REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, Ocho (08) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2024) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación: 08-001-31-05-008-2016-00395-01 / 62.848 A Proceso Ordinario Laboral. Demandante: AMANDA LUCIA SANDOVAL JURE Demandado: COLFONDOS S.A. En contra de la sentencia de segundo grado proferida por esta Sala el 09 de septiembre de 2024, se ha interpuesto recurso extraordinario de casación por la parte demandada. 1.
CONSIDERACIONES 1.1. De acuerdo con el artículo 86 del C. P. L., modificado por la Ley 712 del 2001, serán susceptibles de casación “… los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente” de donde resulta el denominado “interés jurídico para recurrir”. 1.2. El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso del demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
Radicación: 08-001-31-05-008-2016-00395-01 / 62.848 A 1.3. Además, deben satisfacerse otros requisitos formales relacionados con la naturaleza del proceso, que debe corresponder a la de un proceso ordinario y la temporalidad de su presentación, pues ha de elevarse dentro del marco temporal establecido en la ley procesal. 1.4. En este caso particular, el interés de la parte demandada está constituido por las condenas impuestas en las instancias, consistente la última de ellas, en la inclusión del bono pensional, si no se hubiere hecho, en el cálculo de la mesada pensional, a partir del 17 de diciembre de 2009, y consecuente con ello, la reliquidación de la mesada, reconociendo las diferencias causadas, si las hubiere. 1.5.
Que el capital por bono pensional para el año 2015 equivalía a la suma de $13.420.000, cuyo valor indexado a la fecha de la sentencia de segunda instancia corresponde a $20.988.880; el cual no sobrepasa el tope exigido para recurrir en casación, tasado en la suma de $156´000.000. No siendo procedente la concesión del recurso. 1.6. De conformidad con lo anterior, se negará el recurso extraordinario de casación interpuesto por la pasiva.
En mérito de lo expuesto, se… RESUELVE:
PRIMERO. NEGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por COLFONDOS S.A. en contra de la sentencia proferida por esta Sala de Decisión el 09 de septiembre de 2024, en virtud de las consideraciones esgrimidas en precedencia.
SEGUNDO. Ejecutoriada la providencia, remítase al juzgado de origen 2 Radicación: 08-001-31-05-008-2016-00395-01 / 62.848 A
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTÍZ Magistrado Ponente NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ Magistrada (Ausencia justificada) 3