Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00350-01 SIUGJ

Sala: SALA LABORAL

Asume y Admite (2026-072) 110013105009202100350-01 (SIUGJ) República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 18 de marzo de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario Laboral.

Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Raúl Latorre Salinas Agrocarbones S.A.S., José Manuel Camacho Baptiste, María Elisa Camacho Baptiste, Ana María Camacho Baptiste y Andrés Camacho Baptiste (2026-072) 110013105009202100350-01 (SIUGJ) Sentencia del 23 de octubre de 2024. Recurso de apelación parte demandante Reintegro y Prestaciones Sociales Jair Enrique Murillo Minotta. 13/03/2026 I.El asunto.

Con fundamento en los Acuerdos PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025 y CSJBTA26-3 del 21 de enero de 2026, proferidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, relativos a la redistribución de procesos, se dispone asumir conocimiento del presente asunto, en el estado en que se encuentra, repartido el 13 de marzo de 2026. Asimismo, examinadas las actuaciones, se advierte que está pendiente decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante, frente a la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá D.C. En los términos del artículo 82 del C.P.T. y de la S.S., en armonía con las reglas del artículo 325 del C.G.P. aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del C.P.T. y de la S.S., se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 23 de octubre de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá D.C. II.Sobre los requisitos para la admisión del recurso.

Según el artículo 66 del C.P.T. y de la S.S., son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por la parte demandante es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el Asume y Admite (2026-072) 110013105009202100350-01 (SIUGJ) audio respectivo y acta, luego el recurso es pues oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.

Asumir el conocimiento del presente trámite, en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025, CSJBTA26-3 del 21 de enero de 2026, expedidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. 2° Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 23 de octubre de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá D.C. 3°.

De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando por el apelante. 4°. Adviértase que los alegatos deberán presentarse y cargarse dentro del término legal únicamente a través de la plataforma SIUGJ, por intermedio de los apoderados judiciales, sistema al cual han tenido acceso desde la actuación de primera instancia. Notifíquese y cúmplase.

JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 18846be6ddc2bdaab735198d1ff05ec2d762c66e7a82ef76b6110fe8b3cfb1c1 Documento generado en 18/03/2026 08:59:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica