OTERO, ENRIQUE JORGE CORREA MARCHETTI, HILDA ROSA VASQUEZ DE MANJARREZ, PAULA ANDREA BRUN FRANCO y JAIME MARIO PUENTES VELANDIA, RODOLFO JOSE GARCÍA ARRAZOLA, ANA INES ESPINOSA DE VIVERO, LUIS ANTONIO MONROY NAVAS, FRANCISCO MOLINA CORRALES, CARLOS ANDRES JIMENEZ OTERO, GONZALO REY SALAZAR y GISELA GOMEZ REYES, LILIA DEL SOCORRO MELENDEZ DE VARGAS, MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL, JORGE MENESES GONZALEZ, EDUARDO ANTONIO MARINO GARCÍA, INGRID PATRICIA TORNEL MEZA y ALFONSO JIMENEZ MCKEN, GABRIEL CARCAMO CARCAMO, BETTY ESTHER VARGAS MELENDEZ, KETTY MARIA DE VIVERO PANIZA, GLORIA ELENA JARAMILLO RIVILLAS, GUISELA RIVEIRA HERRERA, MIGUEL ALBERTO VILLAQUIRA CAICEDO y ELSA REY SALAZAR, LILIA DEL SOCORRO MELENDEZ DE VARGAS y BETTY ESTHER VARGAS MELENDEZ, MARGARITA ROSA GONZALEZ DE RIVEROS, y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA COLOMBIA.

ORDINARIO LABORAL. Dr. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, Trece (13) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Revisado el proceso de la referencia, se observa que la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 08 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 66 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007.

En consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo. Así mismo, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera independiente entre aquellas, comenzando a surtirse en primer lugar el traslado del apelante y, una vez vencido este, se activará el traslado a las demás partes y/o intervinientes del proceso, surtiéndose de manera conjunta para estas últimas.

A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.

Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1°ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 08 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla. 2° CORRER traslado por el término de 5 días al apelante para que presente por escrito sus alegatos y, una vez vencido el término anterior, comenzará a correr el traslado a las demás partes y/o intervinientes del proceso por un periodo igual al mencionado previamente. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado Firmado Por: Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a7beacbfbb8e2aa7c5b867db219733ed8e0c549e1ffcbc0efe43acd1191510ef Documento generado en 13/05/2025 09:19:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia