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sentencia — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Sentencia 2023-00164-01

Sala: SALA LABORAL

Corrección (2024-254)734113105001-2023-00164-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 15 de mayo de 2025. Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: M. Sustanciador: Tema: Fecha de registro: ACTA Ordinario laboral Juzgado Civil del Circuito del Líbano María Idaly Peña Ortíz Funerales La Verde Esperanza S.A.S. (2024-254)734113105001-2023-00164-01 Jair Enrique Murillo Minotta.

Corrección de errores aritméticos 8/05/2025. 14S2DL- 15/05/2025. El asunto. Procede la Sala a decidir lo correspondiente en relación con el error aritmético advertido por la parte demandante, en la sentencia de segunda instancia del 20 de marzo de 2025. I.

ANTECEDENTES. 1. Sobre las decisiones. En primera instancia la litis fue resuelta por el Juzgado Civil del Circuito del Líbano en providencia del 30 de octubre de 2024, en la que, en su ordinal TERCERO dispuso: “TERCERO: CODENAR a la Sociedad Funeraria La verde Esperanza S.A.S. a realizar el pago de los aportes a pensión con el respectivo cálculo actuarial correspondiente al mes de diciembre de 2002 ante Colpensiones.” Corrección (2024-254)734113105001-2023-00164-01 La actuación fue remitida a esta instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, razón por la que, la Sala Segunda de Decisión Laboral de este Tribunal en sentencia del 20 de marzo de 2025, dispuso, en lo pertinente: “1.

MODIFICAR el ordinal PRIMERO de la sentencia recurrida, en cuanto a los extremos del primero contrato de trabajo, los que quedarán así:

PRIMERO: DECLARAR que entre los señores María Idaly Peña Ortiz y Funeraria La Verde Esperanza S.A.S, existieron los siguientes contratos de trabajo: 1° de abril de 2001 al 8 de enero de 2014, del 6 de julio de 2015 al 5 de enero de 2016, del 6 de enero al 5 de julio de 2016, del 6 de julio de del 2016 al 5 de enero de 2017, 6 de enero de 2017 al 5 de julio de 2017, 6 de julio de 2017 al 5 de julio de 2018, del 6 de julio de 2018 al 5 de enero de 2019, del 18 de marzo al 31 de agosto de 2019, del 2 de diciembre de 2019 al 1 de junio de 2020, del 2 de junio al 1 de diciembre de 2020, del 2 de diciembre de 2020 al 1 de diciembre de 2021, y del 2 diciembre de 2021 al 6 de septiembre de 2022. 2.

MODIFICAR el ordinal TERCERO de la sentencia recurrida, para ordenar a la demandada Funerales La Verde Esperanza S.A.S. el pago del cálculo actuarial por el valor de las cotizaciones dejadas de realizar entre el 1° de enero de 2001 y el 8 de enero de 2014, a satisfacción de la administradora de fondos de pensiones en el que se encuentra afiliada la demandante María Idaly Peña Ortiz, previa elaboración del mismo por parte de la AFP. 3.

CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada…” 2. La petición de correción o aclaración. Mediante memorial del 28 de marzo de 2025, la parte actora solicitó la corrección del numeral 2° de la sentencia de segunda instancia, que modificó el ordinal TERCERO de la sentencia de primera instancia, puesto que, el contrato de trabajo pedido en la demanda se declaró a partir del 1° de abril de 2001, sin embargo, en el ordinal modificado se ordenó el pago del cálculo actuarial desde el 1° de enero de 2001.

II. MOTIVACIÓN. 1. La competencia. Corrección (2024-254)734113105001-2023-00164-01 Es competente esta Corporación para resolver la solicitud de corrección, habida cuenta que fue quien profirió la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del CGP, aplicable a los juicios del trabajo por disposición del artículo 145 del CPTSS. 2.

Sobre el problema a resolver y su solución. Para resolver la solicitud precisa la Sala determinar la procedencia de la corrección relacionada con el extremo inicial del primer contrato de trabajo, respecto del cual se condenó al pago del cálculo actuarial. Conforme con lo dispone el articulo 286 del CGP, toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Autorización que tambien procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Al revisar la sentencia del 20 de marzo de 2025, prontamente advierte la Sala que procede la correccion del extremo inicial del primer contrato de trabajo que existió entre las partes contienda, porque si bien en la parte considerativa, como en el numeral 1° del ordinal PRIMERO de la sentencia de segunda instancia se indicó que el extremo inicial del primer contrato de trabajo es el 1° de abril de 2001, en el numeral 2° de ese mismo ordinal, se ordenó el pago del cálculo actuarial a partir del 1° de enero de 2001.

En consecuencia, se corregirá el numeral 2° del ordinal PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia del 20 de marzo de 2025, proferida por esta Corporación, toda vez que el extremo inicial del primer contrato de trabajo que existió entre la Corrección (2024-254)734113105001-2023-00164-01 demandante y Funerales La Verde Esperanza S.A.S., corresponde al 1° de abril de 2001.

III. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Decisión Laboral administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Dispone: 1°. Corregir el numeral 2° del ordinal PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral el 20 de marzo de 2025, que modificó el ordinal TERCERO de la sentencia proferida el 30 de octubre de 2024, por el Juzgado Civil del Circuito del Líbano, el cual quedara así: “2.

MODIFICAR el ordinal TERCERO de la sentencia recurrida, para ordenar a la demandada Funerales La Verde Esperanza S.A.S. el pago del cálculo actuarial por el valor de las cotizaciones dejadas de realizar entre el 1° de abril de 2001 y el 8 de enero de 2014, a satisfacción de la administradora de fondos de pensiones en el que se encuentra afiliada la demandante María Idaly Peña Ortiz, previa elaboración del mismo por parte de la AFP…” 2°.

En oportunidad, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Corrección (2024-254)734113105001-2023-00164-01 Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 53b22e9ce120d4f7c9d28d57f377c282f89f9a13f118c8ab96c9eea98713f49b Documento generado en 15/05/2025 04:17:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica