Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 002-2015-01677 CONCEDE DDA VARIOS DTES REAJUSTE PRESTACIONES DRA ANA MARIA

Sala: SALA LABORAL

Rad. 050013105020150167701 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín,11 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500220150167701 DEMANDANTE GUSTAVO ALBERTO CARDONA PINEDA y OTROS. DEMANDADO EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN E.S.P PROVIDENCIA Auto concede y no concede casación M. PONENTE ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. 1.

ANTECEDENTES. Se pretende con este proceso se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido (contrato realidad) entre los demandantes y EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN E.S.P. a partir del inicio de la relación laboral, por el desempeño de la misión funcional de la empresa consistente en la recolección de residuos sólidos.

Como consecuencia de lo anterior, se condene a EMVARIAS a vincular de manera inmediata a los demandantes, desde el momento en que se inició la relación laboral, con el pago María Eugenia Rad. 050013105020150167701 Auto Casación de sendos créditos laborales, indexación, intereses moratorios, costas procesales y agencias en derecho. La primera instancia terminó con sentencia proferida 9 de noviembre de 2017, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Medellín, tomó las siguientes decisiones:

PRIMERO: Se absuelve a Empresas Varias de Medellín SA E.S.P, de todos y cada uno de los cargos formulados en su contra en la presente demanda promovida por los señores Gustavo Alberto Cardona Pineda, John Alexander Castañeda Yépez y Seigmar Hernán Carvajal Bustamante, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: las excepciones propuestas quedan resueltas implícitamente con la sentencia sin prosperar ninguna.

TERCERO: en caso de no ser apelada a la presente decisión, se ordena remitir el expediente al Tribunal Superior de Medellín, sala laboral, a efectos de surtir el grado jurisdiccional de consulta.

CUARTO: costas a cargo de los demandantes. Se fijan las agencias en derecho en la suma de 100.000 pesos para cada uno de los demandantes y a favor de la demandada. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 6 de diciembre de 2024, notificada por edicto del 10 del mismo mes, decidió: REVOCAR la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín y, en su lugar: María Eugenia Rad. 050013105020150167701 Auto Casación PRIMERO: DECLARAR la existencia de una intermediación laboral y de contrato realidad entre EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P y los demandantes, así: - GUSTAVO ALBERTO CARDONA PINEDA – CONDUCTOR - Una primera relación laboral desde el 8 de agosto de 2005 hasta el 7 de septiembre de 2010.

Y una segunda relación laboral que inició el 15 de agosto 2013 hasta el 30 de abril de 2017. Y a partir del 1 de mayo de 2017 debe entenderse que el actor ha continuado vinculado con EMVARIAS en calidad de trabajador oficial. Solo se declara probada la prescripción de los derechos causados en la primera relación laboral, salvo los aportes a seguridad social, conforme el análisis efectuado en la parte motiva. - JOHN ALEXANDER CASTAÑEDA – RECOLECTOR - Desde el 01 de septiembre de 2008 hasta el 31de agosto de 2015.

A partir del 1 de septiembre de 2015debe entenderse que el actor ha continuado vinculado con EMVARIAS en calidad de trabajador oficial. Se declara probada la prescripción de los derechos causados antes del 06 de agosto de 2012 salvo los aportes a seguridad social, conforme el análisis efectuado en la parte motiva - SEIGMAR HERNÁN CARVAJAL BUSTAMANTE –CONDUCTOR Una primera relación laboral desde el 01 de marzo de 2004 hasta 28 de febrero de 2005.

