Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AUTO - OBEDECER Y CUMPLIR 13001310500620160023401

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres

CONSTANCIA SECRETARIAL: En la fecha se pasa el expediente del proceso Ordinario Laboral en referencia, el cual regresó de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral – donde se encontraba surtiendo recurso de CASACIÓN. Provea. Cartagena de Indias, ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025) ROSELYS MERCADO PÉREZ Secretaria - Sala Laboral REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Ordinario Laboral ¡Error! La autoreferencia al marcador no es válida. 13001310500620160023401 GIOVANNY ALY ARAUJO CBI COLOMBIANA S. A. Y OTROS De conformidad con el informe secretarial, RESUELVE:

PRIMERO: OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en providencia SL1603-2025 en la cual decidió CASAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 22 de octubre de 2021, solo en cuanto consideró que la prima técnica convencional, el incentivo de progreso convencional e incentivo HSE convencional, no constituía base para liquidar las prestaciones sociales y vacaciones, para en su lugar REVOCAR parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, el 29 de mayo de 2019.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previa anotación en los libros, sistemas y en las estadísticas correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Fdo electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Ponente Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1f3d21b9aa5cc49e5076dc26fb1e8a732525f455691f7a02c5a1894b7a38b40e Documento generado en 09/07/2025 11:32:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica