Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 013AutoAdmite

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Ponente: Dr. CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Expediente Nº 23001221400020251019000 Folio: 325-25 Montería, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) Revisado el escrito de tutela, se observa que la parte accionante solicita: “(…) con la finalidad de obtener una real y efectiva protección Constitucional frente a los hechos planteados solicito a su señoría ordenar dejar sin efecto y restructurar del auto de referencia 23001311000220250026400 que ordeno el embargo de mi cuentas bancaria y que se tenga en cuenta la proporcionalidad exigida por la ley para no vulnerar el mínimo vital puesto que los dineros que por concepto de pensión ingresan a mi cuenta del Banco Popular son los únicos recursos con los que cuenta mi núcleo familiar y mi persona para solventar los gastos, al mismo tiempo ordenar al Banco Popular la devolución de los saldos descontados en la proporción que su señoría indique acogido a la normatividad aplicable para este caso” Pues bien, de los hechos, no se considera necesario adoptar la medida provisional en esta oportunidad, ya que el término dispuesto por la ley para emitir el fallo de tutela resulta oportuno, sin perjuicio que, durante el trámite de la acción, se puedan llegar a decretar las necesarias.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591/91; 306/92; 1392/02, el despacho resuelve: 1. ADMÍTASE la Acción de Tutela presentada por Juan Carlos Arango Velásquez, contra el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, BANCO POPULAR, CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, representados legalmente. 2.

VINCÚLESE al presente trámite a la señora PAOLA LORENA GARCÍA OLIVERA al presente trámite, para que se pronuncie sobre los hechos de la acción. 3. Ténganse como pruebas y désele el valor legal hasta donde la ley lo permita, a los documentos anexos al escrito de tutela. 4. Por Secretaría, notifíquese por el medio más expedito a los accionados para que en un término no superior a dos (2) días informen en forma razonada sobre los hechos materia de la presente acción, ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, con la advertencia de que, el incumplimiento de lo aquí ordenado los hará incurrir en las sanciones previstas en el Dto. 2591/ 91.

En caso de no contarse con la dirección de alguna de las partes,

NOTIFÍQUESE POR ESTADO. De igual manera, infórmeseles que la no respuesta oportuna genera la presunción de veracidad, consagrada en el art. 20 del citado decreto. Entrégueseles copia de la Tutela 5. Solicitar al juzgado correspondiente o a la autoridad competente, remita inmediatamente el expediente o piezas procesales que tengan con radicado nro. 2022-00330. 6.

Notifíquese esta providencia a todas y cada una de las personas que puedan estar interesadas en el resultado de la presente acción de tutela. 7. NIÉGUESE la solicitud de medida provisional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 8. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 9.

En su oportunidad legal regrésese al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE