TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Consecutivo 70-001-31-05-002-2015-00484-02 Sincelejo, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, en APELACIÓN, la sentencia proferida el 07 de junio de 2024, dentro del incidente de regulación de ho norarios promovido por Albeiro José Gómez Abello, contra los señores José Ramón Sierra Cárdenas y Manuela Cárdenas Agámez.
Siendo procedente el recurso impetrado por parte de los incidentados, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007, se procederá a admitir la alzada referenciada, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.
Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la apelación de la sentencia referenciada. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada ley 1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir sentencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada 1 Artículo 13. “[…] 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.
Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación […]”.