Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 040-2018-00601-01-DR -CHAVARRO - ADMITE SUSPENSIVO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO DEMANDANTES DEMANDADOS RADICADO INSTANCIA DECISIÓN Verbal Oracle Colombia Ltda. Banco Agrario de Colombia y otros 11001 31 03 040 2018 00601 01 Segunda instancia – apelación sentencia Admite recursos De conformidad con lo reglado por los artículos 322 y 323 del Código General del Proceso en armonía con el canon 12 de la Ley 2213 de 2022, se admiten en el efecto suspensivo, los recursos de apelación interpuestos por Oracle Colombia Ltda., Banco Agrario de Colombia, La Equidad Seguros Generales, Adriano Azevedo Da Silveira, Hellen Vanessa Carrillo Quirós, Jorge Humberto Arias Bedoya y Carlos Arguindegui y Julián Amaya Betancur y el Banco de Occidente, así como la apelación adhesiva del Banco Davivienda, en contra de la sentencia de fecha de 11 de abril de 2024, proferida por el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, deberán sustentarse los recursos a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal1, atendiendo lo estatuido por el precepto 109 del compendio procesal, so pena de declararse desierto. 1 secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Exp. 11001 31 03 040 2018 00601 01 Presentadas en oportunidad las sustentaciones, córrase traslado por cinco (5) días a la parte contraria. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7c983cff0b3be84ac8b289a34e5837fb6fc93b28d2f67dbd32ab6f156b01459 6 Documento generado en 06/12/2024 04:32:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica