TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA LABORAL Ibagué, trece de abril de dos mil veintiséis MAGISTRADA PONENTE AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA REFERENCIA ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE PAOLA ANDREA CÁRDENAS Y OTRO DEMANDADAS CBPO ENGENHARIA LTDA. Y OTROS RADICADO 11001 – 31 – 05 – 016 – 2017 – 00631 – 01 DECISIÓN REPONE Y ORDENA DEVOLVER EXPEDIENTE Mediante auto del 12 de marzo de la presente anualidad se avocó conocimiento del presente asunto proveniente del Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá, despacho con motivo de la medida de descongestión dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura según acuerdos PCSJA25-12362 de diciembre de 2025 y CSJBTA26-3 de enero 21 de 2026.
Contra esta decisión la parte demandada interpuso recurso de reposición, señalando que no es posible avocarse conocimiento por esta Corporación y en especial por esta Magistrada Ponente, en razón a que previo a su remisión, la misma parte demandada formuló recurso de reposición contra el auto proferido por el Magistrado integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que tenía a su cargo su conocimiento y decisión, mediante el cual ordenó la remisión a este Tribunal, sin que dicho recurso hubiere sido resuelto.
Frente a este argumento, encuentra esta Magistratura, que le asiste razón a la recurrente, pues no podía remitirse el presente expediente digital a esta Corporación para su conocimiento, dado que el auto que así lo dispuso no se encuentra en firme ante el recurso de reposición que contra el fue formulado y que no aún no se ha resuelto. Es de advertir que el auto objeto del recurso de reposición inicial que luego da lugar a la prosperidad del mismo tipo de recurso contra el auto que aquí avocó conocimiento, aparece en el archivo 04 del cuaderno de segunda instancia, solo que su denominación no corresponde a lo allí decidido, en tanto fue denominado “Auto Admite el amparo de pobreza”, cuando realmente se estaba disponiendo la remisión del expediente para descongestión. Así las cosas, habrá de disponerse la devolución del presente expediente para que el Magistrado que venía conociendo de él, en el Tribunal Superior de Bogotá, resuelta el recurso de reposición formulado contra el auto por él proferido y que dispuso la remisión del presente expediente a esta Corporación. Atendiendo lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el auto del 12 de marzo de 2026 proferido por esta Magistratura.
SEGUNDO: Consecuente con el numeral anterior, ordenar que por Secretaría se regrese el presente expediente al Despacho del Magistrado perteneciente al Tribunal Superior Sala Laboral, que venía conociendo del mismo, para que se pronuncie respecto del recurso de reposición formulado por la parte demandada contra el auto que dispuso la remisión del mismo para medida de descongestión. aEsta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 de junio 13 de 2022.
AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Ponente Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 33f2b7ca84153810fc667952992c0339d202207e12d827c020b9145d8dcb804a Documento generado en 13/04/2026 08:34:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica