Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 2.- 08001311000520210052002 03AUTOCONCEDETERMINO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BARRANQUILLA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado sustanciador: JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Barranquilla, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO: VERBAL –UNION MARITAL DE HECHO ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DE 9 DE AGOSTO DE 2024 DEMANDANTE: SANDRA PATRICIA CALA NIEBLES DEMANDADA: MARGARITA COLMENARES ARIZA, ZALMA RAQUEL COLMENARES ARIZA, DANNA ISABEL COLMENARES ARIZA, FELIPE ANTONIO COLMENARES CALA, LUIS FELIPE COLMENARES CALA, ZOILA LUZ ARIZA ALVAREZ Y HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR LUIS COLMENARES FELIPE RUSSO RADICADO: 08001311000520210052002 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 1582024F PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA Admítase la apelación interpuesta por la parte demandanda en el presente litigio contra la sentencia proferida el nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), concedida en el efecto suspensivo, por el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, dentro del proceso de la referencia. De conformidad con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, una vez ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

Vencido 2 este término, por secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria, por el término de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 de la citada ley, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir a esta autoridad y a todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la secretaría de esta sala: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Sea esta la oportunidad para recordar a las partes su deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en el caso de los apoderados judiciales debe coincidir con el registrado en el Registro Nacional de Abogados. En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto SEGUNDO: Correr traslado a las partes por el término de ley NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0751dd6259b9cfe5b1bfbcdc081f6b07af0e4552ae3e7e4c2dc1152a47daf28c Documento generado en 27/09/2024 07:56:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica