Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025). DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA BANCOLOMBIA S.A. FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. en calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO P.A. PROYECTO PALO DE AGUA, HENRY LEONARDO PICO ENCISO y BAU HAUS NEGOCIOS Y PROYECTOS S.A.S. EJECUTIVO APELACIÓN DE SENTENCIA. Los memoriales allegados por Bau Haus Negocios y Proyectos S.A.S. y Henry Leonardo Pico Enciso el 22 de abril de 2025, donde la primera afirmó «que por error de digitación, no se incluyó la dirección electrónica de su Despacho» (hoja 2, archivo 012Sustentacion\002SegundaInstancia), y la otra que «por un error involuntario no fue remitida directamente al correo oficial del Tribunal» (hoja 2, archivo 013Sustentacion\002SegundaInstancia), evidencian al Despacho que la sustentación de la alzada no fue efectuada en los términos previstos en el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que rige el trámite de esta segunda instancia. Por ello, no existe otro camino que remitirlos a la decisión ya tomada y continuar el trámite, únicament,e con la apelación interpuesta por Fiduciaria Bancolombia S.A. en calidad de vocera y administradora del Fideicomiso P.A. Proyecto Palo de Agua.
Notifíquese, Radicación Interna: 6564 R.A.B. # 11001310300920200022101