REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026). Expediente No. 11001-3103-003-2017-00501-02 Demandante: WILLIAM ANTONIO MORENO GARCÍA Demandado: RAFAEL MAURICIO MORENO GARCÍA y otros En sede de apelación se revisa y se modifica la providencia dictada el 12 de mayo del 20261 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual se resolvió el incidente de la regulación de honorarios intentado por Germán Alberto Herrera Riveros.
ANTECEDENTES William Antonio Moreno García reclamó se declare que adquirió, por la vía de la prescripción extraordinaria de dominio, el dominio pleno y absoluto del bien inmueble ubicado en la avenida 6ª No. 46-17 de Bogotá, identificado con folio de matrícula No. 50C-2654442. Aunque la demanda fue promovida por el abogado Arnulfo García3 y se admitió el 31 de agosto de 20174, este apoderado renunció al mandato y su solicitud se aceptó en determinación del 23 de agosto del mismo año5.
Luego, en escrito del 10 de diciembre de 20196, el señor Moreno García otorgó poder al profesional Germán Alberto Herrera Riveros, a quien se le reconoció personería en auto del 12 de marzo de 20207. No obstante, el demandante revocó el poder el 27 de octubre de 20248, solicitud a la que se le dio curso en proveído del 3 de abril de 20249. 1 Archivo No. 027AutoDecideIncidente.pdf.
C. 02IncidenteRegulacionHonorarios. 2 Archivo No. 001CuadernoPrincipal.pdf, páginas 38-41. 3 Archivo No. 001CuadernoPrincipal.pdf, página 1. 4 Archivo No. 001CuadernoPrincipal.pdf, página 45. 5 Archivo No. 001CuadernoPrincipal.pdf, páginas 173 y 176. 6 Ibídem, página 204. 7 Archivo No. 001CuadernoPrincipal.pdf, página 207. Archivo No. 024MemorialRevocatoriaPoder, archivo No. 025MemorialRevocatoriaPoder y archivo 026MemorialRevocatoriaPoder 9 Archivo No. 031AutoCorreTrasladoRequiere.pdf. 8 Por lo anterior, el 2 de mayo de 202210, Germán Alberto Herrera Riveros promovió incidente de regulación de honorarios, con fundamento en el inciso segundo del artículo 76 del Código General del Proceso.
Para ello, sostuvo que desde el año 2019 prestó servicios de asesoría y representación judicial a William Antonio Moreno García, relación que fue formalizada mediante contrato suscrito en diciembre de esa anualidad. Agregó que, durante el desarrollo del encargo, adelantó diversas gestiones judiciales y extrajudiciales, pese a lo cual únicamente recibió pagos parciales.
Finalmente, dijo que el poder conferido le fue revocado de manera unilateral, actuación que estimó injustificada y contraria a lo pactado, en tanto comprometía el reconocimiento de los emolumentos causados. Surtido el trámite incidental, mediante proveído del 12 de mayo de 202611, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá reguló los honorarios del abogado Germán Alberto Herrera Riveros.
Para ello, tuvo en cuenta que el profesional actuó como apoderado de William Antonio Moreno García en el proceso de pertenencia desde diciembre de 2019 y hasta el 3 de abril de 2024; lapso durante el cual allegó dictamen pericial y avalúo del inmueble, solicitó pruebas, atendió requerimientos del despacho y acreditó la fijación de la valla exigida para ese tipo de procesos.
Además, consideró la existencia del contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes, en el que se pactó una remuneración por $27.000.000, aunque precisó que el monto debía limitarse a las actuaciones efectivamente desplegadas y sujetarse a los topes previstos para las agencias en derecho. Por ello, fijó como base máxima 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2024, equivalentes a $13.000.000, y descontó los abonos acreditados por $1.300.000, para un saldo final de $11.700.000.
La providencia fue apelada por el demandante Moreno García12, razón por la cual se remitió el expediente al Tribunal para decidir lo pertinente. En resumen, consideró el recurrente que la decisión desconoció los principios de proporcionalidad, racionalidad y objetividad previstos en el artículo 76 del Código General del Proceso y el Acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura.
En concreto, sostuvo que: i) el juzgado no debió aplicar el tope máximo de diez salarios mínimos y tampoco tomar 10 Archivo No. 001IncidenteRegulacionHonorarios.pdf. C. 04IncidenteRegulacionHonorarios. 11 Archivo No. 027AutoDecideIncidente.pdf. C. 02IncidenteRegulacionHonorarios. 12 Archivo No. 0028MemorialRecursoApelacion.pdf. Ibíd. como referencia el salario vigente para 2024; ii) la gestión profesional no culminó e incluso fue somera y lesiva de su derecho de defensa; iii) solo se descontaron pagos por $1.300.000, cuando los comprobantes demostraron abonos por $7.300.000 o, por lo menos, $6.500.000.
