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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 6 08001315301020230010101 20AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA (45513) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: C-08001-31-53-010-2023-00101-01 INGRIS MARÍA PÉREZ SANTOS Y OTROS SUMINISTROS HG Y R S.A. Y OTRO CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026) 1.

Comoquiera que se cumplen los presupuestos señalados en el artículo 121 del C. G. del P., el Despacho AVOCA el conocimiento del presente asunto. De la anterior decisión infórmese a la Oficina Judicial para que se realicen las compensaciones del caso. 2. A vuelta de revisar la actuación, se advierte lo siguiente: a) El 17 de mayo de 2024 se dictó sentencia de primera instancia en el presente asunto. b) Ambas partes formularon el recurso de apelación contra ese fallo. c) En los escritos presentados el 21, 22 y 23 de mayo de 2024 la parte demandante, LA PREVISORIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y SUMINISTROS HG Y R S.A.S., respectivamente, sustentaron los recursos de apelación ante el juez de primera instancia. d) Una vez fue recibido el expediente en el Tribunal, por auto de 17 de junio de 2024 -notificado en el estado del 18 de junio de 2024- se admitieron las apelaciones formuladas por ambas partes y se les concedió el término de 5 días para que sustentaran en esta instancia el recurso. e) En el referido término sólo el apoderado de LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. presentó un escrito de sustentación, del cual se corrió traslado a la contraparte, por Secretaría, el 3 de julio de 2024.

Por su parte, ni el apoderado de la parte demandante, ni el apoderado de SUMINISTROS HG Y R S.A.S. sustentaron el recurso en esta instancia. Ahora bien, es lo cierto que a partir de las sentencias de tutela STC9312, STC9311, STC9122, STC8901 y STC8891 de 30 de julio de 2024 (Exps. Nos. 13001-22-13-000-202400083-02, 11001-02-03-000-2024-02574-00, 11001-02-03-000-2024-02711-00, 11001-0203-000-2024-02607-00, 11001-22-03-000-2024-01284-01), la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia unificó su criterio y señaló que el recurso de apelación debía sustentarse necesariamente ante el juez de segundo grado, so pena de que se declarara desierto.

ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA (45513) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): C-08001-31-53-010-2023-00101-01 INGRIS MARÍA PÉREZ SANTOS Y OTROS SUMINISTROS HG Y R S.A. Y OTRO CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: No obstante, en fallo de tutela STC-15484 de 26 de noviembre de 2024, la misma Sala precisó que “…la reciente unificación jurisprudencial… no es aplicable a las apelaciones interpuestas con antelación al nuevo precedente, a riesgo de soslayar la regla de tramitación de los juicios contenida en el artículo 624 del estatuto adjetivo…”1.

Bajo ese entendimiento, es posible concluir que al haberse formulado la apelación en mayo de 2024, en este proceso no eran de recibo los precedentes de 30 de julio de 2024, de donde se sigue que la sustentación realizada por los apoderados de la parte demandante y SUMINISTROS HG Y R S.A.S. ante el a quo podía ser apreciada, conforme había admitido la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en fallos de tutela anteriores2.

Por ende, se hace necesario adoptar una medida de saneamiento en este asunto a fin de garantizar, de un lado, el derecho a la doble instancia de la parte demandante y de SUMINISTROS HG Y R S.A.S. y, de otro, el derecho de defensa de LA PREVISORIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. En consecuencia, por Secretaría córrase traslado de las sustentaciones formuladas por los apoderados de la parte demandante y de SUMINISTROS HG Y R S.A.S. mediante los escritos radicados el 21 y 23 de mayo de 2024, en la forma y términos previstos en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Cumplido todo lo anterior, regrese el expediente al Despacho. 3. Por lo demás, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 del C. G. del. P., se acepta la renuncia del poder enviada por correo electrónico el 21 de junio de 2024 por los abogados DILSON JAVIER RAMÍREZ DEL TORO y MARIANITA DEL CARMEN GUETTE FERNÁNDEZ como apoderados de la sociedad SUMINISTROS HG Y R S.A.S. Notifíquese y cúmplase.

Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4918828c3945e56d900c14b111903e80a250b64bc4aec55cdde845186598d7d9 Documento generado en 16/01/2026 11:10:54 AM 1 C. S. J., Sala de Casación Civil, Sentencia de tutela de 26 de noviembre de 2024, Exp.

No. 1100102030002024-03911-00. 2 C. S. J., Sala de Casación Civil, Sentencia de tutela de 19 de mayo de 2023, Exp. No. T 1900122130002023-00043-01. ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA (45513) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): C-08001-31-53-010-2023-00101-01 INGRIS MARÍA PÉREZ SANTOS Y OTROS SUMINISTROS HG Y R S.A. Y OTRO CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica