Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: recurso de apelacion rad 2022-424

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

ANGIE MICHELL CHAMORRO BUELVAS ABOGADA Santa Marta, 12 de agosto de 2024 Doctora, MARTHA ISABEL MERCADO RODRIGUEZ Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. E.S.D. REFERENCIA: ESCRITO DE SUSTENTACIÓN A RECURSO DE APELACIÓN PROCESO: DIVORCIO MATRIMONIO CIVIL DEMANDANTE: DANIELA MENDEZ TERAN DEMANDADO: CARLOS ARTURO CANTILLO DE LA ROSA RADICADO No: 47001-31-60-003- 2022-00424-00 Angie Michell Chamorro Buelvas, mayor de edad domiciliada en la ciudad de Santa Marta, identificada con cédula de ciudadanía nº 1.003.242.368 de Santa Marta y con Tarjeta profesional Número 362522 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en calidad de apoderada especial de la señora Daniela Mendez Teran, parte apelante del proceso de la referencia, con el fin de manifestar que dentro de la oportunidad legal respectiva, me permito presentar en adjunto el escrito de sustentación al recurso de apelación presentado contra la sentencia de fecha de 24 de julio de 2024 emitida por el juzgado de circuito tercero oral de familia de Santa Marta.

FUNDAMENTOS DE APELACIÓN Dentro de la providencia del presente proceso, en su NUMERAL QUINTO, la jueza Patricia Lucia Ayala Cueto decreta la no condena por alimentos, y que cada cónyuge atenderá a sus propios gastos y sostenimientos, con motivo de no haber sido probada el maltrato psicológico y tomando en cuenta como testimonio el de AUDETH BELLO MEDINA quien como declaró en su testimonio, no es una persona que ha convivido con mi poderdante, la señora DANIELA MENDEZ TERAN, ni ha sido vecina dentro de su entorno, razón por la cual esta falta de convivencia y proximidad impide que el testigo tenga un conocimiento directo y personal del maltrato psicológico que ha sufrido mi poderdante.

Así mismo es importante resaltar que el conocimiento que la testigo AUDETH BELLO MEDINA afirma tener sobre los hechos se deriva únicamente de lo que le ha sido narrado por el demandado, el señor CARLOS ARTURO CANTILLO DE LA ROSA. Esta dependencia de información de terceros pone en duda la imparcialidad y veracidad de su testimonio, dado que no se basa en la observación personal de los hechos sino en la versión de una de las partes involucradas.

Por otra parte, dentro de la motivación de la honorable Jueza, parece omitir la declaración de la testigo DAIRIS PATRICIA RODRIGUEZ ROBLES, quien a diferencia de la señora Audeth, ella ha sido vecina y testigo directa como el señor Carlos, ha incurrido en conductas que constituyen maltrato psicológico tanto para la señora Daniela como para sus menores hijos Samuel y Sara, al burlarse cruelmente de los menores por su Calle 16 Nº5-64 oficina 206 – Edificio Santo Domingo Correo electrónico: amchamorrob@gmail.com ANGIE MICHELL CHAMORRO BUELVAS ABOGADA desnutrición, situación en la que el señor Carlos es directamente responsable al incumplir con sus obligaciones como padre y que la madre, la señora Daniela no ha podido corresponder por haberse usurpado sus ingresos provenientes de los canones de arrendamiento de un bien común conseguido dentro de la sociedad conyugal, esta privación económica forzada impide a la demandante proporcionar a sus hijos una alimentación adecuada y otras necesidades esenciales, incrementando su angustia, desesperación e importancia de ver s sus hijos sufrir.

Por tanto, las acciones del señor Carlos, con las burlas crueles y la privación de recursos económicos, no solo representan una forma de maltrato hacia los hijos, sino que constituyen una violencia psicológica directa hacia la demandante. Este patrón de comportamiento abusivo socava su estabilidad emocional y su capacidad para brindar un entorno seguro y saludable para sus hijos, afectando profundamente su bienestar y calidad de vida.