Y una segunda relación laboral que inició el 1 de mayo de 2005 hasta el hasta el 31 de enero de 2015. A partir del 1 de febrero de 2015 debe entenderse que el actor ha continuado vinculado con EMVARIAS en calidad de trabajador oficial. Solo se declara probada la prescripción de los derechos causados en la primera relación laboral y de los derechos causados antes del 31 de julio de 2011 de la segunda relación laboral, salvo los aportes a seguridad social conforme el análisis efectuado en la parte motiva SEGUNDO: SE CONDENA a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P a pagar a favor del señor GUSTAVO ALBERTO CARDONA PINEDA las siguientes sumas, conforme el detalle efectuado en la María Eugenia Rad. 050013105020150167701 Auto Casación parte motiva para cada uno de los conceptos: - CUATRO MILLONES CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS ($4.112.860) por concepto de reajuste salarial. - DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($10.837.895) por concepto de prima de vida cara - CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS ($4.479.137) por concepto de prima de vida cara. - DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO ($2.239.568) por concepto de vacaciones. - CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($4.230.297) por concepto de prima de vacaciones - OCHOCIENTOS VEINTE MIL TRES PESOS ($820.003) por concepto de aguinaldo. - DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($10.324.947) por concepto de subsidio de transporte. - DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($2.454.492) por concepto de prima de alimentación. Se ordena a EMVARIAS S.A. E.S.P. pagar el valor del reajuste de salarios y de las prestaciones legales, así como de los beneficios extralegales a partir del 1 de mayo de 2017, de acuerdo con el análisis efectuado en la parte motiva Se ordena a EMVARIAS S.A. E.S.P. liquidar el valor de la prima de antigüedad teniendo en como fecha de inicio del vínculo el 15 de agosto de 2013: Tiene derecho a prima de antigüedad por 5 años de servicios que se causó el 15 de agosto de 2018 y prima de antigüedad por 10 años de servicio, que se causó el 15 de agosto de 2023 TERCERO: SE CONDENA a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P a pagar a favor del señor JOHN ALEXANDER CASTAÑEDA las siguientes sumas, conforme el detalle efectuado en la parte motiva para cada uno de los conceptos: - OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($ 8.244.829) por concepto de reajuste salarial. - SEIS MILLONES TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($6.003.24) por concepto de prima de navidad. - TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NUEVE PESOS ($3.377.109) por María Eugenia Rad. 050013105020150167701 Auto Casación concepto de prima de vida cara. - DOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($2.203.838) por concepto de vacaciones. - CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($4.407.677) por concepto de prima de vacaciones. - QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($535.822) Por concepto de aguinaldo - SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($6.727.480) por concepto de subsidio de transporte. - UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($1.869.996) por concepto de prima de alimentación. - SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($627.856) por concepto de prima de antigüedad Se ordena a EMVARIAS S.A. E.S.P. pagar el valor del reajuste de salarios y de las prestaciones legales, así como de los beneficios extralegales a partir del 1 de septiembre de 2015, de acuerdo con el análisis efectuado en la parte motiva Se ordena a EMVARIAS S.A. E.S.P. reconocer y pagar el valor de la prima de antigüedad teniendo en como fecha de inicio del vínculo el 01 de septiembre de 2008: - La prima de antigüedad por 5 años de servicios se causó el 1 de septiembre de 2013 por lo que tiene derecho a 21 días de salario, que equivale a SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($627.856). - Tiene derecho a la prima de antigüedad por 10 años de servicio que se causó el 1 de septiembre de 2018 y a la prima de antigüedad por 15 años de servicio que se causó el 1 de septiembre de 2023 CUARTO: SE CONDENA a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P a pagar a favor del señor SEIGMAR HERNÁN CARVAJAL BUSTAMANTE las siguientes sumas, conforme el detalle efectuado en la parte motiva para cada uno de los conceptos: - OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEIS PESOS ($ 8.575.006) por concepto de reajuste salarial. - OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($8.724.939) por concepto de prima de navidad. - CUATRO MILLONES VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO MIL PESOS ($4.028.441) por concepto de prima de vida cara. - DOS MILLONES María Eugenia Rad. 050013105020150167701 Auto Casación SEISCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS ($2.617.173) por concepto de vacaciones. - TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($3.804.640) por concepto de prima de vacaciones. - SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($744.450) por concepto de aguinaldo. - SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($6.446.581) por concepto de subsidio de transporte. - DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($2.055.288) por concepto de prima de alimentación. Se ordena a EMVARIAS S.A. E.S.P. pagar el valor del reajuste de salarios y de las prestaciones legales, así como de los beneficios extralegales, a partir del 1 de febrero de 2015, de acuerdo con el análisis efectuado en la parte motiva Se ordena a EMVARIAS S.A. E.S.P. reconocer y pagar el valor de la prima de antigüedad teniendo en como fecha de inicio del vínculo el 1 de mayo de 2005: La prima de antigüedad por 5 años de servicios se causó el 1 de mayo de 2010, derecho que se encuentra afectado por prescripción. - Tiene derecho a la prima de antigüedad por 10 años de servicio que corresponde a 42 días de salario, que equivale a UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($1.722.292) que se causó el 1 de mayo de 2015. - Y la prima de antigüedad por 15 años de servicio, que se causó el 15 de agosto de 2020.

QUINTO: Se CONDENA a EMVARIAS S.A. E.S.P a reconocer la INDEXACIÓN de cada una de las condenas al momento del pago de cada concepto, de acuerdo con la siguiente fórmula y criterios: ÍNDICE FINAL x VALOR A INDEXAR – VALOR A INDEXAR = VALOR INDEXACIÓN ÍNDICE INICIAL Los valores con los que ha de remplazarse la fórmula deben ser: ÍNDICE FINAL correspondiente al IPC para la fecha en que haya de efectuarse el pago ÍNDICE INICIAL correspondiente al IPC para vigente a la fecha en que debió efectuarse el pago de cada concepto VALOR A INDEXAR que se refiere al monto de cada concepto María Eugenia Rad. 050013105020150167701 Auto Casación SEXTO: SE CONDENA a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P a pagar a favor del fondo de pensiones de los demandantes el reajuste de las cotizaciones en los términos definidos en el numeral 5.4 de esta providencia.

SÉPTIMO: SE ABSUELVE a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P de las demás pretensiones incoadas en su contra.

OCTAVO: Las COSTAS de la primera instancia a cargo de EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. En esta instancia no se causaron.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, María Eugenia Rad. 050013105020150167701 Auto Casación en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandada, en las condenas impuestas en esta instancia, a cada uno de los demandantes, relacionadas en la parte resolutiva de la sentencia, además el Contador Liquidador del Tribunal procedió con la liquidación de las prestaciones legales y extralegales, así como el reajuste de las cotizaciones a pensión en los términos definidos en el numeral 5.4 de la sentencia en segunda instancia (Se anexan en Excel, para lo pertinente). • GUSTAVO ALBERTO CARDONA PINEDA, liquidación de prestaciones sociales, conforme a la Convención Colectiva de Trabajadores desde 01/05/2017 hasta el 06/12/2024 con la indexación $84.075.456, el cálculo de intereses moratorios de cotizaciones impagas al sistema de seguridad social $ 2.269.258 y las prestaciones sociales liquidadas en la sentencia por $39.499.199 y su respectiva indexación $20.167.613,13 arroja $146.011.526,13 • JOHN ALEXANDER CASTAÑEDA liquidación de prestaciones sociales, conforme a la Convención Colectiva de Trabajadores desde 01/09/2015 hasta el 06/12/2024 con la indexación $96.698.034, el cálculo de intereses moratorios de cotizaciones impagas al sistema de seguridad María Eugenia Rad. 050013105020150167701 Auto Casación social $21.851.017 y las prestaciones sociales liquidadas en la sentencia por $34.397.855 y su respectiva indexación $23.699.151,67 arroja $176.646.057,67 • SEIGMAR HERNAN CARVAJAL BUSTAMANTE liquidación de prestaciones sociales, conforme a la Convención Colectiva de Trabajadores desde 01/02/2015 hasta el 06/12/2024 con la indexación $112.179.017, el cálculo de intereses moratorios de cotizaciones impagas al sistema de seguridad social $19.485.008 y las prestaciones sociales liquidadas en la sentencia por $36.996.518 arroja $168.660.543 Cifras que, superan la señalada en la norma, lo que le da derecho a la demandada a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respecto de los señores JOHN ALEXANDER CASTAÑEDA, y SEIGMAR HERNAN CARVAJAL BUSTAMANTE y no respecto al demandante GUSTAVO ALBERTO CARDONA PINEDA.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE el recurso de casación interpuesto por la demandada respecto de los demandantes JOHN ALEXANDER CASTAÑEDA, y SEIGMAR CONCEDE HERNAN respecto al CARVAJAL BUSTAMANTE, demandante GUSTAVO y NO ALBERTO CARDONA PINEDA contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

María Eugenia Rad. 050013105020150167701 Auto Casación Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA María Eugenia