Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 70.366 - Auto Casación

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Ariel Mora Ortiz

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ARIEL MORA ORTIZ Radicación: 08-001-31-05-012-2019-00254-01 (70.366 A) Proceso Ordinario Laboral. Demandante: ADALBERTO GREGORIO DAGER RODRÍGUEZ Demandado: UGPP En contra de la sentencia de segundo grado proferida por esta Sala el 30 de septiembre de 2024, se ha interpuesto recurso extraordinario de casación por la demandada. 1.

CONSIDERACIONES 1.1. De acuerdo con el artículo 86 del C. P. L., modificado por la Ley 712 del 2001, serán susceptibles de casación “… los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente” de donde resulta el denominado “interés jurídico para recurrir”. 1.2. El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso del demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

Radicación: 08-001-31-05-012-2019-00254-01 (70.366 A) 1.3. Además, deben satisfacerse otros requisitos formales relacionados con la naturaleza del proceso, que debe corresponder a la de un proceso ordinario y la temporalidad de su presentación, pues ha de elevarse dentro del marco temporal establecido en la ley procesal. 1.4. En este caso particular, el interés de la parte demandada está constituido por las condenas impuestas en las instancias, consistentes en el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en la modalidad de sustitución pensional, con ocasión al fallecimiento de la señora EDITH ORDOÑEZ DE BARRERO, a partir del 15 de noviembre de 2017; en cuantía del 100%; en razón de 14 mesadas anuales; reajustes anuales de ley e intereses moratorios a partir del 6 de noviembre de 2018 hasta cuando se haga efectivo el pago total de la obligación. 1.5.

De manera que, al efectuar las operaciones aritméticas, teniendo en cuenta una mesada inicial de $812.220,92, en razón de 14 mesadas anuales, liquidadas a partir de la fecha de su causación hasta la fecha en que se profirió la decisión de segunda instancia, esto es, 30 de septiembre de 2024, arroja un retroactivo de $102.005.309,32, y unos intereses moratorios por valor de $90.855.632,42; para un total de $192.890.941,74, el cual sobrepasa el tope exigido para recurrir en casación, tasado en la suma de $156´000.000.

Siendo procedente la concesión del recurso. 1.6. En virtud de lo anterior, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte activa. En mérito de lo expuesto, se… 2 Radicación: 08-001-31-05-012-2019-00254-01 (70.366 A)

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia del 30 de septiembre de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO. Ejecutoriada la providencia, remítase a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTÍZ Magistrado Ponente NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ Magistrada 3