Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310303420160044904_DrAlvarezAutoInadmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Exp. 034201600449 04 Se inadmite, por improcedente, el recurso de apelación que la señora Juana Olga Patricia Cecilia Caycedo Gutiérrez interpuso contra el auto de 23 de abril de 20261, proferido por el Juzgado 3° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad, toda vez que ninguna norma procesal, ni general (CGP, art. 321), ni especial (art. 287), establece la apelabilidad de la providencia que niega adicionar un auto.

Y no se diga que la apelación concierne a la providencia de 9 de octubre de 2025 que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal el 5 de septiembre de ese año2 y con respaldo en lo manifestado por los ejecutantes3, ordenó levantar la medida cautelar decretada sobre los derechos que le pudieran corresponder a la demandada en el proceso de sucesión que cursa en el Juzgado 27 de Familia de la ciudad (exp. 11-20111003)4, puesto que, frente a esa puntual decisión, la recurrente no tiene interés para impugnarla, dado que le es favorable.

Más aún, si se miran bien las cosas, la señora Caycedo, en su solicitud de adición, requirió otras cosas (dilucidar el valor abonado, ordenar que el secuestre rinda cuentas y preste caución, así como ejecutar una póliza), lo que explica que su recurso de apelación no fustigue la determinación incorporada en el auto de 9 de octubre, sino que apunte, únicamente, a la necesidad de “saber cuál es el saldo (…) determinar cuál es el dinero allegado por los secuestres (…) qué dinero han omitido entregar los secuestre”, en orden a “determinar cuánto dinero existe y cuánto falta para dirimir la contienda…”5 1 2 3 4 5 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C7MedidasEjecutivo, 01CopiaCuaderno7MedidasEjecutivo, p. 272 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C7MedidasEjecutivo, 01CopiaCuaderno7MedidasEjecutivo, p. 252 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C7MedidasEjecutivo, 01CopiaCuaderno7MedidasEjecutivo, p. 183 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C7MedidasEjecutivo, 01CopiaCuaderno7MedidasEjecutivo, p. 193 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C7MedidasEjecutivo, 01CopiaCuaderno7MedidasEjecutivo, p. 280 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Por consiguiente, desde ninguna perspectiva es apelable el auto de 23 de abril de 2026.

Por secretaría, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d7266b5f0aefb7253556436c653515bb8d23ee21576e0e8a9a81cddc17184b32 Documento generado en 11/06/2026 08:41:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 110013103034201600449 04 2