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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 78.640 Auto requiere - no permite reproducción

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA LABORAL M.P.: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08573318900220240001101 78.640 ORDINARIO LABORAL MARLON DAVID MAURY TOSCANO JUAN PIO ARTETA ALBA Barranquilla, diez (10) de febrero dos mil veintiséis (2026) Sería del caso verificar la admisibilidad del grado jurisdiccional de consulta respecto la sentencia judicial de fecha 5 de junio de 2025, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Colombia dentro del proceso de la referencia. Sin embargo, evidencia el suscrito que los hipervínculos contentivos de las audiencias públicas llevadas a cabo los días 18 de junio, 24 de agosto y 19 de noviembre de 2024, que direccionan al Sistema de Grabaciones de la Rama Judicial, no permiten sus respectivas visualizaciones, bajo la siguiente leyenda: Por este motivo se requerirá al a quo para que, en el término de tres (3) días hábiles, remita las mencionadas piezas procesales en el formato audiovisual indicado para insertar las audiencias virtuales en el expediente digital.

Sobre lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura publicó el protocolo de tratamiento de la información “Expediente de los electrónico expedientes y digitales denominado dimensionamiento para la transformación digital judicial- Anexo junio 2020”. Allí, se establece que “los archivos de grabación generados se deberán incorporar automáticamente al expediente del proceso como mensaje de datos a través de un testigo documental”.

Entiéndase como testigo documental el denominado “Formato de Referencia Cruzada”, dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura para toda la rama judicial.

RESUELVE

Por secretaría, REQUIÉRASE al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Colombia, para que, en el término de 3 días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Corporación las piezas procesales señaladasen el exordio de este proveído para proceder con el respectivo trámite que corresponde.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 156105edee3198b865627880a83f75bb2ef2c2116842f62f5d67f8530a4fd41a Documento generado en 10/02/2026 09:18:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica