TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, 31 de julio de 2025 En el efecto SUSPENSIVO, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en el proceso Verbal instaurado por Lady Elena de Jesús Bedoya, Jonathan Alberto Ríos Bedoya Hernández, Francisco José Saldarriaga Agudelo en nombre propio y representación del menor Juan José Saldarriaga Bedoya, contra Román Nicanor López Giraldo y Transportes Medellín Castilla S.A. Se corre traslado a la parte recurrente por el término de cinco (5) días, para que sustente el recurso de apelación, únicamente sobre los reparos que oportunamente formuló contra la sentencia de primer grado y que son objeto del recurso de apelación, con la advertencia de que, el término concedido comenzará a correr a partir de la ejecutoria de esta providencia. Vencido el traslado, en cuanto fuere menester, por la Secretaría se correrá traslado por igual término a la contraparte para que se pronuncie.
NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO A.I. No. 247 Rdo: 05001-31-03-003-2022-00102-01