Este maltrato ha sido corroborado por la testigo Dairis, quien ha observado desde el exterior; pero dentro del matrimonio y convivencia la señora Daniela ha preferido sobrellevar los malos tratos en silencio para mantener su hogar y darle a sus menores hijos una familia unida; ha evitado hacer comentarios con sus familiares por la reputación que el señor Carlos ha conseguido con ellos que le ha valido para recibir el apoyo de los familiares de la señora Daniela, y desestimar del sufrimiento que su familiar, la señora Daniela, este pasando por situaciones de maltrato psicológico.

Es por ello que es pertinente señalar, que la Corte Constitucional en sentencia T-967/14 explica que la violencia psicológica tiene como características: Se ejerce a partir de pautas sistemáticas, sutiles y, en algunas ocasiones, imperceptibles para terceros, que amenazan la madurez psicológica de una persona y su capacidad de autogestión y desarrollo personal.

Los patrones culturales e históricos que promueven una idea de superioridad del hombre (machismo – cultura patriarcal), hacen que la violencia psicológica sea invisibilizada y aceptada por las mujeres como algo“normal”. Los indicadores de presencia de violencia psicológica en una víctima son: humillación, culpa, ira, ansiedad, depresión, aislamiento familiar y social, baja autoestima, pérdida de la concentración, alteraciones en el sueño, disfunción sexual, limitación para la toma decisiones, entre otros.

La violencia psicológica a menudo se produce al interior del hogar o en espacios íntimos, por lo cual, en la mayoría de los casos no existen más pruebas que la declaración de la propia víctima. No es de extrañar que los menores hijos SAMUEL DAVID CANTILLO MENDEZ y SARA SOFIA MENDEZ CANTILLO, no quieran compartir con su padre después de todos los malos tratos de su parte.

Es importante señalar que todas estas circunstancias han sido debidamente documentadas y corroboradas por los informes de asistencia social, especialmente el correspondiente a la fecha de 30 de mayo de 2024, llevado a cabo por el asistente social ERNESTO BERMUDES DIAZ GRANADOS que ha registrado las burlas constantes del demandado hacia ellos, reflejando el impacto negativo en su bienestar emocional y psicológico, en el que se menciona: Calle 16 Nº5-64 oficina 206 – Edificio Santo Domingo Correo electrónico: amchamorrob@gmail.com ANGIE MICHELL CHAMORRO BUELVAS ABOGADA De conformidad con la información obtenida desde lo expresado principalmente por el niño Samuel David, frente a la pregunta de si le hace falta ver su papá o le gustaría verlo después del tiempo que han pasado sin así hacerlo, su respuesta es no, porque su papá siempre se ha burlado de él y los correteaba a él y a sus hermanos por la casa en donde vivían para pegarles en la cabeza con un palo, así como también hace alusión seguidamente a que pasaban todo un día sin ver a su padre hasta cuando regresaba de trabajar, y si quería que aquél lo cargara, a éste no le gustaba y le daba rabia.

Así como también se demuestra la desnutrición de los menores Samuel y Sara, en conformidad con el expediente de la comisaria sur de familia, y el informe de los profesionales en medicina general, nutrición y dietética, pediatría y odontología; cuyos resultados fueron enviados al juzgado tercero de familia el 10 de octubre de 2023 para evidenciar el estado de salud en la que se encuentran los menores hijos.

Asimismo, el proceso de alimentos ha evidenciado la falta de cumplimiento por parte del demandado en la provisión de alimentos y su apropiación indebida de los ingresos provenientes de los arrendamientos de un bien común. Estos informes proporcionan un respaldo contundente a las alegaciones de violencia psicológica y económica sufrida por la señora Daniela y sus menores hijos Samuel y Sara.

En cuanto al NUMERAL SEXTO, la honorable jueza dentro de su motivación en audiencia ha hecho énfasis en el derecho de los menores como prevalencia de todo el proceso y es por ello que decreta un restablecimiento de derechos para que los menores Samuel y Sara compartan tiempo de calidad en familia con su padre, el señor Carlos y con su hermano mayor Juan Carlos, que si bien es cierto los niños deben compartir con sus padre luego de haber tenido una mejoría cuando reciban atención psicológica; la honorable jueza ha omitido que los mismos menores han presenciado, escuchado y recibido los malos tratos por parte de su padre, el señor Carlos; sin mencionar además de que parte de los derechos de los niños también se encuentra el de recibir una vida digna, cosa que el señor Carlos se ha esforzado en impedirla, al punto que tiene una deuda por alimentos que aumenta a más de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Mandamiento de pago hasta marzo 2022 cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos ($4.950.000) Cuota adeudada de alimentos mayo, junio y Setecientos cincuenta mil pesos julio 2021 ($750.000) Cuota de pago de seiscientos mil pesos mensuales desde 10 de abril de 2021 que se Veintitrés millones setecientos sesenta firmó el acta de conciliación hasta la fecha mil pesos ($23.760.000) 28 de julio de 2024 (total de 39 meses y 18 días) Deuda de alimentos enero de 2022 Doscientos mil pesos ($200.000) Deuda de alimentos febrero de 2022 Cien mil pesos ($100.000) Calle 16 Nº5-64 oficina 206 – Edificio Santo Domingo Correo electrónico: amchamorrob@gmail.com ANGIE MICHELL CHAMORRO BUELVAS ABOGADA Deuda de alimentos desde agosto hasta noviembre de 2022 (calculado con la suma que aceptó en la audiencia del 21 de julio de 2022 por un valor de cuatrocientos mil pesos ($400.000)) Deuda del pago del canon de arrendamiento donde habita con sus menores hijos, noviembre de 2022 Sub total Intereses del 0,5% Total: Un millón seiscientos mil pesos (1.600.000) Trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) Treinta y un millones quinientos diez mil pesos ($31.510.000) Ciento cincuenta y siete mil quinientos cincuenta pesos ($157.550) Treinta y un millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta pesos ($31.667.550) Luego entonces, con la ley 1098 de 2006, articulo 129 dice: Mientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria que tenga respecto del niño, niña o adolescente, no será escuchado en la reclamación de su custodia y cuidado personal ni en ejercicio de otros derechos sobre él o ella.

Es por lo anterior, que el señor Carlos no puede reclamar la convivencia con sus menores hijos mientras siga sin cumplir con la totalidad de sus obligaciones de alimentos para con ellos. Finalmente cabe mencionar, que la honorable jueza decreta la disolución y posterior liquidación de la sociedad conyugal pero no ha realizado la respectiva repartición de bienes que ya habían sido inventariados dentro de la demanda de divorcio de la siguiente manera: 1.

Vivienda residencial de 3 pisos, ubicada anteriormente en la Calle 2 No. 8-50, hoy en la calle 19 No. 13 A-67 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Santa Marta. Con escritura pública número 633, con N° de matrícula inmobiliaria 08064537 en la Oficina de Registros de Instrumentos públicos de Santa Marta. Que cuenta con 4 apartamentos y una casa en el tercer piso. 2.

Lote de terreno, ubicado en el barrio los cardonales, detrás del matadero Gaira, en la ciudad de Santa Marta. Con escritura pública No. 1085. PETICIÓN En razón de lo anteriormente mencionado, respetuosamente solicito: 1. Que se revoque el numeral quinto que hace referencia a que cada cónyuge atenderá a sus propios gastos y sostenimiento, y sea declarada a la señora Daniela Mendez Teran como cónyuge inocente y siéndole asignada una cuota por alimentos que considere necesaria para cubrir con sus gastos y sostenimiento.

Calle 16 Nº5-64 oficina 206 – Edificio Santo Domingo Correo electrónico: amchamorrob@gmail.com ANGIE MICHELL CHAMORRO BUELVAS ABOGADA 2. Modificación del numeral sexto, en cuanto se refiere a régimen de visitas, para añadir que además de presentar una mejoría psicológica de los menores Samuel David Cantillo Mendez y Sara Sofia Cantillo Mendez, el progenitor, el señor Carlos Arturo Cantillo de la Rosa, haya pagado en su totalidad la deuda que tiene con los menores hijos por alimentos. 3.

Se solicita en virtud de dicha liquidación, la respectiva adjudicación en partes iguales de los bienes que habían sido adquiridos dentro de la sociedad conyugal para proceder con su registro en la oficina de instrumentos públicos. ANEXOS 1. Comprobante de los depósitos judiciales por el proceso de alimentos con radicado 2021 – 489. 2. Solicitud a comisaria norte con apoyo de Secretaria de la mujer y equidad de género, para que se cumpla con la orden judicial emitida por el juzgado tercero de familia sobre el proceso de alimentos con radicado 2021 – 489. 3.

Memorial con fecha de 10 de octubre de 2023 sobre el informe de salud de los menores hijos Samuel David Cantillo Mendez y Sara Sofia Cantillo Mendez 4. Informe de asistencia social con fecha de 30 de mayo de 2024, llevado a cabo por el asistente social ERNESTO BERMUDES DIAZ GRANADOS 5. Certificado de libertad y tradición con Nro Matrícula: 080-64537 sobre el inmueble ubicada anteriormente en la Calle 2 No. 8-50, hoy en la calle 19 No. 13 A-67 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Santa Marta. 6.

Copia de escritura 1085, sobre la compraventa de la posesión de lote de terreno, ubicado en el barrio los cardonales, detrás del matadero Gaira, en la ciudad de Santa Marta. Atentamente, _________________________________ ANGIE MICHELL CHAMORRO BUELVAS CC. 1.003.242.368 T.P. 362522 C.S.J Calle 16 Nº5-64 oficina 206 – Edificio Santo Domingo Correo electrónico: amchamorrob@gmail.com ANGIE MICHELL CHAMORRO BUELVAS ABOGADA ANEXOS Comprobante de los depósitos judiciales por el proceso de alimentos con radicado 2021 – 489.

En el cual solo ha estado depositando cuatrocientos mil pesos ($400.000) Cuando de audiencia del 6 de septiembre de 2022 en el que cito lo dicho por la honorable jueza: Minuto 1:54:15 “es importante tener en cuenta acá que el valor, en realidad de la cuota alimentaria sería los CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) más los SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000), es decir, UN MILLON DE PESOS ($1.000.000) y en ese valor es que se hará la liquidación del crédito” Calle 16 Nº5-64 oficina 206 – Edificio Santo Domingo Correo electrónico: amchamorrob@gmail.com ANGIE MICHELL CHAMORRO BUELVAS ABOGADA Calle 16 Nº5-64 oficina 206 – Edificio Santo Domingo Correo electrónico: amchamorrob@gmail.com ANGIE MICHELL CHAMORRO BUELVAS ABOGADA Solicitud a comisaria norte con apoyo de Secretaria de la mujer y equidad de género, para que se cumpla con la orden judicial emitida por el juzgado tercero de familia sobre el proceso de alimentos con radicado 2021 – 489.

Calle 16 Nº5-64 oficina 206 – Edificio Santo Domingo Correo electrónico: amchamorrob@gmail.com ANGIE MICHELL CHAMORRO BUELVAS ABOGADA Calle 16 Nº5-64 oficina 206 – Edificio Santo Domingo Correo electrónico: amchamorrob@gmail.com ANGIE MICHELL CHAMORRO BUELVAS ABOGADA Calle 16 Nº5-64 oficina 206 – Edificio Santo Domingo Correo electrónico: amchamorrob@gmail.com ANGIE MICHELL CHAMORRO BUELVAS ABOGADA Memorial con fecha de 10 de octubre de 2023 sobre el informe de salud de los menores hijos Samuel David Cantillo Mendez y Sara Sofia Cantillo Mendez Calle 16 Nº5-64 oficina 206 – Edificio Santo Domingo Correo electrónico: amchamorrob@gmail.com