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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310502120210043701 Auto Casación sob dte, CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad.: 05001310502120210043701 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 08 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502120210043701 DEMANDANTE SANTIAGO MUÑOZ ÁLVAREZ DEMANDADO ITAÚ CORPBANCA PROVIDENCIA Auto concede casación – HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ M. PONENTE Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora. 1.

ANTECEDENTES. La parte demandante solicita con el escrito de la demanda se DECLARE que el demandante tiene derecho a que ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA le reconozca y pague la pensión vitalicia de jubilación prevista en el capítulo décimo de la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre 1985 y 1987, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 71, a partir del 04 de julio de 2009, agregando que dicha prestación deberá Alejandra S. Rad.: 05001310502120210043701 Auto Casación regirse por los artículos 54, 55 y 58 de la convención referida; solicita igualmente se DECLARE que la pensión de jubilación tiene prerrogativas de ser vitalicia, compatible y excluyente con la pensión legal que actualmente recibe el demandante.

Asimismo, solicita se CONDENE a la entidad demandada a indexar la base salarial con la que se debe determinar el valor de la primera mesada pensional del actor por el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 1998, fecha de terminación del contrato, y el 04 de julio de 2009, fecha en que se cumplía la edad o se hacía exigible el derecho; que se CONDENE a la entidad al pago de la pensión mensual vitalicia de jubilación al demandante de forma retroactiva desde el 04 de julio de 2009, teniendo como mesada inicial $3’816.701 para el año 2009 y hacía el futuro, incluyendo mesadas adicionales y reajustes legales.

De igual manera se solicita el reconocimiento de los intereses moratorios sobre el pago de las mesadas o la respectiva indexación. De manera subsidiaria solicita condenar a la demandada al pago de la pensión reconocida mediante acuerdo entre las partes de conformidad con las condiciones establecidas en la Convención Colectiva de 1985, al igual que el reconocimiento de los intereses moratorios o la indexación, asimismo solicitando la condena en costas a favor del demandante.

La primera instancia terminó con sentencia proferida el 09 de mayo de 2023, por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, mediante la cual absolvió a ITAÚ CORPBANCA, de todas las pretensiones en su contra, condenó en costas al demandante, y fijó como agencias en derecho la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente. Alejandra S. Rad.: 05001310502120210043701 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 29 de agosto de 2023, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, que ABSOLVIÓ a Colpensiones de todas las pretensiones incoadas en su contra por el señor Ramón Emilio Moncada Pérez.

Condenó en Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante en la suma de $2.920.000

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto Alejandra S. Rad.: 05001310502120210043701 Auto Casación del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En el presente asunto, se analiza la existencia del interés jurídico y económico de la parte demandante, dado que ésta interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación. A continuación, se examina el interés económico de cada una de las recurrentes: En primer lugar, el interés económico de Jorge Enrique Higuita Hernández se circunscribe a las pretensiones formuladas en la demanda, las cuales fueron rechazadas en ambas instancias.

Específicamente, su agravio se centra en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, cuantificada hacia el futuro conforme a su expectativa de vida, estimada en 14.6 años1. Dicha pensión corresponde al 50% de la mesada pensional vigente en 2025, cuyo valor mensual es de setecientos once mil setecientos cincuenta pesos ($711.750), pagadera en trece mesadas anuales, lo que asciende a la suma de ciento treinta y cinco millones noventa mil ciento cincuenta pesos ($135.090.150).

A esta suma se añade el retroactivo pensional calculado desde la fecha del fallecimiento hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, cuyo valor es de setenta y tres 1 Flo 2 - Archivo 11MemorialCedulas – 02SegundaInstancia Alejandra S. Rad.: 05001310502120210043701 Auto Casación millones ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos pesos ($73.089.432), sumando un total de doscientos ocho millones ciento setenta y nueve mil quinientos ochenta y dos pesos ($208.179.582), cifra que sin necesidad de cálculos adicionales supera el umbral mínimo exigido por la normativa para la procedencia del recurso de casación. En segundo lugar, el interés económico de Nelly de las Mercedes Rodríguez también se limita a las pretensiones formuladas en la demanda, que le fueron denegadas en ambas instancias.

Su agravio económico comprende igualmente el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, cuantificada hacia el futuro con base en su expectativa de vida, estimada en 17.8 años. Esta pensión corresponde al 50% de la mesada pensional para el año 2025, cuyo valor mensual es igualmente de setecientos once mil setecientos cincuenta pesos ($711.750), pagadera en trece mesadas anuales, totalizando ciento sesenta y cuatro millones seiscientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta pesos ($164.698.950).

A esta suma se añade el retroactivo pensional, calculado desde la fecha del fallecimiento hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, por valor de setenta y tres millones ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos pesos ($73.089.432), lo que arroja un total de doscientos treinta y siete millones setecientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y dos pesos ($237.788.382).

Esta cifra, sin requerir cálculos adicionales, supera claramente el umbral mínimo establecido por la ley para la procedencia del recurso de casación. Alejandra S. Rad.: 05001310502120210043701 Auto Casación. En consecuencia, lo anterior demuestra que los recurrentes tienen derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por JORGE ENRIQUE HIGUITA HERNANDEZ y NELLY DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ, contra el fallo proferido por esta corporación.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Alejandra S. Rad.: 05001310502120210043701 Auto Casación Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los Magistrados, HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 11 de agosto de 2025 Alejandra S.