Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2021-00353-01 ALFONSO ÁNGEL SALCEDO -REPOSICIÓN

Sala: SALA DE FAMILIA

Ponente: Jaime Humberto Araque González

Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. -SALA DE FAMILIAMagistrado Sustanciador: JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ Ref. Impugnación de paternidad Demandante: ALFONSO ÁNGEL SALCEDO y otros Demandado: PATRICIA ÁNGEL LONDOÑO y otra Radicado: 11001311000520210035301 (8121) PEDRO ALBERTHO PÉREZ DURÁN, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de apoderado especial de la parte demandada en el proceso de la referencia, por medio del presente documento, interpongo recurso de reposición contra el auto de 18 de noviembre de 2024, al considerar como prueba extemporánea el archivo 15.

En efecto, al tomar la decisión, el Tribunal no tuvo en cuenta que, el concepto jurídico del doctor Miguel Enrique Rojas Gómez se debió tomar como parte de las alegaciones y desarrollo de los reparos conforme al inciso 3 del artículo 226 del CGP. La citada norma prevé que “No serán admisibles los dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 177 y 179 para la prueba de la ley y de la costumbre extranjera.

Sin embargo, las partes podrán asesorarse de abogados, cuyos conceptos serán tenidos en cuenta por el juez como alegaciones de ellas.” Por consiguiente, solicito se revoque el auto y se tenga como alegaciones el concepto jurídico aludido. Del señor Juez, Atentamente, PEDRO ALBERTHO PÉREZ DURÁN C.C. 84081024 T.P. 109879 Carrera 12 # 93 - 31 Oficina 207 Ph: 316 267 1955 Perezduranconsultores@gmail.com