Rad. 05001310500720200018801 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, once (11) de febrero de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500720200018801 DEMANDANTE DEMANDADO SILVIA ESTHER RENDÓN TRUJILLO COLPENSIONES RYG DIAGNÓSTICO S.A.S. PROVIDENCIA Auto no concede casación - demandada M. PONENTE ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada Colpensiones.
Se reconoce personería jurídica a la Dra. Johana Andrea Londoño Hernández identificada con cédula de ciudadanía No.1.047.994.157 y portadora de la T.P. No. 20.1985 del C.S. de la J., para que continue representando los intereses de la demandada Colpensiones en los términos propuestos. 1.
ANTECEDENTES. María Eugenia Rad. 05001310500720200018801 Auto Casación Solicita la demandante que tras CONDENAR al empleador RYG DIAGNÓSTICO S.A.S. a pagar a COLPENSIONES las cotizaciones del 10% adicional por alto riesgo desde el 19 de julio de 2016, se CONDENE al fondo de pensiones a reconocer y pagar la pensión especial de vejez desde el 9 de octubre de 2018, fecha que en cumplió los requisitos y solicitó la prestación, incluyendo las mesadas adicionales, los intereses moratorios y las costas del proceso.
El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 6 de marzo de 2023, CONDENÓ a COLPENSIONES a reconocer y a la señora SILVIA ESTHER RENDÓN TRUJILLO: • La pensión anticipada de vejez por exposición a actividades de alto riesgo a partir del 9 de octubre de 2018, otorgándole un retroactivo de $60.992.039 por las mesadas causadas hasta el 19 de noviembre de 2021, fecha a partir de la cual COLPENSIONES reconoció el derecho a la pensión de vejez ordinaria. • Los intereses moratorios dispuestos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 desde el 9 de febrero de 2019 hasta el 19 de noviembre de 2021, cuando se le otorgó la pensión de vejez. • Y las costas del proceso, fijando las agencias en derecho en la suma de 1 SMLMV.
ABSOLVIÓ a RYG DIAGNÓSTICOS de todas las pretensiones formuladas en su contra (…)”. María Eugenia Rad. 05001310500720200018801 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 9 de diciembre de 2025, notificada por edicto del 10 del mismo mes, decidió: “PRIMERO: CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia proferida el 6 de marzo de 2023 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín dentro del proceso ordinario promovido por la señora SILVIA ESTHER RENDÓN TRUJILLO identificada con cédula de ciudadanía 43.083.058 contra COLPENSIONES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: MODIFICA la fecha a partir de la cual COLPENSIONES deberá reconocer la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo la señora SILVIA ESTHER RENDÓN TRUJILLO, teniendo como tal el 4 de febrero de 2019, adeudándole como retroactivo liquidado hasta el 18 de noviembre de 2021 la suma de $51.730.791, del cual se autoriza realizar el descuento del aporte en salud.
TERCERO: MODIFICA la fecha a partir de la cual se deben liquidar los intereses moratorios, teniendo como tal el 19 de marzo de 2019, los cuales deben liquidarse hasta la fecha de pago efectivo de las sumas ordenadas en la presente sentencia.
CUARTO: Costas a cargo de Colpensiones por no haber tenido éxito en el recurso. En esta instancia se fijan las agencias en derecho en la suma de $1.423.500.”.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, María Eugenia Rad. 05001310500720200018801 Auto Casación dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con el retroactivo de la pensión especial de vejez por alto riesgo liquidado a partir del 4 de febrero de 2019 hasta el 18 de noviembre de 2021 por valor de $51.730.791, los intereses moratorios previstos en el articulo 141 de la ley 100 de 1993 liquidados a partir del 19 de marzo de 2019 hasta la fecha de sentencia de segunda instancia arrojan $62.792.060 para un total de $ $114.522.851, cifra que sin más cálculos, no supera la señalada en la norma, lo que no le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, NO CONCEDE, ante María Eugenia Rad. 05001310500720200018801 Auto Casación la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada Colpensiones, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No 025 de 16 de febrero del 2026 RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia