Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 1 APARTADO 2022-00020 (CONFIRMA POR OTROS MOTIVOS SENTENCIA).

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA Sala Segunda de Decisión Laboral EDICTO La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia; HACE SABER Que se ha proferido sentencia en el proceso que a continuación se relaciona: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL IDALIA ESCOBAR PEREA JOSÉ GENTIL SILVA HOLGUÍN Y OTROS JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL PROCEDENCIA: CIRCUITO DE APARTADO RADICADO ÚNICO: 05-045-31-05-001-2022-00020-01 FECHA: 26 DE ABRIL DE 2024 CONFIRMA POR OTROS MOTIVOS LA DECISIÓN: SENTENCIA MAGISTRADO PONENTE: DR. HÉCTOR H. ÁLVAREZ RESTREPO El presente edicto se fija en el micrositio de EDICTOS de la página web de la Rama Judicial del Poder Público de Colombia, por un (1) día hábil, hoy 15/05/2024, a las 08:00 horas, con fundamento en lo previsto en el art. 41 del CPTSS, en concordancia con el artículo 40 ibidem.

La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto. ÁNGELA PATRICIA SOSA VALENCIA Secretaria El presente edicto se desfija hoy 15/05/2024, a las 17:00 horas ÁNGELA PATRICIA SOSA VALENCIA Secretaria Constancia de Publicación: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-antioquia-salalaboral/157 Demandante: IDALIA ESCOBAR PEREA Demandados: JOSÉ GENTIL SILVA HOLGUÍN Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA LABORAL Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: IDALIA ESCOBAR PEREA Demandados: JOSÉ GENTIL SILVA HOLGUÍN Y OTROS Procedencia: JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE APARTADO Radicado: 05-045-31-05-001-2022-00020-01 Providencia: 2024-0157 Decisión: CONFIRMA POR OTROS MOTIVOS LA SENTENCIA Medellín, veintiséis (26) de abril del año dos mil veinticuatro (2024) Siendo las cuatro y media de la tarde (4:30 p.m.) de la fecha, se constituyó la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior Antioquia con el objeto de proferir la sentencia que para hoy está señalada dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por la señora IDALIA ESCOBAR PEREA en contra de JOSÉ GENTIL SILVA HOLGUÍN, INVERSIONES SILVA SEPULVEDA Y CIA S.C.A, AGROPECUARIA TIKAL S.A.S, Y LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES.

El magistrado ponente, doctor HÉCTOR H. ÁLVAREZ R. declaró abierto el acto. Previa deliberación de los Magistrados que integran la Sala y de conformidad con el acta de discusión de proyectos Nº 0157, acordaron la siguiente providencia: PRETENSIONES La demandante solicita que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre ella y AGROPECUARIA LA ARGENTINA LTDA, entre febrero de 1989 y 1 Demandante: IDALIA ESCOBAR PEREA Demandados: JOSÉ GENTIL SILVA HOLGUÍN Y OTROS enero de 1999, que está obligada al pago del título pensional por el periodo de trabajo afiliada sin cotización, que se declare que el señor José Gentil Silva y las sociedades INVERSIONES SILVA SEPULVEDA Y CÍA S.C.A., AGROPECUARIA TIKAL S.A.S. son solidariamente responsables en el pago de dicho título, que se condene a los demandados a pagar dicho título pensional, que se declare que es beneficiaria del régimen de transición, que se condene a Colpensiones a ejercer las acciones de cobro a que haya lugar para el pago de los periodos laborados y dejados de cotizar, que se condene a Colpensiones a pagarle la pensión de vejez, así como a la indexación de las condenas, que se ordene a Colpensiones la corrección de la historia laboral, costas del proceso.

HECHOS Manifestó la demandante que nació en el mes de agosto de 1951, que trabajo en la finca LA ARGENTINA desde el mes de febrero de 1989 hasta enero de 1999; que estuvo afiliada al ISS desde el mes de febrero de 1994 hasta enero de 1999 teniendo durante este periodo de tiempo se reportan periodos sin cotizar sin que se ejercieran acciones de cobro por parte de Colpensiones sobre los periodos faltantes sin cotizar, que por el periodo laborado al servicio de la demandada se reporta un total de 248.43 semanas, que la sociedad para la que laboraba llevó a cabo los actos de disolución y liquidación siendo adquiridos los activos por la sociedad aquí demandada.

Continúo contando que le fue reconocida una indemnización sustitutiva por Colpensiones, en la cual se tuvo en cuenta 239 semanas de cotización, que solicitó el cobro de los periodos sin cotizar y el reconocimiento de la pensión de vejez a Colpensiones. POSTURA DE LA PARTE DEMANDADA Dio respuesta a la demanda LA ADMIINSTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES manifestando frente a los hechos que no le consta la relación laboral del demandante con las codemandadas y la situación de dichas sociedades, frente a los demás hechos manifestó que son ciertos.