CONSIDERACIONES De forma preliminar, dígase que se habilita el estudio de la censura propuesta por William Antonio Moreno García en contra de la decisión que resolvió de fondo el incidente de regulación de honorarios promovido por el abogado Germán Alberto Herrera Riveros, en virtud de lo consagrado por el artículo 321.5 del Código General del Proceso.
Cumple memorar que el incidente de regulación de honorarios previsto en el inciso segundo del canon 76 procesal debe promoverse dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite la revocatoria del poder y que, para la determinación de su monto, “el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho” (se destaca).
De esa premisa aflora que, cuando entre los intervinientes incidentales exista contrato de mandato, prestación de servicios profesionales o negocio jurídico semejante, la regulación debe tomar como punto de partida lo allí convenido, en aplicación del principio pacta sunt servanda y de la fuerza obligatoria de los contratos prevista en el artículo 1602 del Código Civil.
Sin embargo, esa base contractual no opera de manera absoluta, pues debe armonizarse con los criterios previstos para la fijación de agencias en derecho, en particular los contenidos en el artículo 2º del Acuerdo PSAA1610554 de 2016, según el cual el funcionario debe ponderar, dentro de: i) los rangos mínimos y máximos aplicables según los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura, ii) la naturaleza, calidad y duración de la gestión, iii) la cuantía del proceso y iv) las demás circunstancias relacionadas con la labor jurídica desarrollada, sin desconocer los límites tarifarios.
Del contrato de mandato. Pues bien, sea lo primero decir que, junto con el escrito incidental, el abogado Germán Alberto Herrera Riveros allegó el contrato de prestación de servicios profesionales que celebró con William Antonio Moreno García el 10 de diciembre de 2019. En la cláusula segunda del convenio se pactó que el contratante pagaría al profesional, por concepto de honorarios, la suma de $27.000.000, así13: a) $22.000.000, en cuotas periódicas mensuales sin valor determinado, a medida que avanzara el trámite del proceso; b) $5.000.000 exigibles cuando se dictara sentencia de primera instancia, y c) de tramitarse segunda instancia, una suma adicional de $6.750.000.
De lo anterior se desprende que los $22.000.000, correspondían a los honorarios causados en el trámite del proceso y, por ende, eran exigibles de manera progresiva desde el momento en que el abogado asumió la representación y hasta antes que se profiriera fallo de primer grado. Esto, pues aunque en el interrogatorio14 rendido por el señor Moreno García ante la a-Quo, dentro del trámite incidental, se sugirió que existieron distintas tratativas con el apoderado en torno a la fijación de los honorarios y que el mandante nunca tuvo claridad sobre su alcance, lo cierto es que tal afirmación carece de respaldo probatorio en el plenario.
Por ende, no resulta suficiente para desvirtuar el contenido del contrato de prestación de servicios allegado al expediente, documento que no fue oportunamente desconocido, tachado o controvertido por los cauces legales, razón por la cual debe estarse a lo allí pactado. En ese orden, dígase que el abogado Herrera Riveros, inició su gestión cuando el apoderado que lo antecedió ya había integrado el contradictorio mediante la intimación de los demandados y el proceso se encontraba encaminado a la celebración de la audiencia inicial, con inspección judicial, conforme a lo previsto en los artículos 372 y 375 del Código ritual.
Luego, conforme lo anotado, puede concluirse que William Antonio Moreno García contrató a Germán Alberto Herrera Riveros por la suma de $27.000.000, con el fin de que lo representara en el proceso de pertenencia, durante las etapas de instrucción y juzgamiento, pues para ese momento el trámite ya se encontraba próximo a iniciar el recaudo de las pruebas.
De las actuaciones desplegadas por el apoderado. Ahora, dentro de sus actuaciones se tienen las siguientes: i) el 12 de abril de 202115, arrimó el avaluó del inmueble objeto del proceso, ii) el 11 de noviembre siguiente16, solicitó la práctica de oficio de unos testimonios, 13 Archivo No. 001IncidenteRegulacionHonorarios.pdf. C. 04IncidenteRegulacionHonorarios. 14 Archivo No. 22AudienciaArt129.pdf, inicia en minuto 00:05:15. 15 Archivo No. 005MemorialAvaluo.pdf.
C.01 Principal 16 Archivo No. 009MemorialSolicitudDecretoPruebaOficio.pdf. C.01 Principal iii) el 17 de noviembre del mismo año17, participó en la diligencia convocada, en la cual no se agotaron íntegramente las etapas previstas en el artículo 372 del Código General del Proceso y iv) los días 30 de noviembre de 202118, 14 de octubre de 202219 y 12 de mayo de 202320, allegó fotografías de la valla que trata el artículo 375 de la misma obra.
De los topes en materia de agencias en derecho. Como se dijo, a voces del artículo 76 del Código General del Proceso, en materia de regulación de honorarios debe darse aplicación a lo normado en el numeral primero, artículo 5º del Acuerdo No. PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se establecen los límites para fijar las agencias en derecho en el siguiente sentido: “1.
PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL. (…) En primera instancia. a. Por la cuantía. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario: (ii) De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido.” De lo anterior se concluye, que si bien el máximo porcentaje por concepto agencias en derecho en procesos declarativos de primera instancia de mayor cuantía, es del 7.5%, éste está reservado para: i) aquellos procesos cuyo valor de las pretensiones es muy bajo según el límite de la mayor cuantía, y ii) para los procesos que presenten exigentes contingencias procesales que requirieron de una considerable calidad, duración y gestión del apoderado, que amerite una retribución económica equivalente.
Es decir, recapitulando lo anterior, para el presente asunto se tiene que las pretensiones rondaban los $311.670.00021, suma que superaba, aunque no en exceso, el umbral de mayor cuantía previsto en el canon 25 procesal. Bajo esa perspectiva, un porcentaje cercano al 6% sobre ese referente refulge razonable como punto de partida para valorar la entidad del encargo y la proporcionalidad de los honorarios pactados.
De la regulación definitiva. En ese orden, para efectos de la regulación se partirá de que, conforme al contrato de prestación de servicios allegado al expediente, las partes 17 Archivo No. 012ActaAudienciaIncial. C. 01Principal 18 Archivo No. 013MemorialAcreditacionValla. C 01Principal 19 Archivo No. 018MemorialFijacionValla. C 01Principal 20 Archivo No. 021MemorialRemisionValla.
C 01Principal 21 Archivo No. 001CuadernoPrincipal.pdf, página 7. pactaron honorarios por $22.000.000 para el agotamiento de la actuación profesional hasta antes de la sentencia de primera instancia. No obstante, ante el valor del litigio por $311.670.00022, y dado que esta no superó de manera considerable el tope de la mayor cuantía, refulge razonable tomar como referente máximo un porcentaje cercano al 6% del valor, lo que arroja la suma de $18.700.200 para la primera instancia. Ahora, ese monto no puede reconocerse íntegramente, pues la gestión efectivamente desplegada por el abogado fue reducida frente al encargo contratado.
En efecto, aunque dentro de sus actuaciones podría destacarse su comparecencia a la audiencia del 17 de noviembre de 202123, lo cierto es que en esa diligencia se advirtió que no estaba fijada la valla exigida por el artículo 375 del Código General del Proceso, razón por la cual no se agotaron las etapas propias de la audiencia inicial. Bajo esa perspectiva, ponderadas la naturaleza del asunto, la cuantía, la duración del encargo y, especialmente, la gestión cumplida, refulge prudente reconocer el 30% del referido parámetro, esto es, $5.610.060.
En consecuencia, saldrá avante el primer reparo formulado por la parte apelante, dirigido a obtener la reducción de los honorarios regulados. Sin embargo, no puede decirse lo mismo respecto del segundo reproche, pues solo se acreditó oportunamente que Germán Alberto Herrera Riveros recibió $1.300.000 por cuenta de esta gestión. Ello, si se tiene en cuenta que: i) la réplica al incidente no fue valorada por falta de derecho de postulación, omisión cuya subsanación fue requerida mediante autos del 21 de noviembre y 10 de diciembre de 2024, así como del 9 de mayo de 2025, 24 sin que se atendiera en debida forma, razón por la cual también se negaron las pruebas pretendidas por el incidentado; y ii) varios de los comprobantes invocados aluden, en términos generales, a asesorías jurídicas, procesos de sucesión u otros conceptos que no permiten establecer, con la claridad exigida, que correspondan específicamente al trámite de pertenencia objeto de esta regulación. Luego, como se anunció, se modificará el auto apelado, en el sentido de regular los honorarios profesionales de German Alberto Herrera Riveros 22 Archivo No. 001CuadernoPrincipal.pdf, página 7. 23 Archivo No. 012ActaAudienciaIncial.
C. 01Principal 24 Archivos Nos. 09, 10,11 C. 02. en la suma de $4.310.060, resultado de descontar los $1.300.000 acreditados al monto previamente fijado de $5.610.060. No habrá condena en costas en esta instancia, dada la prosperidad parcial del recurso de apelación (artículo 365 del Código General del Proeso). En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR el auto proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá el 12 de mayo del 2025, de acuerdo con las consideraciones vertidas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: En su lugar, REGULAR los honorarios del abogado German Alberto Herrera Riveros, por su gestión dentro del presente proceso, en la suma de $4.310.060 a cargo de William Antonio Moreno García, de acuerdo con las anteriores consideraciones.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: DEVUÉLVASE el expediente digital al Juzgado de origen, previas las constancias de rigor. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2c8c7952f7be727cb734d2b9455fa56ab7214c800f33369adcadeeb077ec7714 Documento generado en 30/06/2026 04:02:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica