Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 421-2023 CONCEDE CASACIÓN

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ Magistrado ponente ASUNTO: RECURSO DE CASACIÓN PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN: 23 001 31 05 003 2021 00266 01 FOLIO 421-2023 DEMANDANTE: CARMEN SERPA sucesora procesal de LUIS MONSALVE ORTIZ (q.e.p.d.) DEMANDADO: PORVENIR S.A y COLPENSIONES.

Montería, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a resolver sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación formulado por los apoderados judiciales de Colpensiones y Porvenir S.A., en contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2024, por esta Corporación dentro del proceso Ordinario Laboral de la referencia, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes, CONSIDERACIONES La jurisprudencia ha sido constante en señalar que el interés para recurrir en casación, está determinado por el agravio que al inconforme le produce la Sentencia confutada, pues, es esta última como acto jurisdiccional la que específicamente es susceptible de recurrirse en casación. De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente, y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por el veredicto que se intenta impugnar.

En tal discurrir, sea lo primero advertir que las AFP demandadas formularon en término el remedio extraordinario, tal como lo preceptúa el artículo 88 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, pues en el sub examine, el fallo de segunda instancia se emitió el 28 de junio de 2024 y se notificó por edicto el 02 de julio del año 2024, el presente medio extraordinario de impugnación se promovió por el apoderado de la demandada Porvenir S.A., el día 11 de julio de 2024 y por parte del procurador judicial de Colpensiones el día 12 de julio de 2024. 2 En lo concerniente al requisito del interés para recurrir, el artículo 86 ibídem, contempla que en materia laboral serán susceptibles de ser recurridos en casación, los procesos cuya cuantía sea o exceda los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes; valor este, que para la fecha de proferimiento de la sentencia de segunda instancia corresponde a $156.000.000, que sería el importe exigido para recurrir en casación. Pues bien, como en el caso que nos concita, quienes interpusieron el recurso fueron las demandadas, por lo que concierne al Despacho a determinar si tienen de forma individual interés jurídico para recurrir.

Es así que, al realizar las correspondientes operaciones aritméticas, están arrojan lo siguiente: 1. PORVENIR S.A. INTERÉS ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN POR PARTE DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A Concepto Valor Aportes a fondos de garantía de pensión mínima $ indexados a fecha de segunda instancia VALOR TOTAL DE LAS CONDENAS S.M.L.M.V. año 2024 Número de S.M.L.M.V. año 2024 $ $ 26.584.187,95 26.584.187,95 1.300.000,00 20,45 2.

COLPENSIONES. CALCULO INTERÉS ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES CONCEPTO VALOR Mesadas pensionales por vejez, a partir del 07/10/2021 hasta el 02/04/2023. $ 134.625.185,27 Indexacion retroactivo pensional TOTAL VALOR S.M.M.L.V. AÑO 2024 NÚMERO DE S.M.M.L.V. AÑO 2024 $ 26.211.692,43 $ 160.836.877,70 $ 1.300.000,00 123,72 Conforme lo anterior, se observa que el cálculo del interés para recurrir de la convocada AFP PORVENIR S.A., arroja un total de $ 26.584.187,95, valor que no supera los 120 SMLMV, que constituye el mentado presupuesto del interés jurídico para recurrir. 3 De otra parte, en lo que a Colpensiones concierne, se evidencia el cálculo de su interés para recurrir arroja un total de $ 160.836.877,70, valor que, en efecto, si supera los 12 SMLMV.

Ergo, al no cumplir la sociedad demandada Porvenir S.A., a plenitud los requisitos para que se conceda la casación, no se accederá a ello, sin embargo, si se concederá respecto de Colpensiones, quien si cumple la totalidad de los presupuestos. Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación incoado por la demandada AFP COLPENSIONES, tal como se motivó ut supra.

SEGUNDO: NO CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la demandada “PORVENIR S.A.”, conforme viene explicado.

TERCERO: Oportunamente, remítase el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado RAFAEL MORA ROJAS Magistrado