Se opuso al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, sin pronunciarse respecto de las demás pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de: 2 Demandante: IDALIA ESCOBAR PEREA Demandados: JOSÉ GENTIL SILVA HOLGUÍN Y OTROS FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, INEXISTENCIA DEL DERECHO, BUENA FE DE COLPENSIONES, PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, PRESCRIPCIÓN, COMPENSACIÓN, CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA – EXISTENCIA DE RELACIÓN DE TRABAJO, DEBER DE CONDICIONAR EFECTOS DEL CÁLCULO ACTUARIAL, RIESGO DE FRAUDE, NO PROCEDENCIA AL PAGO DE COSTAS EN INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ORDEN PÚBLICO, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, IMPROCEDENCIA DE INTERESES DE MORA, INNOMINADA O GENÉRICA.

Por su parte contestó la demanda la sociedad INVERSIONES SILVA SEPULVEDA Y CÍA S.C.A. y el señor JOSÉ GENTIL SILVA HOLGUIN manifestando frente a los hechos que no le constan o no son hechos. Presento oposición a lo pedido y propuso las excepciones de: INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN Y/O FALTA DE CAUSA PARA PEDIR, LA GENÉRICA. A su vez dio respuesta a la demanda la sociedad AGROPECUARIA TIKAL S.A.S. manifestando frente a los hechos que no le constan.

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso los medios exceptivos de: INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN Y/O FALTA DE CAUSA PARA PEDIR, LA GÉNERICA. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 24 de enero de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartado, ABSOLVIÓ a las demandadas de las pretensiones incoadas en su contra, COSTAS a cargo de la demandante. 3 Demandante: IDALIA ESCOBAR PEREA Demandados: JOSÉ GENTIL SILVA HOLGUÍN Y OTROS ALEGATOS Una vez dado el traslado, ninguna de las partes presentó alegatos en esta instancia. CONSIDERACIONES Tiene la Sala competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta, toda vez que la sentencia resultó totalmente adversa a las pretensiones de la parte demandante.

El problema jurídico que se resolverá en esta oportunidad es si existió un contrato laboral entre la demandante y la AGROPECUARIA LA ARGENTINA desde el 16 de febrero de 1989 al 03 de febrero de 1994. En caso positivo, se analizará si los codemandados JOSÉ GENTIL SILVA HOLGUÍN, INVERSIONES SILVA SEPULVEDA Y CIA S.C.A, AGROPECUARIA TIKAL S.A.S, deben de manera individual y solidariamente reconocer título pensional desde dicho periodo y, si COLPENSIONES debe reconocer pensión de vejez, en aplicación del régimen de transición. -Extremos contrato laboral.

En este orden, debe decirse que los extremos temporales de la relación laboral, tienen que ser claros y exactos, o al menos aproximarlos con lo que se desprende alguna prueba, para que logren salir avante las peticiones invocadas en la demanda; y es que debe tenerse en cuenta, que a la parte actora no le bastaba con afirmar en los supuestos facticos de la demanda, sino que también debe demostrar la razón de su dicho, en virtud de la filosofía de la carga de la prueba, que señala el compromiso que adquiere la parte que afirma y solicita, con la demostración de los supuestos fácticos que conduzcan al fallador a la conclusión de que sin duda alguna, el derecho invocado se encuentra radicado en cabeza de quien lo solicita. 4 Demandante: IDALIA ESCOBAR PEREA Demandados: JOSÉ GENTIL SILVA HOLGUÍN Y OTROS En este asunto, no existió controversia que entre la demandante y la AGROPECUARIA LA ARGENTINA existió un contrato laboral 03 de febrero del 1994 al 31 de enero de 1999, conforme a la historia laboral aportado.

En este asunto, argumenta la demandante que laboró para dicha agropecuaria desde el 16 de febrero de 1989 al 31 de enero de 1999. Afirmó en la demanda que AGROPECUARIA LA ARGENTINA fue constituida el 16 de julio de 1985, siendo sus socios JOSE GENTIL SILVA HOLGUIN y JOSE BERNARDO PEREZ VALENCIA. Que la GROPECUARIA LA ARGENTINA fue liquidada el 20 de diciembre de 2006 actuando como liquidador su socio JOSE GENTIL SILVA HOLGUIN.

En la escritura de liquidación de 2006 queda el nuevo capital social en un 50% para dicho socio y el otro 50% para INVERSIONES SILVA SEPULVEDA Y CIA S.C.A y también se dijo en dicha escritura que durante el año 2003, la sociedad le vendió a AGROPECUARIA TIKAL S.A hoy AGROPECUARIA EL TIKAL S.A.S todos los activos con los cuales desarrollaba su objeto social declarado con ello el cese de toda la actividad productiva, por ende, con el aval de la comercializadora, se cedió el contrato que se tenía para la exportación de fruta al igual que el derecho que se tenía sobre las acciones que se tenía sobre dicha comercializadora a la sociedad AGROPECUARIA TIKAL S.A. La A quo absolvió del pago del título pensional, toda vez que no se encontró probada la relación laboral por el periodo comprendido entre el 16 de febrero de 1989 y el 03 de febrero de 1994 con la sociedad AGROPECUARIA LA ARGENTINA.

Ahora, una vez se analizaron los testimonios de los señores ROSMIRA CUESTA, FRANKLIN PALACIO MURILLO y ROSA EMILIA MARTINEZ CÓRDOBA, contrario a lo que dedujo la A Quo, la Sala concluye que en este asunto, es dable aproximar el extremo inicial del contrato laboral que aduce la demandante al menos desde el 28 de enero de 1991, cuando entró a trabajar a la AGROPECUARIA LA ARGENTINA el testigo FRANKLIN PALACIO MURILLO, compañero de labores de la accionante; sin embargo no se puede acceder al título pensional en favor de aquella y en contra de JOSÉ GENTIL 5 Demandante: IDALIA ESCOBAR PEREA Demandados: JOSÉ GENTIL SILVA HOLGUÍN Y OTROS SILVA HOLGUÍN, INVERSIONES SILVA SEPULVEDA Y CIA S.C.A, AGROPECUARIA TIKAL S.A.S, dado que para la Sala lo indicado por la parte actora no arriba a buen suceso para declarar la solidaridad con los mencionados codemandados ni de manera individual y conjunta, por los siguientes motivos: 1.

Si bien conforme a la escritura pública del 20 de diciembre de 2006, por medio de la cual se liquida a la sociedad AGROPECUARIA LA ARGENTINA LTDA (folios 23 y s.s del archivo 001), los accionados JOSÉ GENTIL SILVA HOLGUÍN, INVERSIONES SILVA SEPULVEDA Y CIA S.C.A, AGROPECUARIA TIKAL S.A.S, quedaron los dos primeros demandados con los derechos sociales y la agrícola impetrada quedó con todos los activos por los que explotaba su objeto social, no obstante, estas situaciones por las cuales se soporta la solidaridad, no tienen fundamento jurídico para declarar dicha figura, pues se anota que el efecto de la solidaridad proviene de nuestra legislación de diversas fuentes que es preciso, en cada caso identificar por la parte actora con toda la claridad y de manera inequívoca desde la demanda, esto es, referir el fundamento legal en el que soporta la reclamación a través del supuesto fáctico correspondiente, ora surgida de la ejecución de una obra o la prestación de un servicio en beneficio de un tercero, ora de la derivada a cargo del simple intermediario, esto es, del 3 inciso del Art. 35 del CST, ora, de la sociedad de personas y sus miembros en los términos del Art. 36 del estatuto laboral y en las demás eventualidades en las que la ley del trabajo la consagra (la existencia de un contrato que así lo establezca, unidad de empresa, etc).

Por lo tanto, en ninguna norma encaja los hechos expresados por la censura para que se dé la aludida solidaridad. 2. Igualmente, tampoco se probó que la demandante continuara su contrato laboral con AGROPECUARIA TIKAL S.A.S, ya sea directamente o en solidaridad, conforme al Art. 67 del CST, ni mucho menos esta demandada se fusionó o se absorbió a la AGROPECUARIA LA ARGENTINA, asumiendo sus derechos y obligaciones, al menos en este proceso no se acreditó. Por lo expuesto, este tema, se confirmará por otros motivos. -Pensión de vejez. 6 Demandante: IDALIA ESCOBAR PEREA Demandados: JOSÉ GENTIL SILVA HOLGUÍN Y OTROS Ahora bien, a los beneficiarios del régimen de transición consagrado en el artículo 36, se les aplica las normas sobre edad para acceder a la pensión, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas y el monto, establecidas en el régimen anterior.

Y en efecto, el régimen pensional al que pertenecía la demandante, con anterioridad a la Ley 100 de 1993, era el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, por su condición de empleada del sector privado, el cual en su artículo 12, consagra quienes tienen derecho y los requisitos. Descendiendo al caso de autos, advierte la Sala que, la A Quo no erró en NO conceder la pensión de vejez conforme al Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, dado que la demandante solo tiene como semanas cotizadas un total de 286.83, conforme a la historia laboral aportada en el archivo 001, por lo que uno de los requisitos exigidos no se cumple para ser beneficiaria de dicha prestación. En consecuencia, lo decidido en primera instancia se confirmará. Sin costas procesales en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA Se CONFIRMA POR OTROS MOTIVOS la Sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartado- Antioquia el 24 de enero de 2024 dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por la señora IDALIA ESCOBAR PEREA en contra de JOSÉ GENTIL SILVA HOLGUÍN, AGROPECUARIA TIKAL S.A.S, Y LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES, conforme a lo expuesto en este proveído.

Sin costas procesales en esta instancia. 7 Demandante: IDALIA ESCOBAR PEREA Demandados: JOSÉ GENTIL SILVA HOLGUÍN Y OTROS Se notifica lo resuelto en EDICTO. Se ordena devolver el expediente digital al Juzgado de origen. Se termina la audiencia y en constancia se firma, Los Magistrados, HÉCTOR H. ÁLVAREZ R. WILLIAM ENRIQUE SANTA MARÍN NANCY EDITH BERNAL MILLÁN 8