República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante: Accionados: Vinculado(s): Derechos: Decisión: Tutela 110012220000202500298 00 Sala Penal; Secretaría Sala Especializada de Extinción de Dominio – Tribunal de Bogotá. Cristian Adriano Torres Salamanca Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C. Sociedad de Activos Especiales.
Fiscalía 44 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación. Petición y Debido Proceso., Vida Digna y Propiedad Privada. Avoca. Bogotá D. C., Diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Las presentes diligencias fueron prorrateadas por la Secretaría de la Sala que el suscrito conforma, luego de la remisión que efectuara la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para lo pertinente.
El accionante se queja que el 09 de julio de 2014, la Fiscalía 44 de Extinción del Derecho de Dominio ordenó el inicio de una acción de extinción de dominio respecto del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 176-71213, del cual es titular en un 31.25%, decretándose las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro.
Los gravámenes fueron materializados el 26 de enero y 10 de febrero del año 2022, con lo cual la administración pasó a tutela de la Sociedad de Activos Especiales - SAE -. Surtido el trámite previsto en la Ley 793 de 2002 -Modificada por la Ley 1453 de 2011 -, la persecutora profirió Resolución de Procedencia contra el porcentaje que sobre el bien detenta su progenitora, correspondiendo al Juzgado Primero accionado con el radicado No. 11001312000120240004701, el cual, pese a avocar conocimiento el 17 de julio de 2024, y correr traslado para el aporte y solicitud de pruebas el día 25 de julio de esa misma anualidad, no ha continuado impartiendo el trámite correspondiente pese a los seis (6) memoriales formulados buscando impulso procesal.
De otro lado, presentó petición a la SAE requiriendo una serie de información, la cual le fue entregada solo parcialmente, constituyendo una respuesta evasiva. Por lo anterior, acude a la tuición pretendiendo que: i.) Se ordene al Juzgado accionado que dé continuidad al proceso a través del traslado para alegar de conclusión y, ii.) Se disponga que de manera inmediata la SAE especifique quién viene ocupando el inmueble, así como los dineros recaudados por arrendamientos, gastos del inmueble y demás actos que haya realizado, junto a su destinación. Esta Corporación es superior funcional del despacho en el cual cursa el legajo, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 4º del Decreto 333 de 2021, así como el artículo 2 del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018.
Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto al 2 República de Colombia Rama Judicial Radicado: 110012220000202500298 00 Accionada: Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio y otros Accionantes: Cristian Adriano Torres Salamanca Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C., a la Sociedad de Activos Especiales, a la Fiscalía 44 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y a la Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación; iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos.
El Juzgado Primero accionado concederá acceso al expediente que cursa ante su Despacho; iv.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que el gestor en sus pretensiones relaciona el procedimiento identificado con el radicado No. 11001312000120240004701, se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en esos expedientes, para que si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con la postulación de CRISTIAN ADRIANO TORRES SALAMANCA, relativa al inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria No. 17671213.
COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado